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Cambio titularidad sin dni

17 Comentarios
 
Cambio titularidad sin dni
30/05/2012 15:18
Buenas tardes
Quería hacer una consulta.
Expongo el caso.
A través de un compañero (digo compañero porque en su momento lo era) compré un vehículo a su madre.
Todo el proceso fue correcto, dispongo del coche en mi poder, la documentación, está todo en regla comprobado por policia nacional y la dgt
En un principio alegando problemas médico con su hijo, se demoró el envío de la fotocopia del dni de la madre.
Después un problema médico de él mismo.
Y en un determinado momento ya dejó de dar señales de vida.

El problema es el siguiente, sin fotocopia del dni del titular del vehículo no se puede hacer el cambio de nombre, he intentado localizar a alguien de dicha familia con el fin de ponerme en contacto para solucionar esta situción y me ha sido imposible.
He acudido a distintas direcciones y contactado con distintos teléfonos que he podido conseguir mediante tráfico, policía, seguridad social....
Pero no hay manera de encontrar a nadie para solucionarlo.

¿Qué puedo hacer para poner dicho vehículo a mi nombre?
Está todo correcto en regla comprobado después de más de 1 hora hablando con la DGT en las oficinas, y otra hora hablando con la policía nacional la cual estuvo mirandome más datos sobre la persona y familiares, ya que dispongo numero de dni y nombres de los familiares también

Gracias

PD:El contrato se firmó el día 13/03/2012 y a día de hoy no he consegido encontrar ni contactar con nadie de su entorno
01/06/2012 13:07
¿Alguna manera de resolver este problema?

Gracias
01/06/2012 13:39
Una cuestión.
Debido a que en tráfico es impepinable e inalterable el hecho de tener que entregar fotocopia del dni del vendedor, una denuncia civil en la cual se solicite la entrega de fotocopia del dni del titular del vehículo con el fín de finalizar el trámite de cambio de titular, que posibilidades de esto hay, que ocurra así y me den la razón y efectivamente se consiga si además por las averiguaciones que he hecho el titular del vehículo y familiares (marido e hijo) son estafadores de profesión con años de experiencia y se encuentran en paradero desconocido???
03/06/2012 22:06
yo creo que presentando la documentación,el contarto de compra,y documento que acredite que esta todo en regla(como dice que esta todo comprobado por la dgt policia ect...) y presentando un escrito en trafico explicando la situación me imagino que deberian darle alli alguna solución,de todos modos yo lo primero que haria es que denunciaria esa situacion ante el organo competente para presentar esta denuncia en trafico a ver que pasa.
03/06/2012 22:42
Quien más interés debería tener en realizar la transmisión es el vendedor. Cualquier denuncia en la que no se identifique al conductor le llegará a él.
Te pongo lo que dice el RD 2822/1998 sobre las transmisiones, por si te sirve de algo:
Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
03/06/2012 22:43
...6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: En poder hasta su adjudicación hereditaria de..., indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehículos la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la existencia de un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acredite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos.
Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos.
Cuando figure en el Registro de Vehículos una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador.
Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos.
Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente.
En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
04/06/2012 09:27
Efectivamente todo lo indicado es correcto, y así es....
Pero la cuestión es que (he ido 2 veces a tráfico y 2 veces a la policía nacional y GC) y la solución dada por los 3 organismos es.
Sin el dni (o fotocopia del mismo) no se puede realizar ningún cambio de titular....
Y aunque todo lo que ocurra al vehículo irá a nombre de dicha persona, yo me encuentro en situación irregular, cosa que no me gusta nada...
Y no se que más trámites debo seguir para realizar el cambio ya...hace 2 meses y no he conseguido nada
04/06/2012 10:16
Lo único que se me ocurre es que le envíes un burofax con acuse de recibo y le emplaces a que facilite el cambio de titularidad del coche, advirtiéndole de las consecuencias legales de no hacerlo (así, ambiguamente). Si no colabora al menos no podrá reclamarte nada.
Si necesitas tenerlo a tu nombre o es lo que quieres inexcusablemente y no reacciona ante el burofax, sólo te quedará demandarle, pienso yo, aunque ya te advierto que no soy abogado, pues entiendo que el compromiso de la venta incluye la cesión del vehículo en todos los sentidos, lo que lleva a facilitar la transferencia.
19/11/2015 17:11
Buenas, quisiera saber si se puede cambiar el titular de una licencia de actividad de hostelería a otra persona, sin el consentimiento del titular de esta licencia.
21/11/2015 11:15
Para ruperr:
¿Que tiene que ver su consulta, con lo expuesto por fraggel?.
Abra un nuevo post.
27/03/2017 22:47
fraggel
Compre una moto a un conocido y al pedirle los papeles y fotocopia dni para el cambio de nombre me dijo que ya me lo entregaría que estaba a nombre de su exposa ( no casados pero con dos hijos ) por confianda y buena fe hicimos un papel de compraventa a nombre de su ex mujer y lo firmo el pasaron unos días y los papeles no llegaban todo eran escusas pude hablar con la ex mujer y me dijo que lo tenia denunciado por temas de ellos pero que los papeles y dni no me lo entregaba que no tenía que vender una cosa que no era suya el caso es que estoy usando la moto pero no voy tranquilo y la ex mujer como esta a matar con el que me vendió la moto pues ahí estamos el dice que tiene gravado que en la separación vendiera todo los vehículos y que le diera la mitad pero este elemento ni un duro a ella , la pregunta es , que puedo hacer ya que el me vendió la moto no me devuelve el dinero y ella no firma y yo no me quiero quedar sin moto un saludo
29/03/2017 18:25
fraggel
Denuncie usted por vicios ocultos, si no ha pasado 6 meses ya se inventara el vicio.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el.

En cualquier caso, la doctrina jurisprudencial ha declarado la compatibilidad entre las acciones generales de incumplimiento y las específicas de saneamiento por vicios ocultos, en aras de un postulado de justicia material, pues el breve( plazo de 6 meses )del artículo 1490 del Código Civil para el ejercicio de la acciones edilicias imposibilitaría en muchos casos el éxito de la pretensión del comprador.

O opte por el ejercicio de la acción por incumplimiento contractual que dispondría de un plazo mayor, de 15 años, que es el general de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Saludos cordiales
29/03/2017 19:08
jose71
ayer me dirigi a la policia mossos en catalunya y puse en conociminto el tema , hice la denucia pertinente y me dio una copia cual la policia me comento que con la denucia de momento puedo circular tranquilo por si me paran , por otro lado me aconsejo que fuese a pagar los impuestos que se deben asi como la itv si tubiese caducada y me presentara en tramites para cambio de nombre haber que pasa , ya que por desgracia hay muchos temas igual al mio , me dijo el policia que seguramente me haran firmar un papel o el cambio de nombre con una anotacion por si hubiese denuncia por parte de la dueña , ya comentare como ha ido , ire esta semana que biene haber que pasa , un saludo , gracias
30/03/2017 11:00
fraggel
Dudo mucho que sin presentar DNI del vendedor y tarjeta de ITV de la moto, en la jefatura de trafico hagan el cambio de titularidad.

En cuanto a los impuestos, se devengaran a nombre del titular (la esposa). Igualmente si hay una denuncia por ITV ira a nombre de la titular. No creo que sea posible que pases la ITV sin la tarjeta, y al no ser tu el titular, tampoco te van a expedier un duplicado de la misma. El problema, ademas, tal como yo lo veo, es que el contrato de compraventa no es valido, ya que lo ha firmado un vendedor que no es propietario.

Lo que si te aconsejo es que, si estas circulando con la moto, le hagas un seguro. La responsabilidad de suscribir poliza de seguro es del propietario (la esposa), pero al ser tu el usuario del vehiculo, (y parece que, actual poseedor) en caso de accidente, seguramente podrian reclamarte a ti algun tipo de responsabilidad subsidiaria,
17/04/2017 08:32
kapitan
Se puede tener el cambio de titularidad y estar en el registro sin tener expedido el permiso de circulacion? Supongo que no aunque tengo un conocido muy preocupado porque la gestora no le dejo claro si la última parte, es decir lo del pago de itp etc se encargarían ellos o no.
30/01/2018 16:43
kapitan
Hola, se que este hilo es de hace muchos años, pero igual lo lees.
Mi caso es a la inversa, yo soy el vendedor. Me consta que el comprador aun no lo ha cambiado de nombre, el problema que me encuentro es que no tengo su DNI, solo dispongo del contrato de compraventa. Hay alguna manera de notificar la transferecnia sin tener copia del DNI del comprador??

Muchas gracias
17/09/2018 10:17
Angelito4
Hola Angelito04, espero puedas respoderme, tengo el mismo problema que tu...
¿Como procediste?,¿Lograste resolver tu problema.?
18/03/2019 16:37
Chaxal
Buenas, tengo el mismo problema, calcado, al final pudiste hacer algo? conseguiste de alguna manera cambiarlo de titularidad? gracias.
Cambio titularidad sin dni | PorticoLegal
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17 Comentarios
 
Cambio titularidad sin dni
30/05/2012 15:18
Buenas tardes
Quería hacer una consulta.
Expongo el caso.
A través de un compañero (digo compañero porque en su momento lo era) compré un vehículo a su madre.
Todo el proceso fue correcto, dispongo del coche en mi poder, la documentación, está todo en regla comprobado por policia nacional y la dgt
En un principio alegando problemas médico con su hijo, se demoró el envío de la fotocopia del dni de la madre.
Después un problema médico de él mismo.
Y en un determinado momento ya dejó de dar señales de vida.

El problema es el siguiente, sin fotocopia del dni del titular del vehículo no se puede hacer el cambio de nombre, he intentado localizar a alguien de dicha familia con el fin de ponerme en contacto para solucionar esta situción y me ha sido imposible.
He acudido a distintas direcciones y contactado con distintos teléfonos que he podido conseguir mediante tráfico, policía, seguridad social....
Pero no hay manera de encontrar a nadie para solucionarlo.

¿Qué puedo hacer para poner dicho vehículo a mi nombre?
Está todo correcto en regla comprobado después de más de 1 hora hablando con la DGT en las oficinas, y otra hora hablando con la policía nacional la cual estuvo mirandome más datos sobre la persona y familiares, ya que dispongo numero de dni y nombres de los familiares también

Gracias

PD:El contrato se firmó el día 13/03/2012 y a día de hoy no he consegido encontrar ni contactar con nadie de su entorno
01/06/2012 13:07
¿Alguna manera de resolver este problema?

Gracias
01/06/2012 13:39
Una cuestión.
Debido a que en tráfico es impepinable e inalterable el hecho de tener que entregar fotocopia del dni del vendedor, una denuncia civil en la cual se solicite la entrega de fotocopia del dni del titular del vehículo con el fín de finalizar el trámite de cambio de titular, que posibilidades de esto hay, que ocurra así y me den la razón y efectivamente se consiga si además por las averiguaciones que he hecho el titular del vehículo y familiares (marido e hijo) son estafadores de profesión con años de experiencia y se encuentran en paradero desconocido???
03/06/2012 22:06
yo creo que presentando la documentación,el contarto de compra,y documento que acredite que esta todo en regla(como dice que esta todo comprobado por la dgt policia ect...) y presentando un escrito en trafico explicando la situación me imagino que deberian darle alli alguna solución,de todos modos yo lo primero que haria es que denunciaria esa situacion ante el organo competente para presentar esta denuncia en trafico a ver que pasa.
03/06/2012 22:42
Quien más interés debería tener en realizar la transmisión es el vendedor. Cualquier denuncia en la que no se identifique al conductor le llegará a él.
Te pongo lo que dice el RD 2822/1998 sobre las transmisiones, por si te sirve de algo:
Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación con anterioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo, acompañada de la documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del vendedor y del comprador.
03/06/2012 22:43
...6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: En poder hasta su adjudicación hereditaria de..., indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehículos la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la existencia de un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acredite la cancelación de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV, o conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto continuará haciéndose constar dicha inscripción en el Registro de Vehículos.
Surtirá los mismos efectos la anotación en el permiso o licencia de circulación de la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos.
Cuando figure en el Registro de Vehículos una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador.
Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos.
Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente.
En el caso de que el vehículo no esté al corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
04/06/2012 09:27
Efectivamente todo lo indicado es correcto, y así es....
Pero la cuestión es que (he ido 2 veces a tráfico y 2 veces a la policía nacional y GC) y la solución dada por los 3 organismos es.
Sin el dni (o fotocopia del mismo) no se puede realizar ningún cambio de titular....
Y aunque todo lo que ocurra al vehículo irá a nombre de dicha persona, yo me encuentro en situación irregular, cosa que no me gusta nada...
Y no se que más trámites debo seguir para realizar el cambio ya...hace 2 meses y no he conseguido nada
04/06/2012 10:16
Lo único que se me ocurre es que le envíes un burofax con acuse de recibo y le emplaces a que facilite el cambio de titularidad del coche, advirtiéndole de las consecuencias legales de no hacerlo (así, ambiguamente). Si no colabora al menos no podrá reclamarte nada.
Si necesitas tenerlo a tu nombre o es lo que quieres inexcusablemente y no reacciona ante el burofax, sólo te quedará demandarle, pienso yo, aunque ya te advierto que no soy abogado, pues entiendo que el compromiso de la venta incluye la cesión del vehículo en todos los sentidos, lo que lleva a facilitar la transferencia.
19/11/2015 17:11
Buenas, quisiera saber si se puede cambiar el titular de una licencia de actividad de hostelería a otra persona, sin el consentimiento del titular de esta licencia.
21/11/2015 11:15
Para ruperr:
¿Que tiene que ver su consulta, con lo expuesto por fraggel?.
Abra un nuevo post.
27/03/2017 22:47
fraggel
Compre una moto a un conocido y al pedirle los papeles y fotocopia dni para el cambio de nombre me dijo que ya me lo entregaría que estaba a nombre de su exposa ( no casados pero con dos hijos ) por confianda y buena fe hicimos un papel de compraventa a nombre de su ex mujer y lo firmo el pasaron unos días y los papeles no llegaban todo eran escusas pude hablar con la ex mujer y me dijo que lo tenia denunciado por temas de ellos pero que los papeles y dni no me lo entregaba que no tenía que vender una cosa que no era suya el caso es que estoy usando la moto pero no voy tranquilo y la ex mujer como esta a matar con el que me vendió la moto pues ahí estamos el dice que tiene gravado que en la separación vendiera todo los vehículos y que le diera la mitad pero este elemento ni un duro a ella , la pregunta es , que puedo hacer ya que el me vendió la moto no me devuelve el dinero y ella no firma y yo no me quiero quedar sin moto un saludo
29/03/2017 18:25
fraggel
Denuncie usted por vicios ocultos, si no ha pasado 6 meses ya se inventara el vicio.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el.

En cualquier caso, la doctrina jurisprudencial ha declarado la compatibilidad entre las acciones generales de incumplimiento y las específicas de saneamiento por vicios ocultos, en aras de un postulado de justicia material, pues el breve( plazo de 6 meses )del artículo 1490 del Código Civil para el ejercicio de la acciones edilicias imposibilitaría en muchos casos el éxito de la pretensión del comprador.

O opte por el ejercicio de la acción por incumplimiento contractual que dispondría de un plazo mayor, de 15 años, que es el general de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Saludos cordiales
29/03/2017 19:08
jose71
ayer me dirigi a la policia mossos en catalunya y puse en conociminto el tema , hice la denucia pertinente y me dio una copia cual la policia me comento que con la denucia de momento puedo circular tranquilo por si me paran , por otro lado me aconsejo que fuese a pagar los impuestos que se deben asi como la itv si tubiese caducada y me presentara en tramites para cambio de nombre haber que pasa , ya que por desgracia hay muchos temas igual al mio , me dijo el policia que seguramente me haran firmar un papel o el cambio de nombre con una anotacion por si hubiese denuncia por parte de la dueña , ya comentare como ha ido , ire esta semana que biene haber que pasa , un saludo , gracias
30/03/2017 11:00
fraggel
Dudo mucho que sin presentar DNI del vendedor y tarjeta de ITV de la moto, en la jefatura de trafico hagan el cambio de titularidad.

En cuanto a los impuestos, se devengaran a nombre del titular (la esposa). Igualmente si hay una denuncia por ITV ira a nombre de la titular. No creo que sea posible que pases la ITV sin la tarjeta, y al no ser tu el titular, tampoco te van a expedier un duplicado de la misma. El problema, ademas, tal como yo lo veo, es que el contrato de compraventa no es valido, ya que lo ha firmado un vendedor que no es propietario.

Lo que si te aconsejo es que, si estas circulando con la moto, le hagas un seguro. La responsabilidad de suscribir poliza de seguro es del propietario (la esposa), pero al ser tu el usuario del vehiculo, (y parece que, actual poseedor) en caso de accidente, seguramente podrian reclamarte a ti algun tipo de responsabilidad subsidiaria,
17/04/2017 08:32
kapitan
Se puede tener el cambio de titularidad y estar en el registro sin tener expedido el permiso de circulacion? Supongo que no aunque tengo un conocido muy preocupado porque la gestora no le dejo claro si la última parte, es decir lo del pago de itp etc se encargarían ellos o no.
30/01/2018 16:43
kapitan
Hola, se que este hilo es de hace muchos años, pero igual lo lees.
Mi caso es a la inversa, yo soy el vendedor. Me consta que el comprador aun no lo ha cambiado de nombre, el problema que me encuentro es que no tengo su DNI, solo dispongo del contrato de compraventa. Hay alguna manera de notificar la transferecnia sin tener copia del DNI del comprador??

Muchas gracias
17/09/2018 10:17
Angelito4
Hola Angelito04, espero puedas respoderme, tengo el mismo problema que tu...
¿Como procediste?,¿Lograste resolver tu problema.?
18/03/2019 16:37
Chaxal
Buenas, tengo el mismo problema, calcado, al final pudiste hacer algo? conseguiste de alguna manera cambiarlo de titularidad? gracias.