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Capitulaciones

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
24/10/2006 12:51
Hola, el acuerdo formalizado al margen del que se habla en el mesaje anterior ¿debe ser formalizado ante notario?, ¿vale un acuerdo privado?
06/03/2006 17:08
Quiero resaltar algunas palabras del artículo que gracias a Ferro podemos los casaderos tener una vía alternativa para no renunciar a rehacer nuestras vidas:

No resulta descabellado plantearnos la posibilidad de configurar al tiempo de contraer matrimonio, antes o después del mismo, en capitulaciones matrimoniales o acuerdo formalizado al margen, el convenio regulador que llegado el caso de presentar demanda de separación o divorcio, haya de ser respetado y ratificado por los cónyuges, si no concurren ninguna causa de impugnación del mismo, para en último término ser aprobado por el juez, si no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
...“las capitulaciones sirven además para la contemplación de un futuro divorcio o separación que, o se va a intentar, con o sin común acuerdo, o al menos interesa que quede tan cuidadosamente preparado que la demanda del mismo no plantee problema alguno cuando interese plantearla ... el juez, cumpliéndose las exigencias insobornables del supremo interés de los hijos o de la prohibición de pactos leoninos en perjuicio de uno de los cónyuges, debe sancionar esta amplísima libertad capitular ...
http://groups.msn.com/padresinhijos
06/03/2006 15:17
Ferro57, Eros Libertad.

Muchas gracias, me ha encantado el articulo.
06/03/2006 10:50
hecho
06/03/2006 10:31
Ferro, si no te es mucha molestia me interesará conocer ese trabajo. ¿Te importa colgarlo el la página de padres sin hijos?. Saludos.
06/03/2006 10:20
Her encontrado por fin este trabajo que considero muy destacable. No extraña pues que fuera premiado por la Asociacion.
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1042575369345&pubid=988617426871

Un saludo
04/03/2006 10:32
Alguien podria facilitarme del 26/09/2005) Primer premio de la Asociación de Abogados de Familia. PEDRO MANUEL LOPEZ ROMERO ABOGADO ?
Me cuentan que es un trabajo sobre cusptdia compartida acordadas en capitulaciones matrimoniales previas al esponsorio.
Me interesaria leerlo ( y aprender jeje)
Graicas
03/03/2006 19:38
Eros, si se esta refiriendo al caso de que el domicilio conyugal se le atribuye a los hijos junto con el progenitor custodio, en dicho caso el derecho de uso lo tienen los hijos, no el conyuge custodio, pero no sería justo que se mantuviese en caso de que se vuelva a casar y tenga una nueva familia, porque en dicho caso se supone que el derecho de los menores a un lugar donde vivir debe ser soportado por el progenitor custodio, no por el progenitor no custodio.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
02/03/2006 15:25
Gracias, me lo supuse. No obstante entiendo que no se puede. Entonces, si ese vulnera la legítima y demás, qué hay de cierto en que "sólo en el caso de que el viudo(a) se vuelva a casar o tenga nueva realación de pareja (demostrada), entonces perdería el usufructo". ¿Se le puede obligar a vender su parte tras el fallecimiento de su esposa?
02/03/2006 13:30
Perdona eros, nuestros mensajes se han cruzado.

Creo que no habría inconveniente en poner un plazo superior a un año, el problema vendría a la hora de dejar sin determinar la fecha del matrimonio, para ello creo que sería más conveniente registraros como pareja de hecho.

El problema de otorgar el usufructo de por vida sin condiciones en las capitulaciones es que se estaría vulnerando la legitima de los hijos, o de los ascendientes,en su caso, ya que la legitima de estos es el pleno dominio, no la nuda propiedad.

Un saludo.
02/03/2006 13:23
Sí, adecuo alguno de los ejemplos anteriores en función del caso concreto, haciendo constar también las advertencias legales, de todas forma en la notaria te la pueden elaborar igualmente y también las haran constar, solo que yo prefiero elaborarla y así saber exactamente lo que contiene y lo que no.

De nada. Un saludo.
02/03/2006 13:21
Hammada, una pregunta. ¿Se puede poner un plazo superior a un año para que las capitulaciones antes de contraer matrimonio sigan teniendo validez?. Imaginar que deseo comprar un piso a mitad con la novia, pero queremos darnos un período de prueba por si la cosa no funciona antes de casarnos en régimen de separación de bienes, y queremos que los patrimonios de ambos queden claros.
Pongamonos en el siguiente otro caso. Dios no lo quiera, uno de nosotros fallece. ¿Es posible dejar escriturado también el usufructo de por vida y sin condiciones al otro sin que luego sea reclamado por los ex para sus hijos como herederos, o por los padres del viudo y familia?.
Saludos.
02/03/2006 13:20
Gracias Hammada por tu respuesta.

Como haces la minuta para la notaria? Como la que adjuntas arriba? Haces constar lo de advertencias legales y todo eso?

Gracias
02/03/2006 12:39
Buenos dias trena2,

Desde mi punto de vista es mejor que incluyais las aportaciones que realiza cada cónyuge, para que despues no haya lios, sobre el carácter privativo o no de determinados bienes, tales como cuentas bancarias, pisos, etc., pero también puede hacerse indicando unicamente la intención de contraer matrionio bajo el regimen económico matrimonial de separación de bienes.

Generalmente cuando un cliente quiere realizar capitulaciones matrimoniales, elaboro la minuta y se la paso ya elaborada a la notaria para que me digan cuando estará preparada la Escritura y la fecha y hora de la firma.

En cuanto al cobro, depende en principio de los Honorarios de cada colegio, y de si se incluyen bienes, por lo que según mi colegio profesional será un tanto por ciento sobre el valor de los bienes, en función de unos tramos de valoración, o si tan tolo se expresa lo indicado anteriormente si hacer referencia a las aportaciones de cada uno de los conyuges.

Un saludo.
02/03/2006 11:33
Hola

Tengo que redactar capitulaciones matrimoniales de separación de bienes antes de contraer matrimonio y, viendo los modelos adjuntados, tengo esta duda:

Es necesario indicar las aportaciones que realiza cada cónyuge? o basta con indicar los comparecientes, su intención de contraer matrimonio, y su deseo de que el regimen economico matrimonial sea el de separación de bienes?

Por cierto, cuando un cliente os pide esto, como actuais: le dais minuta de capitulacion y que el acuda a notaria; gestionais directamente con la notaria ( sin hacer nada solo llamar a Notaria) .... Cuanto cobrais por esto?

Gracias
04/02/2006 11:06
Ferro57, perdona que no haya contestado antes, mi email, es Hammada5@hotmail.com.

Un saludo.
03/02/2006 18:43
Queria consultar a los participantes en este tema de las capitulaciones, que por lo expuesto pueden tener conocimientos de "Derecho", si puede ser un atenuante en la obligatoriedad de presentar documentos en un proceso de liquidacion de gananciales, cuando el matrimonio se celebró con otras leyes," no existia el divorcio ", y la presentación de documentos por la lejania de las fechas es dificil, pero hay indicios vehementes por los salarios de la época, que sólo trabajaba yo, y los bienes adquiridos en esa época superaban con mucho mis ingresos desde el comienzo de la sociedad conyugal.
Ahora la situación es a la inversa, yo ya no trabajo, estoy en paro, y mi ex- esposa tiene un elevado salario. En aquella época nadie se preocupaba de capitulaciones ni nada por el estilo. Este tema es una buena idea para mis hijos.
03/02/2006 17:02
Gracias por vuestras respuestas. El razonamiento propuesto es fruto de la búsqueda de soluciones a la tan desigual legalidad existente entre ambos sexos en materia de divorcio y el peligro que implica para un hombre el casarse, pues si uno es verdaderamente padre, o al menos quiere ser un buen padre, sin renunciar a tener una familia no debiera haber ley que nos deba impedir el libre ejercicio dede ejercitar nuestra voluntad.
Está claro que las cosas no se cambian de la noche a la mañana, sólo hay que pensar en los elementos adversos con los que podemos contar, y que muchas veces se nos escapan de las manos, para saber lo difícil que se nos ofrece las soluciones hay más de un botón de muestra, por eso, quizá sólo por eso busco equilibrar la balanza.
Como siempre estoy para todos en:
http://groups.msn.com/padresinhijos
03/02/2006 10:57
En primer termino me gustaria agradecer tu participacion en el foro. Como uno mas no dejo de "disfrutar" las distintas intervenciones que si tecnicamente se antojan mas que correctas, se exponen con gran gran calirdad.
Me gustaria poder ponerme en contacto contigo y si lo estimas conveniente y me mandas un email en su contestacion te entretendre poco.
Gracias anticipadas
02/02/2006 13:45
sobre la custodia
Nos falta jurisprudencia ya no del TS al respecto pero si me apuras casi ni sentencias de audiencias que nos guien a la hora de poder estableces con alguna seguridad las opiniones
De entrada no es contrario a la ley la custodia compartida y ello es claro en la reforma de la ley 15/2005 del 8 de julio. En el mismo Ccivil nada parece emprincipio que se oponga al pacto sobre custodias de los hijos
A la espera que el TS y al menos las Audiencias se pronuncien, no creo sea desaconsejable incluir una clausula que imponga la custodia compartida en caso de separacion/divorcio
Si la madre demanda la separacion debera razonar pq actua contra sus propios actos fehcacientemente reflejados. No podra sentarse a esperar la sentencia standar con la custodia unica materna habitual.

vivienda familiar

Entiendo que una capitulacion en la que se acuerde la venta de ella en caso de desacuerdo obligara por igual razon a las partes a defender la posicion contraria a la capitulacion y desde una posicion de mayor debilidad.
Si no hay hijos entiendo que la clausula sera efectiva casi al 100% y habiendo menores impelira asi mismo a las partes al acuerdo y favorecera una posible custodia compartida por convenio.

Por supuesto que tanto en la custodia compartida como en la venta del domicilio familiar, no hay una seguridad de vigor en el momento determinado que se concretara la separacion ya que el juzgado, podria declararlas improcedentes
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24/10/2006 12:51
Hola, el acuerdo formalizado al margen del que se habla en el mesaje anterior ¿debe ser formalizado ante notario?, ¿vale un acuerdo privado?
06/03/2006 17:08
Quiero resaltar algunas palabras del artículo que gracias a Ferro podemos los casaderos tener una vía alternativa para no renunciar a rehacer nuestras vidas:

No resulta descabellado plantearnos la posibilidad de configurar al tiempo de contraer matrimonio, antes o después del mismo, en capitulaciones matrimoniales o acuerdo formalizado al margen, el convenio regulador que llegado el caso de presentar demanda de separación o divorcio, haya de ser respetado y ratificado por los cónyuges, si no concurren ninguna causa de impugnación del mismo, para en último término ser aprobado por el juez, si no resulta dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
...“las capitulaciones sirven además para la contemplación de un futuro divorcio o separación que, o se va a intentar, con o sin común acuerdo, o al menos interesa que quede tan cuidadosamente preparado que la demanda del mismo no plantee problema alguno cuando interese plantearla ... el juez, cumpliéndose las exigencias insobornables del supremo interés de los hijos o de la prohibición de pactos leoninos en perjuicio de uno de los cónyuges, debe sancionar esta amplísima libertad capitular ...
http://groups.msn.com/padresinhijos
06/03/2006 15:17
Ferro57, Eros Libertad.

Muchas gracias, me ha encantado el articulo.
06/03/2006 10:50
hecho
06/03/2006 10:31
Ferro, si no te es mucha molestia me interesará conocer ese trabajo. ¿Te importa colgarlo el la página de padres sin hijos?. Saludos.
06/03/2006 10:20
Her encontrado por fin este trabajo que considero muy destacable. No extraña pues que fuera premiado por la Asociacion.
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1042575369345&pubid=988617426871

Un saludo
04/03/2006 10:32
Alguien podria facilitarme del 26/09/2005) Primer premio de la Asociación de Abogados de Familia. PEDRO MANUEL LOPEZ ROMERO ABOGADO ?
Me cuentan que es un trabajo sobre cusptdia compartida acordadas en capitulaciones matrimoniales previas al esponsorio.
Me interesaria leerlo ( y aprender jeje)
Graicas
03/03/2006 19:38
Eros, si se esta refiriendo al caso de que el domicilio conyugal se le atribuye a los hijos junto con el progenitor custodio, en dicho caso el derecho de uso lo tienen los hijos, no el conyuge custodio, pero no sería justo que se mantuviese en caso de que se vuelva a casar y tenga una nueva familia, porque en dicho caso se supone que el derecho de los menores a un lugar donde vivir debe ser soportado por el progenitor custodio, no por el progenitor no custodio.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
02/03/2006 15:25
Gracias, me lo supuse. No obstante entiendo que no se puede. Entonces, si ese vulnera la legítima y demás, qué hay de cierto en que "sólo en el caso de que el viudo(a) se vuelva a casar o tenga nueva realación de pareja (demostrada), entonces perdería el usufructo". ¿Se le puede obligar a vender su parte tras el fallecimiento de su esposa?
02/03/2006 13:30
Perdona eros, nuestros mensajes se han cruzado.

Creo que no habría inconveniente en poner un plazo superior a un año, el problema vendría a la hora de dejar sin determinar la fecha del matrimonio, para ello creo que sería más conveniente registraros como pareja de hecho.

El problema de otorgar el usufructo de por vida sin condiciones en las capitulaciones es que se estaría vulnerando la legitima de los hijos, o de los ascendientes,en su caso, ya que la legitima de estos es el pleno dominio, no la nuda propiedad.

Un saludo.
02/03/2006 13:23
Sí, adecuo alguno de los ejemplos anteriores en función del caso concreto, haciendo constar también las advertencias legales, de todas forma en la notaria te la pueden elaborar igualmente y también las haran constar, solo que yo prefiero elaborarla y así saber exactamente lo que contiene y lo que no.

De nada. Un saludo.
02/03/2006 13:21
Hammada, una pregunta. ¿Se puede poner un plazo superior a un año para que las capitulaciones antes de contraer matrimonio sigan teniendo validez?. Imaginar que deseo comprar un piso a mitad con la novia, pero queremos darnos un período de prueba por si la cosa no funciona antes de casarnos en régimen de separación de bienes, y queremos que los patrimonios de ambos queden claros.
Pongamonos en el siguiente otro caso. Dios no lo quiera, uno de nosotros fallece. ¿Es posible dejar escriturado también el usufructo de por vida y sin condiciones al otro sin que luego sea reclamado por los ex para sus hijos como herederos, o por los padres del viudo y familia?.
Saludos.
02/03/2006 13:20
Gracias Hammada por tu respuesta.

Como haces la minuta para la notaria? Como la que adjuntas arriba? Haces constar lo de advertencias legales y todo eso?

Gracias
02/03/2006 12:39
Buenos dias trena2,

Desde mi punto de vista es mejor que incluyais las aportaciones que realiza cada cónyuge, para que despues no haya lios, sobre el carácter privativo o no de determinados bienes, tales como cuentas bancarias, pisos, etc., pero también puede hacerse indicando unicamente la intención de contraer matrionio bajo el regimen económico matrimonial de separación de bienes.

Generalmente cuando un cliente quiere realizar capitulaciones matrimoniales, elaboro la minuta y se la paso ya elaborada a la notaria para que me digan cuando estará preparada la Escritura y la fecha y hora de la firma.

En cuanto al cobro, depende en principio de los Honorarios de cada colegio, y de si se incluyen bienes, por lo que según mi colegio profesional será un tanto por ciento sobre el valor de los bienes, en función de unos tramos de valoración, o si tan tolo se expresa lo indicado anteriormente si hacer referencia a las aportaciones de cada uno de los conyuges.

Un saludo.
02/03/2006 11:33
Hola

Tengo que redactar capitulaciones matrimoniales de separación de bienes antes de contraer matrimonio y, viendo los modelos adjuntados, tengo esta duda:

Es necesario indicar las aportaciones que realiza cada cónyuge? o basta con indicar los comparecientes, su intención de contraer matrimonio, y su deseo de que el regimen economico matrimonial sea el de separación de bienes?

Por cierto, cuando un cliente os pide esto, como actuais: le dais minuta de capitulacion y que el acuda a notaria; gestionais directamente con la notaria ( sin hacer nada solo llamar a Notaria) .... Cuanto cobrais por esto?

Gracias
04/02/2006 11:06
Ferro57, perdona que no haya contestado antes, mi email, es Hammada5@hotmail.com.

Un saludo.
03/02/2006 18:43
Queria consultar a los participantes en este tema de las capitulaciones, que por lo expuesto pueden tener conocimientos de "Derecho", si puede ser un atenuante en la obligatoriedad de presentar documentos en un proceso de liquidacion de gananciales, cuando el matrimonio se celebró con otras leyes," no existia el divorcio ", y la presentación de documentos por la lejania de las fechas es dificil, pero hay indicios vehementes por los salarios de la época, que sólo trabajaba yo, y los bienes adquiridos en esa época superaban con mucho mis ingresos desde el comienzo de la sociedad conyugal.
Ahora la situación es a la inversa, yo ya no trabajo, estoy en paro, y mi ex- esposa tiene un elevado salario. En aquella época nadie se preocupaba de capitulaciones ni nada por el estilo. Este tema es una buena idea para mis hijos.
03/02/2006 17:02
Gracias por vuestras respuestas. El razonamiento propuesto es fruto de la búsqueda de soluciones a la tan desigual legalidad existente entre ambos sexos en materia de divorcio y el peligro que implica para un hombre el casarse, pues si uno es verdaderamente padre, o al menos quiere ser un buen padre, sin renunciar a tener una familia no debiera haber ley que nos deba impedir el libre ejercicio dede ejercitar nuestra voluntad.
Está claro que las cosas no se cambian de la noche a la mañana, sólo hay que pensar en los elementos adversos con los que podemos contar, y que muchas veces se nos escapan de las manos, para saber lo difícil que se nos ofrece las soluciones hay más de un botón de muestra, por eso, quizá sólo por eso busco equilibrar la balanza.
Como siempre estoy para todos en:
http://groups.msn.com/padresinhijos
03/02/2006 10:57
En primer termino me gustaria agradecer tu participacion en el foro. Como uno mas no dejo de "disfrutar" las distintas intervenciones que si tecnicamente se antojan mas que correctas, se exponen con gran gran calirdad.
Me gustaria poder ponerme en contacto contigo y si lo estimas conveniente y me mandas un email en su contestacion te entretendre poco.
Gracias anticipadas
02/02/2006 13:45
sobre la custodia
Nos falta jurisprudencia ya no del TS al respecto pero si me apuras casi ni sentencias de audiencias que nos guien a la hora de poder estableces con alguna seguridad las opiniones
De entrada no es contrario a la ley la custodia compartida y ello es claro en la reforma de la ley 15/2005 del 8 de julio. En el mismo Ccivil nada parece emprincipio que se oponga al pacto sobre custodias de los hijos
A la espera que el TS y al menos las Audiencias se pronuncien, no creo sea desaconsejable incluir una clausula que imponga la custodia compartida en caso de separacion/divorcio
Si la madre demanda la separacion debera razonar pq actua contra sus propios actos fehcacientemente reflejados. No podra sentarse a esperar la sentencia standar con la custodia unica materna habitual.

vivienda familiar

Entiendo que una capitulacion en la que se acuerde la venta de ella en caso de desacuerdo obligara por igual razon a las partes a defender la posicion contraria a la capitulacion y desde una posicion de mayor debilidad.
Si no hay hijos entiendo que la clausula sera efectiva casi al 100% y habiendo menores impelira asi mismo a las partes al acuerdo y favorecera una posible custodia compartida por convenio.

Por supuesto que tanto en la custodia compartida como en la venta del domicilio familiar, no hay una seguridad de vigor en el momento determinado que se concretara la separacion ya que el juzgado, podria declararlas improcedentes