No, para cancelar la cuenta necesitas la firma del otro cotitular, pero si se puede solicitar la baja de la cuenta yendo a firmar tú, aunque no será efectivo hasta que firme la otra parte. Si el banco o al otra parte no lo admiten, lo más seguro es acudir a la liquidación de gananciales o caso contrario, a un declarativo previo requerimiento de la otra parte para cancelar, o bien transformar la cuenta como unipersonal (por si hubiera números rojos), o a una conciliación judicial. Es lo más aconsejable por si los números de la cuenta pasan de negro a rojo. Un saludo.
Gracias compañera, pero no me queda claro lo de transformarla en unipersonal. Entiendo que puede mi cliente con la sentencia de divorcio solicitar que a el se le de de baja en la cuenta y que quede el otro conyuge.
Y si esta en numeros rojos? es igual el procedimiento?
¿Serviria de algo notificar fehacientemente al banco que a partir de fecha de divorcio mi cliente no asume posiciones deudoras?