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Cancelacion de antecedentes penales

11 Comentarios
 
Cancelacion de antecedentes penales
11/01/2012 17:26
Hola, me han impuesto una pena de 7 meses de prision tras pactar con el fiscal. Es la primera vez que cometí delito, y entonces no tenia antecedentes penales.
Queria preguntar a partir de cuando se puede realizar la cancelación de esos antecedentes.
Gracias
11/01/2012 19:42
a partir de 2 años desde la fecha de la sentencia.
11/01/2012 21:44
Hola. Para las penas que no excedan de dos años, el plazo para solicitar la cancelación de antecedentes penales es de dos años, pero no se cuenta desde la sentencia; para saber desde cuando se cuentan los dos años, tendría que saber si la pena de prisión se ha cumplido, se ha suspendido o se ha sustituido.
14/01/2012 00:10
La pena de prision se ha suspendido
14/01/2012 00:22
Pues en ese caso hay que sumar 7 meses (pena impuesta) desde la fecha del auto de suspensión, y a partir de ahí, es cuando se empieza a contar el plazo de 2 años para poder solicitar la cancelación; y hay que tener satisfecha la responsabilidad civil.
Ejemplo: Pena impuesta, 7 meses de prisión, y el auto de suspensión se dictó el 01-01-11: hasta el 01-08-13 no se pueden cancelar los antecedentes.
Es el art. 136 del Código Penal.
14/01/2012 18:21
Pues eso no es lo que me dijo mi abogado. Este me dijo que si la pena estaba suspendida como es mi caso (es decir no piso la carcel al ser mi primer delito y la pena ser de 7 meses), yo podría cancelarlos desde el día siguiente al cual sea la sentencia firme.
Cito el CP en su artículo 136:
2º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos:
seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de
doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las
restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3º. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el
plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
15/01/2012 12:20
Como puedes ver el apartado 3º de ese artículo lo señala bien claro: en el caso de la remisión condicional (suspensión) el plazo de dos años se cuenta igual que si la pena se hubiera cumplido, y simula la fecha de inicio al día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. Por tanto, cuando se dicta el auto de suspensión, se cuentan en tu caso 7 meses, y a partir de ahí dos años más.
De todas formas, la cancelación la puedes pedir cuando quieras, y si el Ministerio no te la concede, la puedes volver a pedir en su momento.
31/01/2012 21:17
Además de solicitar la cancelación de antecedentes penales seria muy conveniente que solicitara la cancelación de los antecedentes Policiales y los de la Guardia Civil, pues si no se solicita expresamente no se borran y aparecerán el los ficheros “PERPOL” e “INTPOL” respectivamente.

Esto debe de hacerse después de la cancelación de los antecedentes penales en una comisaría de policía y en las oficinas de atención al ciudadano de la Guardia Civil, en Madrid c/. Guzmán el Bueno 110.
24/07/2014 00:17
Perdonad por el reflote ;O)
¿Pero en este caso no serían 3 años de cancelación al tratarse de una pena menos grave?. Me sería de mucha ayuda una aclaración.
Muchas gracias.
24/07/2014 00:28
Al. ser,la pena impuesta de siete meses -inferior a un año- seran dos años desde que hubiera quedado extinguida la,pena de los siete meses.
Un saludo,
24/07/2014 00:39
Muchas gracias katia. Mi confusión estaba es que en las penas menos graves la letra a dice.
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
Y no sabía si una pena de prisión de menos de un año encajaba aquí.
29/05/2022 18:42
Hola buenas tardes.

Fuy condenado a un delito de conducir bajo los efectos del alcohol en sentencia firme el día 29/12/2020 a 8 meses y un día y 4 meses de prisión los cuales fueron suspendidos el día 1/2/2021 con la condición de no delinquir en dos años.

La pena de la retirada de carnet la finalizar el 20/8/2021.

Pues hasta el día 2/2/2023 no finalizó la suspensión de la condena privativa de libertad.

Pues bien, tengo una grandísima duda, la cual además de consultar con profesionales también me asesoró a través de net, CP,etc...

Es la siguiente....
El plazo para cancelar los antecedentes sería cuando acabe la suspensión debería de esperar dos o tres años más como me han indicado algo nos profesionales, o cuando finalice la suspensión de retrotrae el periodo de cancelación al día de haber sido otorgada la suspensión??

Es que hay una grandísima confucion con este tema y no se ya a quién acudir.

Osea mis penales podría en teoría cancelarlos por ejemplo el 1/2/2023 que es el siguiente día que finalizó la suspensión de la condena??

O tendría que añadir 2 años más de plazo cuando finalice la suspensión?

Gracias de antemano y un saludo a todos.