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Cargo de presidente y/o secretario

6 Comentarios
 
Cargo de presidente y/o secretario
27/08/2004 14:15
Vivo en un edificio donde existen varios propietarios que tienen los pisos como segunda vivienda o para alquilar por lo cual no viven en el edificio y algunos viven la mayor parte del año fuera de mi provincia.
Tienen obligacion estos propietarios de ocupar el cargo de presidente y secretario de la comunidad ?
se les puede obligar a ello de alguna forma?
muchas gracias.
27/08/2004 16:18
El art. 13 de la Ley de la P.H. trata de la elección de los órganos de gobierno.En cuanto al Presidente dice:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3. a , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial."
La ausencia física del propietario comunero del lugar de la comunidad puede llegar a ser argumento a esgrimir ante el Juez para el relevo.
29/08/2004 02:27
Vivo en una comunidad igual a la tuya, somos 86 propietarios de los que sólo unos veinte vivimos todo el año en ella, el resto son de fuera y usan la vivienda para veraneo. Tienen obligación todos los propietarios. No sé qué sistema seguis de acuerdo al art. 13 de la LPH, como dice Petrus, pero en nuestra comunidad se decidió en Junta General que el Presidente debía residir permanentemente en la Comunidad, y por turno rotatorio.
29/08/2004 14:05
Aranvica:
Ese acuerdo que habeis tomado de que el Presidente tiene que residir permanentemente en la Comunidad, es ilegal. Todo propietario aunque no resida en la Comunidad tendra que hacerse cargo de la Presidencia si es nombrado. Otra cosa es que cada año se presente como candidato un propietario de los residentes y sea nombrado por mayoria de los asistentes.
29/08/2004 22:42
El articulo 13.2 de la LPH lo deja bien claro, el Presidente será nombrado , entr los propietarios, meidante elecció, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento sera obligatorio.....
Sería lo que dice aranvica una clausula discrininatoria contrario al principio de igualdad juridica roconocida en el articulo 24 de la Constitución y consiguientemente nula.
Una solución es que el que ha sido nombrado presidente y al no residir entiende que concurre en él una circunstancia objetiva que le impida cumplir con el cargo que solicite al Juez su relevo mediante el procedimiento del articulo 17.3 de la LPH
30/08/2004 12:58
En una Comunidad cuya elección es por turno. y el
propietario es enfermo crónico incapacitado legalmente.puede renunciar a la presidencia?
perfil cmc
31/08/2004 14:33
Si el propietario nombrado presidente , reside fuera de la localidad y ademas no se quiere hacer cargo del nombramiento, le podemos obligar segun la ley a que acepte dicho cargo ?