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¿Cancelar un acuerdo votado en junta?

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
05/03/2020 23:18
vedouze
Pero sigue sin indicar en que art. De la LPH indica tamaño dislate.
Diganos cuanto tiempo habria para firmar esa segunda acta y que presidente la tiene que firmar el del ejercicio anterio o el del ejercicio presente, que fecha se le pondría, donde se ha realizado esa junta
Lea bien el art. 19.3, no veo lo de pre-acta por ningun sitio
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Entonces segun su deduccion, ningun acta es acta y todas son pre-actas dado que en todas ellas se informa de lo que ha ocurrido en la junta
Y entonces en la segunda acta no se informa?
08/03/2020 22:32
vedouze
Ya dije que lo de menos es la etiqueta que pongas, lo importante es el concepto.
Como te gusta hacer deducciones por los demás, yo hago lo mismo: según tu deducción, antes de diez días se deja el acta firmada y da igual el voto de los ausentes. En un acuerdo que la ley exige unanimidad no importa que un ausente vote en contra, antes de que vote ya es válido y ejecutivo.
Mira qué deducción más cachonda, ¿para qué da la ley un plazo de 30 días si ese voto no importa?
09/03/2020 12:02
vedouze
yo no hago ningún tipo de deducciones, me limito nuevamente a exponer el 19.3
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

dado que ni usted ni una servidora somos juristas, entiendo que una articulo escrito por María José Polo Portilla, Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada, tiene más enjundia y más credibilidad que sus conclusiones.
espero que usted pueda iluminarnos con la información facilitada por alguien con más conocimiento en el desarrollo de la LPH que usted.

https://blog.sepin.es/2019/05/ejecucion-acuerdos-comunidad-propietarios/

¿En los acuerdos de mayorías cualificadas o unanimidad, la ejecutividad lo será también desde el cierre del acta?
Sí, aunque estos acuerdos, han de notificarse a los propietarios ausentes, entendiéndose como voto positivo si no contestan en el plazo de 30 días, como señala el art. 17.8 de la LPH, no sabremos el resultado de la votación hasta transcurrido este plazo, momento en el que será ejecutivo o no, dependiendo del resultado final de la votación. De tal modo que se ratificará o dejará sin efecto lo adoptado en Junta.
09/03/2020 21:09
Cameliasafe
No sé en que te basas para decidir quién tiene más o menos conocimientos en la materia.
¿Qué tal si preguntas a esa gran experta cómo se digiere esa contradicción, es ejecutivo desde el cierre del acta pero no lo es hasta transcurrido el plazo de 30 días?, ¿Y cómo se ratifica o deja sin efecto el acuerdo de la junta, se hace una segunda acta?
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vedouze
Pero sigue sin indicar en que art. De la LPH indica tamaño dislate.
Diganos cuanto tiempo habria para firmar esa segunda acta y que presidente la tiene que firmar el del ejercicio anterio o el del ejercicio presente, que fecha se le pondría, donde se ha realizado esa junta
Lea bien el art. 19.3, no veo lo de pre-acta por ningun sitio
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Entonces segun su deduccion, ningun acta es acta y todas son pre-actas dado que en todas ellas se informa de lo que ha ocurrido en la junta
Y entonces en la segunda acta no se informa?
08/03/2020 22:32
vedouze
Ya dije que lo de menos es la etiqueta que pongas, lo importante es el concepto.
Como te gusta hacer deducciones por los demás, yo hago lo mismo: según tu deducción, antes de diez días se deja el acta firmada y da igual el voto de los ausentes. En un acuerdo que la ley exige unanimidad no importa que un ausente vote en contra, antes de que vote ya es válido y ejecutivo.
Mira qué deducción más cachonda, ¿para qué da la ley un plazo de 30 días si ese voto no importa?
09/03/2020 12:02
vedouze
yo no hago ningún tipo de deducciones, me limito nuevamente a exponer el 19.3
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

dado que ni usted ni una servidora somos juristas, entiendo que una articulo escrito por María José Polo Portilla, Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada, tiene más enjundia y más credibilidad que sus conclusiones.
espero que usted pueda iluminarnos con la información facilitada por alguien con más conocimiento en el desarrollo de la LPH que usted.

https://blog.sepin.es/2019/05/ejecucion-acuerdos-comunidad-propietarios/

¿En los acuerdos de mayorías cualificadas o unanimidad, la ejecutividad lo será también desde el cierre del acta?
Sí, aunque estos acuerdos, han de notificarse a los propietarios ausentes, entendiéndose como voto positivo si no contestan en el plazo de 30 días, como señala el art. 17.8 de la LPH, no sabremos el resultado de la votación hasta transcurrido este plazo, momento en el que será ejecutivo o no, dependiendo del resultado final de la votación. De tal modo que se ratificará o dejará sin efecto lo adoptado en Junta.
09/03/2020 21:09
Cameliasafe
No sé en que te basas para decidir quién tiene más o menos conocimientos en la materia.
¿Qué tal si preguntas a esa gran experta cómo se digiere esa contradicción, es ejecutivo desde el cierre del acta pero no lo es hasta transcurrido el plazo de 30 días?, ¿Y cómo se ratifica o deja sin efecto el acuerdo de la junta, se hace una segunda acta?