Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Canal satélite

2 Comentarios
 
Canal satélite
08/10/2004 18:44
Buenas Tardes:

En una Junta Ordinaria de Vecinos se aprobó por mayoria la instalacion de una antena de Canal Satelite Digital, para quitar las antenas individuales que habia en la fachada. Yo expuse en esta junta que al ser un canal privado que a mi no me interesaba y que por ello no pagaba un duro por esta nueva instalacion. La señora administradora recogió en acta que yo me opinia a ello.

En posterior Junta, aclaré a la señora Administradora que yo no me oponia a instalar la antena, sino que no iba a pagar un duro por la instalación.

La instalación consistia en intalar una antena parabólica(gratuita por Canal Satelite Digital), los metros de cable correspondiente.

Acogiendome a mi derecho segun la L.P.H. exigí a la administradora que no me pasara ninguna derrama sobre la instalación mediante burofax.

Ella me contesta que no se trata de una nueva instalacion, sino de una mejora.

En una tercera Junta, mantenida hace unos dias, le exijo el reintegro de dicha derrama, y tras un largo tiempo de discusiones, la señora administradora, creo que por no reconocer mis derechos y no reconocer la L.P.H, propone a la junta la devolución de la derrama a mi persona, es aprobado por mayoria.

Mi pregunta es: ¿la señora administradora esta dejando de cumplir la ley? ¿es licito que en una junta se me acepte que no quiero pagar dicha instalación, que la administradora no ejerza su trabajo de advertir a los vecinos que lo que yo estoy pidiendo esta en la ley o no esta, y que por burofax se me explique que es una nueva instalacion y qu8e no tengo derecho al reintegro de la derrama?

Al respecto de esto, en el año 1998 se aprobo en junta que no se podían instalar antenas en la fachada. Este acta se lo enseñe a la administradora y me dijo que posteriormente se modificó la ley. Si un asunto se aprueba en junta se ha de llevar a cabo por la Administradora y no permitir la instalacion de antenas en la fachada, pregunto.

Quisiera saber si es cierto dicho comentario de modificación de ley de la instalación de antenas en la fachadas posteriormente al año 1998. Si ello fuera cierto ¿no lo debe de comunicar la administradora a la comunidad que se pueden instalar antenas en la fachada? y si esto fuera así ¿no prevalece el acuerdo tomado en junta de no instalacion de antenas en la fachada por la junta?

Muchas gracias espero su respuesta.




09/10/2004 23:41
No me consta que el Real decreto ley de 27 de febrero de 1998, haya sido modificado, pero en primer lugar, la colocación de antenas en la fachada de un edificio en regimen de propiedad horizontál, modifica el titulo de propiedad,(escrituras de la finca) por tanto, a no ser que la junta lo apruebe por MAYORÍA ABSOLUTA, dicha instalación no es legal.
En segundo lugar, el numero 2 del art. 17 de la L.P.H. (Ley de Propiedad Horizontál) dice: " La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adapta-ciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mante-nimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común."
10/10/2004 15:49
Gracias zapaguay2003 en primer lugar.
Creo que me estas dando la razon a mi y no a la administradora.