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Cantidad de droga preordenada al tráfico.

12 Comentarios
 
Cantidad de droga preordenada al tráfico.
25/04/2006 15:09
Agradecería mucho si algún compañero de foro pudiera decirme si existe alguna sentencia/s del TS u otros tribunales en las que se especifiquen las cantidades de droga necesarias (con ese único indicio) para considerar la sustancia en cuestión preordenada al tráfico.
No hablo de las cantidades para aplicar la agravante de "notoria gravedad", sino el límite entre el autoconsumo y el delito contra la salud pública del 368 CP.

Un saludo a todos y gracias por anticipado.
25/04/2006 15:23
Sólo te he encontardo esto, Pato:

STS 21/10/02:

3.- "En las sentencias de esta Sala 1595/2000 de 16.10, 1831/2001 de 16.10 y 1436/2000 de 13.3., se señala que es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretende darse a la sustancia estupefaciente hallada en poder de una persona, en cuanto entraña un elemento subjetivo del delito que no es susceptible de ser probado de otra manera que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurran en el hecho que se enjuicia. Y las mencionadas sentencias, de conformidad con reiterada jurisprudencia, inducen el fin de traficar con la droga a partir de la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias, como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra la droga, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupación y su condición o no de consumidor.

La jurisprudencia de esta Sala, aún en los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, ha venido considerando que la droga esta destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor.

En relación a la cocaína, una línea jurisprudencial, manifestada en las sentencias de esta Sala de 28.4.95 y 29.4.95, ha señalado como dosis diaria de consumo la de dos gramos, y ha presumido finalidad de tráfico en la tenencia que excediera de quince gramos (SS. de 7.11.91, 22.9.92, 5.10.92 y 19.4.93).

En las sentencias de esta Sala de 14.5.90, 15.12.95 y en la 1778/2000 de 21.11), se ha fijado el consumo medio diario de cocaína en un gramo y medio, de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, y tal cifra de consumo diario se aceptó por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de octubre de 2001.

Es criterio también del Instituto Nacional de Toxicología que normalmente el consumidor medio cubre el consumo de drogas de cinco días.

Como sentencias mas recientes en materia de preordenación al tráfico parcialmente de la cocaína poseída por un consumidor, puede citarse.

La 1978/2000 de 26.11, que considera destino al tráfico en un alijo de 19,81 gramos de cocaína con una pureza del 74%, ocupado a un consumidor.

La 242/2000 de 14.2., que estima preordenados al tráfico treinta gramos de cocaína, intervenidos a un consumidor esporádico.

La 436 de 13.3.2002, que consideró que 24,22 grs. de cocaína superaban el acopio normal para el consumo; y

La 74/2002 de 23.1, que consideró que aún probándose que el tenedor fuese consumidor habitual, la cantidad de 50 gramos de cocaína era excesiva para consumirla entre dos personas"

Un cordial saludo. Si encuentro algo más, lo publico.
25/04/2006 16:08
Muchísimas gracias, Ana.
25/04/2006 16:09
No hay de qué.
25/04/2006 16:54
Las cantidades que se consideran destinadas al tráfico han sido concretas jurisprudencialmente a partir de dos datos: una cantidad que se estima como consumo diario medio del consumidor medio y el acopio de mercancía para un máximo de una serie de días.

Así, la STS de 6 de noviembre de 2001 afirma que «tratándose de tráfico de estupefacientes, parece razonable partir de las cifras que cuantifican el consumo diario estimado de un consumidor medio»: se considera consumo diario: 0.6 gramos de heroína, 2 de morfina, 0.24 de metadona, 20 de marihuana, 5 de hachís, 0.6 de aceite de hachís, 0.0006 de LSD y 0.48 de MDA, MDMA y MDEA, entre las más conocidas.

Partiendo de estas cifras, se consideran cantidades destinadas al consumo personal las resultantes de multiplicar el consumo medio diario por una serie de días, si bien este dato no está consensuado: así, la STS de 29 de febrero de 1992 entiende que «cumple los requisitos del tipo la posesión de una cantidad que exceda de la que el poseedor consuma durante un período de 3 a 5 días», con la que coincide la de 14 de junio de 1991. Sin embargo, afirma la STS de 12 de febrero de 1996 que «suele considerarse, de conformidad con los informes periciales pertinentes, que una persona que consuma habitual y moderadamente hachís viene a necesitar unos 5 gramos diarios de dicha sustancia, y que el aprovechamiento razonable para un consumidor puede cifrarse en las necesidades normalmente previsibles para unos 10 días». Si bien, habrán de ponderarse todavía las circunstancias del caso concreto (SSTS de 21 de julio de 1993 y 19 de enero de 1995).
25/04/2006 21:40
Todos esos criterios son ciertos, pero peliagudos, porque basta que exista una sola circunstancia personal en el sujeto partador-consumidor para que toda esa construcción se derrumbe. Por ejemplo, que el individuo esté poco o muy "enganchado" puede hacer que 10 gramos de heroína sean excesivos ó sólo la dosis del día. Igual (o peor) con la cocaína o sustancias muy adictivas (crack, etc.).
Hay que ir con cuidado con los mínimos y máximos establecidos por la jurisprudencia a la hora de considerar posesión preordenada al tráfico o consumo personal ya que luego, porteriormente a la detención y presentación al juez, se instruyen y juzgan casos concretos con sujetos y "enganches" específicos.
Saludos
25/04/2006 23:49
Completamente de acuerdo con DP, a la hora de determinar la cantidad preordenada al tráfico, todavía y a día de hoy la jurisprudencia no es pacífica en cuanto a que loso se toman cantidades cambiantes como referencia, que suelen estar en 10/15 gramos en la cocaína, 10 en la heroína, 50 gramos de hachiss, etc.

Pero como casi siempre, en materia penal, el legislador ha delegado "la potestad reglamentaria" en los tribunales y en su apreciación. ¿Puede generar cierta inseguridad jurídica?, pues si. De la misma forma que no se define en el código penal que sustancias pueden ser consideradas drogas (a diferencia de los precursores que si se remite a tratados internacionales). Tambien es cierto que ciertos autores aputan al hecho de que si se tasa el concepto de drogas, quedarían impunes ciertas conductas en relación a nuevas drogas que todavía no se hallan incluidas en tratados internacionales.

Por otro lado, acentúo el argumento del señor DP, efectivamente, numerosas circunstancias externas pueden ser indicio bastante para presuponer una cantidad mucho más ínfima que las citadas preordenada al tráfico.

Un saludo.
26/04/2006 17:16
En la pagina web del poder judicial, www.poderjudicial.es, entras en el portal del Tribunal Supremo, ahí tienen un apartado dedicado a los acuerdos del Pleno de la Sala 2ª del TS hasta diciembre de 2005; en el anexo de los acuerdos tienen una tabla de cantidades y substancias, que aunque no sean "palabra de Dios" si son bastante orientativos.
Un saludo
26/04/2006 19:14
Muchas gracias de nuevo a todos por vuestros comentarios y aportaciones.
Mucho me temo que la jurisprudencia no ha llegado a ningún consenso sobre esta materia, y por eso preguntaba si conocíais sentencias concretas (del tipo de la que ha aportado Ana en relación con la cocaína).

Anima, muchas gracias por tu información, aunque, lamentablemente, las tablas a las que aludes en la web que me citas se refieren a las cantidades que el Tribunal Supremo ha acordado para aplicar la agravante de notoria importancia en el delito de tráfico de drogas, las cuales ya conocía. También se mencionan las cantidades mínimas psicoactivas, pero tampoco es eso lo que buscaba. En cualquier caso, muchas gracias de nuevo por el esfuerzo y el interés, Anima.

Un saludo a todos.
26/04/2006 19:19
Yo, por mi parte, he encontrado en internet esta información sobre la materia, aunque no sé qué grado de credibilidad tiene, puesto que no se hace referencia en ningún momento a las sentencias de las que se obtiene dicha información.

No obstante, por si a alguno le pudiere interesar, os facilito el texto:

Relación de cantidades de droga de las diferentes sustancias consideradas por la jurisprudencia como destinadas al tráfico y no al consumo propio.

"Una vez aclarados estos conceptos básicos, surge la primera complicación para el consumidor: ¿Cómo sabe un tribunal de justicia cuando la droga es para propio consumo y cuando no? Evidentemente, la cosa se le pone fácil siempre que haya indicios o pruebas de tráfico (droga dividida en dosis, pesas, sustancias de corte, cantidades grandes y/o no justificables de dinero, etc.). También siempre que la persona poseedora de la droga declare que no es para su consumo, pues se llegará a la conclusión lógica de que es para terceras personas y eso significa traficar o facilitar el consumo. Sin embargo, se puede dar el caso de que el tribunal no cuente con ningún otro indicio o ninguna otra prueba más allá de la mera tenencia de la droga, por lo que su decisión deberá atenerse únicamente a si la considera mucha o poca para el uso individual de la persona imputada. Estas son las afamadas y misteriosas cantidades para el autoconsumo. Pues bien, los baremos que se utilizan en estos casos son los siguientes: se consideran cantidades destinadas al propio consumo aquellas que no superen lo que el usuario toma habitualmente en un máximo de 3 a 5 días (en casos excepcionales pueden llegar a ser 10 o 12) y todo lo que pase de ahí se estima casi automáticamente que está destinado al tráfico. En principio, los tribunales valoran en cada caso en concreto el grado de dependencia psíquica y física del consumidor y según esto calculan la cantidad de droga que necesita para tales días. No obstante, además de resultar bastante difícil falsear y engañar en estas valoraciones, los tribunales pueden remitirse como criterio orientativo a unas cantidades que judicialmente pueden considerarse como las máximas para el autoconsumo de un adicto. Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo. En base a toda esta jurisprudencia, la cuestión de las cantidades es como figura a continuación:

Cocaína: la justicia considera que el consumo medio de un adicto es de 1,5 gramos diarios, pudiendo llegar hasta los 5 gramos en personas con una altísima dependencia. Según estos datos, las cantidades máximas irían desde los 5 gramos (cantidad que muchas veces se señala como la máxima) hasta los 25 gramos para casos excepcionalmente raros de adicción extrema. El computo medio exacto sería de 7,5 gramos.

Heroína: se considera que el consumo medio de un adicto es de 600 mg diarios (con un margen de 0,14 mg a 0,25 mg repetidos cuatro veces al día). Lo cual multiplicado por un máximo de cinco días da una cantidad máxima de 3 gramos (esta es la señalada habitualmente como máxima, aunque cabe suponer que para personas extremadamente dependientes pudiera aumentarse hasta 5 gramos: 0,25X4= 1; 1x5= 5.

Continúa...
26/04/2006 19:21
Continuación...

LSD: la dosis máxima diaria se considera de 0,6 mg y correspondería a un par de dosis, por lo que multiplicado por cinco días da un total de 3 mg, equivalente a diez dosis. No obstante, debido al fenómeno de la tolerancia, por el que dosis repetidas de LSD dejarían de tener efecto, es factible que no se contemple un autoconsumo mayor de cuatro dosis, de hecho, la cantidad de cinco tripis suele considerarse como destinada al tráfico, por lo que diez sería aplicable sólo a casos excepcionales.

MDMA: para un consumidor habituado se contempla un consumo medio diario de 480 mg que equivaldría a 3 comprimidos de 160 mg o 6 de 80 mg. El límite máximo estaría en los 1.440 mg que equivaldrían a 9,6 comprimidos de 150 mg o a 18 compridos de 80 mg. En consecuencia, dependiendo del caso en concreto, de la cantidad de principio activo y de la adicción de la persona, las cantidades máximas irían de 9 a 20 comprimidos aproximadamente. Cabe señalar, que al ser el éxtasis una sustancia básicamente de consumo de fin de semana, los tribunales tienden a computar el uso únicamente para tres días y no para cinco.

Sulfato de Anfetamina: una dosis habitual sería de 30 a 60 mg, El consumo máximo diario estaría contemplado en 180 mg diarios que equivaldría a un máximo de 3 a 6 comprimidos, que multiplicados por un máximo de 5 días da un total de 900 mg. o entre 15 y 30 comprimidos (540 si se computan 3 días).

Metanfetamina (Speed): el consumo máximo diario se establece en 60 mg, correspondientes a 4 dosis de un máximo de 15 mg (la dosis media va de 2,5 a 15 mg). La cantidad máxima para el autoconsumo estaría en los 300 mg (60 mg por cinco días).

Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50 gramos), por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.

Una vez desveladas cuales son las cantidades usualmente estimadas para el autoconsumo, conviene hacer unas cuantas aclaraciones. En primer lugar, esto debe servir sólo como indicativo, no significa de ninguna manera que la posesión de estas cantidades sea siempre impune. Más bien significa que la posesión de cantidades superiores a las mencionadas es casi siempre considerada delito. Son únicamente cantidades orientativas sobre lo que sería el margen superior del autoconsumo, es decir, los límites máximos a los que no convendría acercarse. Únicamente son válidos cuando no existe ninguna prueba en tu contra y consigues demostrar que es lo que consumes en un máximo de tres a cinco días, lo cual muchas veces no es fácil. En conclusión, por lo tanto, debemos saber que llevando cantidades mayores a las señaladas nos la estamos jugando de verdad, y que a no ser que llevemos cantidades menores a lo que sería la mitad o un tercio del límite inferior de las señaladas, nos podemos encontrar con serias dificultades (por ejemplo: el límite inferior para la MDMA sería de 9 pastillas, lo más recomendable sería no llevar más de 3 o 5). Conviene recordar también, que siempre que exista alguna prueba de tráfico podemos ser condenados a prisión aunque las cantidades sean tan pequeñas como una china, una raya o una pirula."

Un saludo a todos.


26/04/2006 19:50
Estimado Pato:

Tengo esta STS que no se si le servirá de algo, pero allá va. Por lo menos es algo reciente...

STS 19-1-04:

"...Esta cuestión fue objeto de Pleno no Jurisdiccional de Unificación de Criterios, de fecha 24 de enero de 2003, en el que se acordó que por el Instituto Nacional de Toxicología se propusieran unos mínimos científicamente considerados como exentos de cualquier afectación a la salud de las personas.

Mediante comunicación del pasado día 13 de enero de 2004, se han ofrecido éstos por el Servicio de Información Toxicológica de tal Instituto, sobre dosis de abuso habitual, consumo diario estimado y dosis mínima psicoactiva, considerándose que, por el momento, no es necesario llevar este tema a una próxima Sala General. Pues bien, para el caso de la heroína, que es el que nos corresponde ahora enjuiciar, tales datos ofrecen que la dosis mínima psicoactiva ha de situarse en 0,66 miligramos de principio activo puro, o lo que es lo mismo, 0,00066 gramos. Estas dosis mínimas psicoactivas son las que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona.

En el caso, la heroína bruta transmitida lo fue en cantidad de 0,060 gramos, con una riqueza en principio activo del 27.7 por 100, que arroja en consecuencia la cantidad de 0,01662 gramos, o bien, 16,62 miligramos, que se sitúan, por consiguiente, muy por encima del expresado umbral toxicológico, por lo que el recurso debe ser estimado, al referirse única y exclusivamente sobre la incidencia en la antijuridicidad de la norma, que ha de traducirse en parámetros objetivos de afectación a la salud pública, en los términos indicados."

A principios de 2004, por tanto, el Tribunal Supremo fijó en 50 miligramos de cocaína, 10 miligramos de hachís y 20 miligramos de éxtasis las cantidades a partir de las cuales es delito traficar con esas sustancias al ser éstas las dosis mínimas psicoactivas que representan un peligro para la salud.

Estos mínimos se basan en los datos remitidos al Tribunal Supremo por el Instituto Nacional de Toxicología el pasado mes de enero y por los que se fijan las cuantías mínimas o dosis mínimas psicoactivas de las citadas sustancias que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona.
El Supremo afirma que tales cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidad de droga se puede imponer pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de simple referencia.

La sala afirma que aunque se trate de la transacción de una papelina con escaso porcentaje activo, en los delitos de drogas "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas, alcance a niños, enfermos, mujeres embarazadas, etc y otras personas débiles de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes".

Espero haber podido contribuir en algo.

Un saludo.
26/04/2006 23:39
Muchas gracias, Ana Ramírez. Todas las aportaciones son interesantes y de agradecer.
Un saludo.
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12 Comentarios
 
Cantidad de droga preordenada al tráfico.
25/04/2006 15:09
Agradecería mucho si algún compañero de foro pudiera decirme si existe alguna sentencia/s del TS u otros tribunales en las que se especifiquen las cantidades de droga necesarias (con ese único indicio) para considerar la sustancia en cuestión preordenada al tráfico.
No hablo de las cantidades para aplicar la agravante de "notoria gravedad", sino el límite entre el autoconsumo y el delito contra la salud pública del 368 CP.

Un saludo a todos y gracias por anticipado.
25/04/2006 15:23
Sólo te he encontardo esto, Pato:

STS 21/10/02:

3.- "En las sentencias de esta Sala 1595/2000 de 16.10, 1831/2001 de 16.10 y 1436/2000 de 13.3., se señala que es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretende darse a la sustancia estupefaciente hallada en poder de una persona, en cuanto entraña un elemento subjetivo del delito que no es susceptible de ser probado de otra manera que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurran en el hecho que se enjuicia. Y las mencionadas sentencias, de conformidad con reiterada jurisprudencia, inducen el fin de traficar con la droga a partir de la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias, como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra la droga, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupación y su condición o no de consumidor.

La jurisprudencia de esta Sala, aún en los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, ha venido considerando que la droga esta destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor.

En relación a la cocaína, una línea jurisprudencial, manifestada en las sentencias de esta Sala de 28.4.95 y 29.4.95, ha señalado como dosis diaria de consumo la de dos gramos, y ha presumido finalidad de tráfico en la tenencia que excediera de quince gramos (SS. de 7.11.91, 22.9.92, 5.10.92 y 19.4.93).

En las sentencias de esta Sala de 14.5.90, 15.12.95 y en la 1778/2000 de 21.11), se ha fijado el consumo medio diario de cocaína en un gramo y medio, de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, y tal cifra de consumo diario se aceptó por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de octubre de 2001.

Es criterio también del Instituto Nacional de Toxicología que normalmente el consumidor medio cubre el consumo de drogas de cinco días.

Como sentencias mas recientes en materia de preordenación al tráfico parcialmente de la cocaína poseída por un consumidor, puede citarse.

La 1978/2000 de 26.11, que considera destino al tráfico en un alijo de 19,81 gramos de cocaína con una pureza del 74%, ocupado a un consumidor.

La 242/2000 de 14.2., que estima preordenados al tráfico treinta gramos de cocaína, intervenidos a un consumidor esporádico.

La 436 de 13.3.2002, que consideró que 24,22 grs. de cocaína superaban el acopio normal para el consumo; y

La 74/2002 de 23.1, que consideró que aún probándose que el tenedor fuese consumidor habitual, la cantidad de 50 gramos de cocaína era excesiva para consumirla entre dos personas"

Un cordial saludo. Si encuentro algo más, lo publico.
25/04/2006 16:08
Muchísimas gracias, Ana.
25/04/2006 16:09
No hay de qué.
25/04/2006 16:54
Las cantidades que se consideran destinadas al tráfico han sido concretas jurisprudencialmente a partir de dos datos: una cantidad que se estima como consumo diario medio del consumidor medio y el acopio de mercancía para un máximo de una serie de días.

Así, la STS de 6 de noviembre de 2001 afirma que «tratándose de tráfico de estupefacientes, parece razonable partir de las cifras que cuantifican el consumo diario estimado de un consumidor medio»: se considera consumo diario: 0.6 gramos de heroína, 2 de morfina, 0.24 de metadona, 20 de marihuana, 5 de hachís, 0.6 de aceite de hachís, 0.0006 de LSD y 0.48 de MDA, MDMA y MDEA, entre las más conocidas.

Partiendo de estas cifras, se consideran cantidades destinadas al consumo personal las resultantes de multiplicar el consumo medio diario por una serie de días, si bien este dato no está consensuado: así, la STS de 29 de febrero de 1992 entiende que «cumple los requisitos del tipo la posesión de una cantidad que exceda de la que el poseedor consuma durante un período de 3 a 5 días», con la que coincide la de 14 de junio de 1991. Sin embargo, afirma la STS de 12 de febrero de 1996 que «suele considerarse, de conformidad con los informes periciales pertinentes, que una persona que consuma habitual y moderadamente hachís viene a necesitar unos 5 gramos diarios de dicha sustancia, y que el aprovechamiento razonable para un consumidor puede cifrarse en las necesidades normalmente previsibles para unos 10 días». Si bien, habrán de ponderarse todavía las circunstancias del caso concreto (SSTS de 21 de julio de 1993 y 19 de enero de 1995).
25/04/2006 21:40
Todos esos criterios son ciertos, pero peliagudos, porque basta que exista una sola circunstancia personal en el sujeto partador-consumidor para que toda esa construcción se derrumbe. Por ejemplo, que el individuo esté poco o muy "enganchado" puede hacer que 10 gramos de heroína sean excesivos ó sólo la dosis del día. Igual (o peor) con la cocaína o sustancias muy adictivas (crack, etc.).
Hay que ir con cuidado con los mínimos y máximos establecidos por la jurisprudencia a la hora de considerar posesión preordenada al tráfico o consumo personal ya que luego, porteriormente a la detención y presentación al juez, se instruyen y juzgan casos concretos con sujetos y "enganches" específicos.
Saludos
25/04/2006 23:49
Completamente de acuerdo con DP, a la hora de determinar la cantidad preordenada al tráfico, todavía y a día de hoy la jurisprudencia no es pacífica en cuanto a que loso se toman cantidades cambiantes como referencia, que suelen estar en 10/15 gramos en la cocaína, 10 en la heroína, 50 gramos de hachiss, etc.

Pero como casi siempre, en materia penal, el legislador ha delegado "la potestad reglamentaria" en los tribunales y en su apreciación. ¿Puede generar cierta inseguridad jurídica?, pues si. De la misma forma que no se define en el código penal que sustancias pueden ser consideradas drogas (a diferencia de los precursores que si se remite a tratados internacionales). Tambien es cierto que ciertos autores aputan al hecho de que si se tasa el concepto de drogas, quedarían impunes ciertas conductas en relación a nuevas drogas que todavía no se hallan incluidas en tratados internacionales.

Por otro lado, acentúo el argumento del señor DP, efectivamente, numerosas circunstancias externas pueden ser indicio bastante para presuponer una cantidad mucho más ínfima que las citadas preordenada al tráfico.

Un saludo.
26/04/2006 17:16
En la pagina web del poder judicial, www.poderjudicial.es, entras en el portal del Tribunal Supremo, ahí tienen un apartado dedicado a los acuerdos del Pleno de la Sala 2ª del TS hasta diciembre de 2005; en el anexo de los acuerdos tienen una tabla de cantidades y substancias, que aunque no sean "palabra de Dios" si son bastante orientativos.
Un saludo
26/04/2006 19:14
Muchas gracias de nuevo a todos por vuestros comentarios y aportaciones.
Mucho me temo que la jurisprudencia no ha llegado a ningún consenso sobre esta materia, y por eso preguntaba si conocíais sentencias concretas (del tipo de la que ha aportado Ana en relación con la cocaína).

Anima, muchas gracias por tu información, aunque, lamentablemente, las tablas a las que aludes en la web que me citas se refieren a las cantidades que el Tribunal Supremo ha acordado para aplicar la agravante de notoria importancia en el delito de tráfico de drogas, las cuales ya conocía. También se mencionan las cantidades mínimas psicoactivas, pero tampoco es eso lo que buscaba. En cualquier caso, muchas gracias de nuevo por el esfuerzo y el interés, Anima.

Un saludo a todos.
26/04/2006 19:19
Yo, por mi parte, he encontrado en internet esta información sobre la materia, aunque no sé qué grado de credibilidad tiene, puesto que no se hace referencia en ningún momento a las sentencias de las que se obtiene dicha información.

No obstante, por si a alguno le pudiere interesar, os facilito el texto:

Relación de cantidades de droga de las diferentes sustancias consideradas por la jurisprudencia como destinadas al tráfico y no al consumo propio.

"Una vez aclarados estos conceptos básicos, surge la primera complicación para el consumidor: ¿Cómo sabe un tribunal de justicia cuando la droga es para propio consumo y cuando no? Evidentemente, la cosa se le pone fácil siempre que haya indicios o pruebas de tráfico (droga dividida en dosis, pesas, sustancias de corte, cantidades grandes y/o no justificables de dinero, etc.). También siempre que la persona poseedora de la droga declare que no es para su consumo, pues se llegará a la conclusión lógica de que es para terceras personas y eso significa traficar o facilitar el consumo. Sin embargo, se puede dar el caso de que el tribunal no cuente con ningún otro indicio o ninguna otra prueba más allá de la mera tenencia de la droga, por lo que su decisión deberá atenerse únicamente a si la considera mucha o poca para el uso individual de la persona imputada. Estas son las afamadas y misteriosas cantidades para el autoconsumo. Pues bien, los baremos que se utilizan en estos casos son los siguientes: se consideran cantidades destinadas al propio consumo aquellas que no superen lo que el usuario toma habitualmente en un máximo de 3 a 5 días (en casos excepcionales pueden llegar a ser 10 o 12) y todo lo que pase de ahí se estima casi automáticamente que está destinado al tráfico. En principio, los tribunales valoran en cada caso en concreto el grado de dependencia psíquica y física del consumidor y según esto calculan la cantidad de droga que necesita para tales días. No obstante, además de resultar bastante difícil falsear y engañar en estas valoraciones, los tribunales pueden remitirse como criterio orientativo a unas cantidades que judicialmente pueden considerarse como las máximas para el autoconsumo de un adicto. Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo. En base a toda esta jurisprudencia, la cuestión de las cantidades es como figura a continuación:

Cocaína: la justicia considera que el consumo medio de un adicto es de 1,5 gramos diarios, pudiendo llegar hasta los 5 gramos en personas con una altísima dependencia. Según estos datos, las cantidades máximas irían desde los 5 gramos (cantidad que muchas veces se señala como la máxima) hasta los 25 gramos para casos excepcionalmente raros de adicción extrema. El computo medio exacto sería de 7,5 gramos.

Heroína: se considera que el consumo medio de un adicto es de 600 mg diarios (con un margen de 0,14 mg a 0,25 mg repetidos cuatro veces al día). Lo cual multiplicado por un máximo de cinco días da una cantidad máxima de 3 gramos (esta es la señalada habitualmente como máxima, aunque cabe suponer que para personas extremadamente dependientes pudiera aumentarse hasta 5 gramos: 0,25X4= 1; 1x5= 5.

Continúa...
26/04/2006 19:21
Continuación...

LSD: la dosis máxima diaria se considera de 0,6 mg y correspondería a un par de dosis, por lo que multiplicado por cinco días da un total de 3 mg, equivalente a diez dosis. No obstante, debido al fenómeno de la tolerancia, por el que dosis repetidas de LSD dejarían de tener efecto, es factible que no se contemple un autoconsumo mayor de cuatro dosis, de hecho, la cantidad de cinco tripis suele considerarse como destinada al tráfico, por lo que diez sería aplicable sólo a casos excepcionales.

MDMA: para un consumidor habituado se contempla un consumo medio diario de 480 mg que equivaldría a 3 comprimidos de 160 mg o 6 de 80 mg. El límite máximo estaría en los 1.440 mg que equivaldrían a 9,6 comprimidos de 150 mg o a 18 compridos de 80 mg. En consecuencia, dependiendo del caso en concreto, de la cantidad de principio activo y de la adicción de la persona, las cantidades máximas irían de 9 a 20 comprimidos aproximadamente. Cabe señalar, que al ser el éxtasis una sustancia básicamente de consumo de fin de semana, los tribunales tienden a computar el uso únicamente para tres días y no para cinco.

Sulfato de Anfetamina: una dosis habitual sería de 30 a 60 mg, El consumo máximo diario estaría contemplado en 180 mg diarios que equivaldría a un máximo de 3 a 6 comprimidos, que multiplicados por un máximo de 5 días da un total de 900 mg. o entre 15 y 30 comprimidos (540 si se computan 3 días).

Metanfetamina (Speed): el consumo máximo diario se establece en 60 mg, correspondientes a 4 dosis de un máximo de 15 mg (la dosis media va de 2,5 a 15 mg). La cantidad máxima para el autoconsumo estaría en los 300 mg (60 mg por cinco días).

Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50 gramos), por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.

Una vez desveladas cuales son las cantidades usualmente estimadas para el autoconsumo, conviene hacer unas cuantas aclaraciones. En primer lugar, esto debe servir sólo como indicativo, no significa de ninguna manera que la posesión de estas cantidades sea siempre impune. Más bien significa que la posesión de cantidades superiores a las mencionadas es casi siempre considerada delito. Son únicamente cantidades orientativas sobre lo que sería el margen superior del autoconsumo, es decir, los límites máximos a los que no convendría acercarse. Únicamente son válidos cuando no existe ninguna prueba en tu contra y consigues demostrar que es lo que consumes en un máximo de tres a cinco días, lo cual muchas veces no es fácil. En conclusión, por lo tanto, debemos saber que llevando cantidades mayores a las señaladas nos la estamos jugando de verdad, y que a no ser que llevemos cantidades menores a lo que sería la mitad o un tercio del límite inferior de las señaladas, nos podemos encontrar con serias dificultades (por ejemplo: el límite inferior para la MDMA sería de 9 pastillas, lo más recomendable sería no llevar más de 3 o 5). Conviene recordar también, que siempre que exista alguna prueba de tráfico podemos ser condenados a prisión aunque las cantidades sean tan pequeñas como una china, una raya o una pirula."

Un saludo a todos.


26/04/2006 19:50
Estimado Pato:

Tengo esta STS que no se si le servirá de algo, pero allá va. Por lo menos es algo reciente...

STS 19-1-04:

"...Esta cuestión fue objeto de Pleno no Jurisdiccional de Unificación de Criterios, de fecha 24 de enero de 2003, en el que se acordó que por el Instituto Nacional de Toxicología se propusieran unos mínimos científicamente considerados como exentos de cualquier afectación a la salud de las personas.

Mediante comunicación del pasado día 13 de enero de 2004, se han ofrecido éstos por el Servicio de Información Toxicológica de tal Instituto, sobre dosis de abuso habitual, consumo diario estimado y dosis mínima psicoactiva, considerándose que, por el momento, no es necesario llevar este tema a una próxima Sala General. Pues bien, para el caso de la heroína, que es el que nos corresponde ahora enjuiciar, tales datos ofrecen que la dosis mínima psicoactiva ha de situarse en 0,66 miligramos de principio activo puro, o lo que es lo mismo, 0,00066 gramos. Estas dosis mínimas psicoactivas son las que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona.

En el caso, la heroína bruta transmitida lo fue en cantidad de 0,060 gramos, con una riqueza en principio activo del 27.7 por 100, que arroja en consecuencia la cantidad de 0,01662 gramos, o bien, 16,62 miligramos, que se sitúan, por consiguiente, muy por encima del expresado umbral toxicológico, por lo que el recurso debe ser estimado, al referirse única y exclusivamente sobre la incidencia en la antijuridicidad de la norma, que ha de traducirse en parámetros objetivos de afectación a la salud pública, en los términos indicados."

A principios de 2004, por tanto, el Tribunal Supremo fijó en 50 miligramos de cocaína, 10 miligramos de hachís y 20 miligramos de éxtasis las cantidades a partir de las cuales es delito traficar con esas sustancias al ser éstas las dosis mínimas psicoactivas que representan un peligro para la salud.

Estos mínimos se basan en los datos remitidos al Tribunal Supremo por el Instituto Nacional de Toxicología el pasado mes de enero y por los que se fijan las cuantías mínimas o dosis mínimas psicoactivas de las citadas sustancias que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona.
El Supremo afirma que tales cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidad de droga se puede imponer pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de simple referencia.

La sala afirma que aunque se trate de la transacción de una papelina con escaso porcentaje activo, en los delitos de drogas "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas, alcance a niños, enfermos, mujeres embarazadas, etc y otras personas débiles de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes".

Espero haber podido contribuir en algo.

Un saludo.
26/04/2006 23:39
Muchas gracias, Ana Ramírez. Todas las aportaciones son interesantes y de agradecer.
Un saludo.