Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cargos electivos

6 Comentarios
 
Cargos electivos
19/10/2004 19:24
El problema que se me plantea es el siguiente: en convocatoria anual he salido elegido presidente y no tengo ningún problema en aceptar mi cargo (he firmado en la entidad bancaria como nuevo presidente al objeto de proceder mancomunadamente con el secretario para disponer de los fondos que se hagan necesarios). Pero resulta, que el comunero elegido "secretario" ha manifestado que por problemas personales no puede aceptar el cargo. La próxima semana tenemos una convocatoria extraordinaria para decidir que hacemos: si procedemos a denunciarlo judicialmente o se presenta alguién voluntariamente para acceder al cargo (esta persona elegida ha puesto a la venta su casa). La cuestión que se plantea es si se entiende que ya soy presidente aunque el cargo de secretario no se haya cubierto por esta razón, o hay que esperar a que se solucione este problema, y mientras tanto la junta directiva anterior debe seguir ejerciendo sus cargos de presidente y secretario.
19/10/2004 20:53
El cargo de secretario, lo puede asumir el presidente, si no encuentra a otro vecino que lo quiera ser, pero no le denuncien judicialmente, porque la ley no obliga a ningun propietario a ser secretario. Diganle que sea hasta que venda el piso, y cuando venda el piso convoque una nueva junta para nombrar nuevo secretario.
O convoque ahora y nombre nuevo secretario que le comento puede hacer esa función usted.
19/10/2004 22:09
Estimada Justa Valcarce.

¿No es obligatorio el cargo de secretario para comunidades superiores a 4 viviendas, es lo que tenía entendido?
De todas formas, plantearte que hasta la fecha estaban establecidos los 2 cargos. La duda es si estoy legalmente nombrado como "presidente" o han de seguir ejerciendo la anterior "junta directiva" hasta que se resuelva el procedimiento. Muchas gracias, Justa
20/10/2004 09:12
El propietario nombrado Secretario debe renunciar por escrito razonado. En ese momento el Presidente elegido puede ejercer de Secretario hasta la nueva Junta. En ningun caso los anteriores cargos tienen que seguir ejerciendo.
20/10/2004 11:05
A propósito del tema, el cargo de secretario ha ser renovado anualmente o no
porque en nuestra comunidad el secretario desde hace muchísimos años es el propio administración y cuando se propone renovación de junta rectora se renueva toda la junta menos el cargo de secretario.
¿Hay que proponer anualmente la renovación del secretario, cómo se hace eso?. Gracias
20/10/2004 21:07
Punto de Orden del día: renovación de cargos: Presidente, Vicepresidente y secretario-administrador.
Si se debe poner en la convocatoria otra cosa es que la comunidad acuerde renovar ese cargo por un año más o no lo renueve
21/10/2004 17:25
Y si nadie te comunica que eres presidente, por turno rotatorio, desde hace casi un mes, qué responsabilidades tengo?
Cargos electivos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cargos electivos

6 Comentarios
 
Cargos electivos
19/10/2004 19:24
El problema que se me plantea es el siguiente: en convocatoria anual he salido elegido presidente y no tengo ningún problema en aceptar mi cargo (he firmado en la entidad bancaria como nuevo presidente al objeto de proceder mancomunadamente con el secretario para disponer de los fondos que se hagan necesarios). Pero resulta, que el comunero elegido "secretario" ha manifestado que por problemas personales no puede aceptar el cargo. La próxima semana tenemos una convocatoria extraordinaria para decidir que hacemos: si procedemos a denunciarlo judicialmente o se presenta alguién voluntariamente para acceder al cargo (esta persona elegida ha puesto a la venta su casa). La cuestión que se plantea es si se entiende que ya soy presidente aunque el cargo de secretario no se haya cubierto por esta razón, o hay que esperar a que se solucione este problema, y mientras tanto la junta directiva anterior debe seguir ejerciendo sus cargos de presidente y secretario.
19/10/2004 20:53
El cargo de secretario, lo puede asumir el presidente, si no encuentra a otro vecino que lo quiera ser, pero no le denuncien judicialmente, porque la ley no obliga a ningun propietario a ser secretario. Diganle que sea hasta que venda el piso, y cuando venda el piso convoque una nueva junta para nombrar nuevo secretario.
O convoque ahora y nombre nuevo secretario que le comento puede hacer esa función usted.
19/10/2004 22:09
Estimada Justa Valcarce.

¿No es obligatorio el cargo de secretario para comunidades superiores a 4 viviendas, es lo que tenía entendido?
De todas formas, plantearte que hasta la fecha estaban establecidos los 2 cargos. La duda es si estoy legalmente nombrado como "presidente" o han de seguir ejerciendo la anterior "junta directiva" hasta que se resuelva el procedimiento. Muchas gracias, Justa
20/10/2004 09:12
El propietario nombrado Secretario debe renunciar por escrito razonado. En ese momento el Presidente elegido puede ejercer de Secretario hasta la nueva Junta. En ningun caso los anteriores cargos tienen que seguir ejerciendo.
20/10/2004 11:05
A propósito del tema, el cargo de secretario ha ser renovado anualmente o no
porque en nuestra comunidad el secretario desde hace muchísimos años es el propio administración y cuando se propone renovación de junta rectora se renueva toda la junta menos el cargo de secretario.
¿Hay que proponer anualmente la renovación del secretario, cómo se hace eso?. Gracias
20/10/2004 21:07
Punto de Orden del día: renovación de cargos: Presidente, Vicepresidente y secretario-administrador.
Si se debe poner en la convocatoria otra cosa es que la comunidad acuerde renovar ese cargo por un año más o no lo renueve
21/10/2004 17:25
Y si nadie te comunica que eres presidente, por turno rotatorio, desde hace casi un mes, qué responsabilidades tengo?