¿Alguien puede asegurarme si en la administración pública se puede ocupar una categoría o ascenso a un nuevo grupo sin tener la Titulación exigida en esa categoría o grupo?
Por favor, necesito una información inapelable y con leyes,,,,,,,,,,,, muchas gracias y Salu2.
¿En qué Administración?
Los funcionarios del Grupo C (actual C1) pueden ser funcionarios del Grupo D (actual C2) sin tener la titulación exigida para el Grupo C, siempre que accedan por promoción interna.
Los laborales... depende del Convenio Colectivo aplicable
Como dice caletilla, se peude promocionar del Grupo D (C2) al Grupo C (C1), sin tener la titulación reuqrida para ello, eso si, han de tener como mínimo 5 años prestados en el Grupo D mas un curso específico de capacitación, o bien 10 años prestados en el Grupo inferior sin dicho curso. Por lo demás la titulación reuqridas para el acceso a plazas, vendrá dado por el Grupo al que pertenezcan, y las tienes recogidas en el artículo 76 del EBEP (Ley 7/2007).
El caso que decís -por ascenso- se ajusta a derecho pero esa administración ha cubierto provisionalmente -a falta de convocarse el Concurso-oposición- para su cobertura definitiva- algunas vacantes con gente de otros grupos pero que no tienen la titulación para la categría que se le asigna "en funciones". ¿es legal?
Ejemplo, una persona entra nueva por Concurso-oposición y conigue una plaza de ordenanza -titulación exigida -certificado de estudios Primarios- esta persona tiene máximo EGB completa, con el tiempo (X años) se produce una vacante en una jefatura denominada -Encargado de Edificio- esta categría pertenece ahora mismo al grupo "C" (BUP, Bachiller superior o equivalente) y se nombra a esta ordenanza como Encargado de Edificio, en funciones, pasado otro tiempo esa Diputación convoca cobertura definitiva para esa plaza y se la dan a esa persona, sin más, ¿es legal?
Incluso ha "metido" a gente de nuevo ingreso ocupando también en funciones una jefatura sin titulación requerida para ese grupo, ¿es legal? Esto se puede demsotrar pero ¿ante qué organismo se puede notificar este hecho y que actúe de oficio? ¿o no se puede?
Si se ha cubierto con personal que no reune los requisitos, no es elgal, y habrás de impugnar en plazo las adcsripciones provisionales a esos puestos de trabajo, primero vía administrativa, o bien directamente jurisdiccionalmente a través de contencioso-administrativo.
En cuanto a que se la den a esa persona con carácter definitivo, a sabiendas de que no reune los requisitos, podrías denunciarlo penalmente por incurrir en prevaricación.
"En cuanto a que se la den a esa persona con carácter definitivo, a sabiendas de que no reune los requisitos, podrías denunciarlo penalmente por incurrir en prevaricación. "
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.