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capacidad embargo cuenta ayuntamiento

4 Comentarios
 
06/03/2010 14:15
Garandoiro,

Entiendo que el procedimiento de recaudación de cada CCAA o Ayuntamiento, lo realiza cada una de ellas de acuerdo con su legislación específica.

Como no tienen ningún poder ejecutivo fuera de su territorio, entiendo que en el procedimiento indicarán a que autoridades territoriales se dirigen para poder recaudar lo debido. P. e.: unas Comunidades Autónomas podrán canalizar su actuación a través de la Comunidad Autónoma de residencia del sancionado o, bien, a través de los órganos del Estado.

Un saludo,
04/03/2010 20:04
Yo tenia entendido que las multas las puede embargar hacienda cuando son de la Guardia Civil, quizas va por ahi el tema.

Aun asi, el otro dia lei un articulo parecido a lo que comentaba en mi tema sobre el ambito de actuacion de cada organismo, pero no tuve la precaucion de anotarlo y ahora no lo encuentro, quizas estuve leyendo algun articulo derogado o modificado.

Gracias por tus anotaciones
04/03/2010 19:01

Aunque siempre he tenido una duda, y es que lo anteriormente expuesto, entiendo es de aplicación, siempre que hablemos de deudas de carácter tributario, ya que si se trata de sanciones de tráfico, el artículo que pego a continuación parece que da a entender que sí podrían salirse de su ámbito de competencia territorial:

Art. 84.5 Ley de Tráfico:
"El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los órganos designados por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los Alcaldes, cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esas autoridades, podrá ser realizado por las mismas, conforme a su legislación específica."

No se, a ver si alguien lo puede aclarar...

02/03/2010 16:11

Art. 106.3 Ley de Bases de Régimen Local:
"Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado."


Art. 8.3 de la Ley de Haciendas Locales:
"Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación."

Capacidad embargo cuenta ayuntamiento
01/03/2010 22:26
Tengo entendido que el ayuntamiento, diputacion etc..... solo pueden embargar las cuentas corrientes y nominas dentro de su municipio, su provincia, me gustaria saber si esto es cierto y en que ley y articulo puedo verificarlo.