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1 Comentarios
 
Cargas
11/06/2011 13:28
El banco se quedo con un piso que tiene cargas pendientes tanto ordinarias como extraordinarias. En principio el banco se hace cargo de las ordinarias pendientes en los dos últimos años. Que ocurre con las cargas extraordinarias (colocación de ascensor) cuando se acordó en junta que este propietario pagaría a plazos dicha derrama. Quien se tiene que hacer cargo el banco o el anterior propietario, a quien tiene que reclamar la comunidad.
12/06/2011 01:07
El banco tiene que hacerse cargo de las cuotas devengadas durante el año de la adjudicación más el año anterior, sean ordinarias u extraordinarias.

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11/06/2011 13:28
El banco se quedo con un piso que tiene cargas pendientes tanto ordinarias como extraordinarias. En principio el banco se hace cargo de las ordinarias pendientes en los dos últimos años. Que ocurre con las cargas extraordinarias (colocación de ascensor) cuando se acordó en junta que este propietario pagaría a plazos dicha derrama. Quien se tiene que hacer cargo el banco o el anterior propietario, a quien tiene que reclamar la comunidad.
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El banco tiene que hacerse cargo de las cuotas devengadas durante el año de la adjudicación más el año anterior, sean ordinarias u extraordinarias.

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