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Cantidades consignadas

5 Comentarios
 
Cantidades consignadas
01/04/2006 14:49
Hola,

Soy abogado novato y tengo, como es lógico, muchos problemas en aspectos de pura práctica procesal.

Mi pregunta es la siguiente. Cuando hay Sentencia firme y el demandado condenado en costas ya ha consignado el principal e intereses, ¿cual es el paso siguiente por el demandante, en este caso nuestra parte? ¿Se debe reclamar al Juzgado la entrega de la cantidad o este debe citar de oficio al favorecido por la Sentencia para que retire el mandamiento a su favor o para que dé su conformidad sobre los intereses?

¿Sería más normal solicitar primero la tasación de costas y pedirlo todo luego?

Os agradezco enormemente la información que podáis facilitarme. Un saludo
01/04/2006 15:25
Lo normal es solicitar se expida mandamiento de devolucion por lo consignado: Principal mas intereses y, si no se pagan las costas por la condenada de forma voluntaria (no es práctica desavitual ponerse en contacto con el letrado de la vencida para ver si pagan voluntariamente o procedemos a la tasación), se procede por la vía del 242 y siguientes de la LEC.

Por lo tanto, lo normal es intentarlo de forma amistosa para ver de evitarse un incidente de tasación de costas. Ten en cuenta que la otra parte se juega tambien perder el incidente y , por lo tanto, ver añadidas añadidas las costas del mismo a las costas ya debidas por sentencia.

En ese acercamiento previo a la contraria, es posible inclñuso que proceda a negociarnos la minuta en cuanto a los conceptos en ella añadidos por nosotros y, muchas veces, vale más esa negociación que irse al incidente, lo que no quiere decir que tengamos que ceder a esa negociación si vemos que la otra parte " se columpia".
01/04/2006 15:27
Se me olvidaba: Cuando pedimos la devolución del principal mas intereses, siempre lo hacemos a salvo de los intereses vencidos y no consignados a la fecha de la petición y, por tanto, sin que ello suponga que, si no se abonaron todos los intereses, pidamos esos intereses ya consignados sin derecho a la práctica de los que no se consignaron por no estar vencidos al momento de la consignación.
03/04/2006 13:58
Lo primero agradecer las respuestas de Optio, y solo una duda tonta más. ¿Es absolutamente necesaria la declaración de firmeza de la sentencia o se puede sobreentender por el transcurso de los plazos? Porque este Juzgado me ha notificado la consignación de principal e intereses, pero no ha declarado expresamente firme la sentencia.
Un saludo y muchas gracias.
03/04/2006 18:35


Lo normal es que el Juzgado expida mandamiento de devolución por el principal sin necesidad de pedirlo, pero en cualquier caso pedirlo no sobra. Los intereses moratorios han de liquidarse por lo que has de prepar propuesta de liquidación y presentala. Respecto a las costas, remite al abogado de la otra parte tu minuta y la del procurador y si no las paga voluntariamente solicita la tasación de las costas al Juzgado.
03/04/2006 22:14
Lo normal,estimado covafe, y como ya sabes, es pedir mandamiento cuando sabes que, si lo ha de expedir el Juzagado de oficio, te pueden dar los turrones, porque ya te han dado los turrones en otras ocasiones. :=))...Y aún así, casi seguro que, al final, comes turrón.