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Carga urbanística.

3 Comentarios
 
Carga urbanística.
21/08/2008 13:17
Buenos días, tras una año entero de búsqueda de una vivienda que entrara dentro de mis posibilidades económicas y de la zona que necesito, por fin ahora la he encontrado. Antes de entregar ninguna señal al dueño he decidido pedir una nota simple al registro y..................sorpresa............a parte de la hipoteca aparece otra carga (que el propietario dice no saber de su existencia) a favor del ayuntamiento que dice literalmente lo siguiente:

"AFECTA A LAS CARGAS URBANÍSTICAS CON IMPORTE EN LA CUENTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL DE 8.501.000 PESETAS"

¿Que quiere decir esto exactamente?, que la propiedad tiene una deuda, que la vivienda ha heredado la deuda de la constructora?. ¿Podría ser que la deuda estuviera satisfecha pero que no se hubiera cancelado en el registro?.¿Es posible que si existe esta deuda el dueño no se hubiera enterado?.
La deuda esta inscrita en el registro en agosto de 2001 pero la vivienda fue escriturada en 2002.
Hemos ido al ayuntamiento a preguntar, pero dicen que la persona que se encarga de esto no vuelve hasta septiembre, y claro estamos bastante intranquilos.
Os agradecería cualquier tipo de información o aclaración.
perfil pac
21/08/2008 18:44
Hola Ester,

No estoy muy seguro si es éste tu caso, pero esa afección proviene del promotor de las viviendas.

La impone el ayuntamiento como garantía de la ejecucución de la urbanización y del resarcimiento de los posibles vicios ocultos de ella.

Creo que la carga queda sin efecto a los 4 ó 5 años de la recepción de la urbanización por el ayuntamiento. eso es lo que me dijeron a mí en el ayuntamiento cuando adquirí un local comercial.

Asegúrate de que las cosas son como te digo preguntando en el ayuntamiento, antes de efectuar ninguna entrega.

Un saludo.

21/08/2008 20:31
Pac, llevas razón en lo esencial, pero no conozco ningún caso en el que sea exactamente así

por lo general, las cargas urbanísticas nacen en el desarrollo urbanístico, en los proyectos de reparcelación, y son la garantía de la ejecución de las futuras obras de urbanización. La carga, por tanto, afecta a la parcela antes ya de la solicitud de licencia de obras ... y, en consecuencia, se pasa a todas las fincas resultantes de la posible división horizontal

en el caso que nos plantea Hesthher, supongo que esa carga afecta al solar sobre el que se construyó el edificio o conjunto de viviendas, y digo edificio o conjunto de viviendas porque me parece muy alta si se tratase de una parcela para una única vivienda unifamiliar ... de modo que, al hacer la división horizontal, esa carga (sobre la parcela) se pasa sin dividir a todas y cada una de las fincas resultantes

si las obras de urbanización están ejecutadas, liquidadas y recibidas, y deben de estarlo si la vivienda ya ha obtenido licencia de primera ocupación, esa carga deja de tener efectos ... sin tener que esperar ni un sólo día (otra tema es la garantía sobre las obras, pero entonces habría que ver si el desarrollo urbanístico fue por compensación o por cooperación, y quién ha de dar esa garantía)

habrá que ir al ayuntamiento y solicitar un escrito que permita la cancelación de la carga ... eso sí, mejor antes de comprar

saludos
21/08/2008 22:12
Muchas gracias por responderme tan rápidamente. Viendo vuestras respuestas la verdad es que me quedo mucho más tranquila, ya empezaba a perder todas las esperanzas......
Vale pues entonces tendré paciencia y esperaré al 1 de septiembre, y ya os comentaré como se resuelve la cosa por si podemos ayudar a alguien más.
Lo dicho, MUCHISIMAS GRACIAS