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Carencia de cédula habitabilidad

5 Comentarios
 
Carencia de cédula habitabilidad
27/04/2017 00:45
Buenos días.
En el 1990 compre una vivienda en un terreno rustico de 955 m2. La vivienda fue construida en el 1955 y tenía 64 m2, en la cual en 1991 realice unas ampliaciones. Solicite permiso al ayuntamiento para la construcción de un garaje y obras interiores. Aprovechando que el ayuntamiento me dio permiso para hacer las obras interiores, hice más grande la vivienda. Dichas ampliaciones consistieron en, donde iba el garaje realice un salón y habitación. Al ser suelo rustico no me permitían agrandar la vivienda, tampoco pude tener arquitecto, ni proyecto. Todo fue ilegal.
En el año 2006, recibí una carta del ayuntamiento requiriéndome que actualizara mi vivienda, ya que las fotos aéreas reflejaban más volumen del que tenía registrado. Por ello contacte con un ingeniero técnico que me realizo el levantamiento de planos con la memoria de la construcción y sellados por el colegio oficial de aparejadores y arquitectos. Esto se presentó en el ayuntamiento y supuso un incremento considerable de IBI. Este año he querido vender la vivienda pero los compradores me solicitan la cédula de habitabilidad. Cédula de la que la vivienda carece ya que cuando la compre disponía de energía, eléctrica y agua. He ido al ayuntamiento para solicitar dicha cédula y me informan de que será imposible de que me la den ya que la vivienda carece de permisos del ayuntamiento y de proyecto. Dicha ampliación la tengo registrada y con escrituras, DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA y Ampliación “por antigüedad” donde está reflejada toda la ampliación el certificado del arquitecto técnico donde detalla todas las dependencias de la vivienda, la memoria de materiales y que las obras se realizaron hace más de 10 años. Mi pregunta es ¿si ha prescrito la ilegalidad no entiendo de la negación del ayuntamiento a darme la documentación necesaria para poder solicitar dicha cédula.
Gracias.
27/04/2017 14:15
txuvas
Es de suponer que algún motivo tendrá, el incumplimiento de los estándares de seguridad, salubridad y habitabilidad de las personas, el ayuntamiento no debe conceder la cédula de habitabilidad.
27/04/2017 19:33
alga
Alga.
Que motivo pueden tener ni se dignan a venir a ver la casa. Hoy día la vivienda esta mil veces mejor que cuando la compre. Dispone de todas las comodidades con las que cualquier persona sueña. Ventanas con cristales de clímalix, calefacción con caldera de gasoil, pozo de agua propio, agua caliente por energía solar, porches, terrazas, parquin dentro del solar, jardín ect.ect. Y bien construido con doble tabique en los que dan al exterior. No sé qué más se puedes pedir a una vivienda que cumple completamente para tener dicha cédula, cuando llevo desde el año 1990 viviendo en ella.
27/04/2017 21:30
txuvas
Existe jurisprudencia que permite opinar que una solicitud de la cédula de habitabilidad o de cuantas renovaciones fuese necesario tramitar para una vivienda, no puede denegarse por el hecho de haberse construido la vivienda sin licencia y sin respetar la ordenación urbanística, ahora bien, en el documento deberá constar el no cumplimiento de la legalidad urbanística, al objeto de proteger la buena fe de terceros.

Pero como lo anterior en nada afecta a los requisitos que puedan exigirse en tu CCAA para conceder la cédula de habitabilidad y que lógicamente desconozco, me limitaré a recomendarte la lectura del artículo 26 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las condiciones mínimas de calidad del artículo 22 y los supuestos y condiciones del artículo 132 a) para el supuesto de su posible exoneración.
30/04/2017 19:23
alga
Gracias Alga por informarme.
He leído los artículos que me describes y lo tengo claro. La conclusión que extraigo es que no me la pueden denegar ya que cumple los requisitos del artículo 132.a.
En el punto 5 bis. Dice. El otorgamiento de la cédula de habitabilidad implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no supone la legalización de las construcciones en lo que concierne a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
Tendré que llevar esto documentos con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Nuevamente gracias.
01/05/2017 13:40
txuvas
No te confundas, el artículo 132a) no puede aplicarse sin el consentimiento expreso del comprador.

Y respecto al artículo 26.5bis) debes tener en cuenta que solamente podrás acogerte a él si aportas informe, firmado por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones del artículo 22.

También, ya me refería a ello has de saber que si en tu CCAA existe una norma reguladora de
la tramitación de la cédula de habitabilidad, deberás estar a lo que ella determine.