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Carta Circular

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Carta circular
23/02/2014 16:51
Buenas tardes
Adjunto una carta circular que he redactado
El empresario quería que también hablase de un piercing que lleva una trabajadora en la nariz, pero ese tema me da miedo tocarlo por si vulnera algún derecho fundamental de la constitución como el derecho a la imagen, a pesar de trabajar de camarera

Dudaba entre una carta circular y un reglamento interno, pero este último me parecía demasiado formal para una empresa pequeña de hostelería (restaurante) de 7 trabajadores, donde la mayoría son a tiempo parcial y eventuales.

CARTA CIRCULAR Nº 001-2014

A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Se les recuerda a todos los trabajadores las siguientes normas:

1.Fumar en el centro de trabajo: está prohibido fumar en los centros de trabajo públicos y privados según el artículo 7 de la Ley 28/2005.

2.Ropa de trabajo: está prohibido llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada. Su incumplimiento será sancionado, aplicando para ello el régimen disciplinario previsto en los artículos 34 al 41 del capítulo VI del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.


3.Uso del teléfono móvil: podrá ser sancionado el uso abusivo de teléfono móvil por transgedir la buena fe contractual. El art. 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores prevé la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario.



Atentamente

Fdo: Trabajador
Carta Circular | PorticoLegal
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Carta circular
23/02/2014 16:51
Buenas tardes
Adjunto una carta circular que he redactado
El empresario quería que también hablase de un piercing que lleva una trabajadora en la nariz, pero ese tema me da miedo tocarlo por si vulnera algún derecho fundamental de la constitución como el derecho a la imagen, a pesar de trabajar de camarera

Dudaba entre una carta circular y un reglamento interno, pero este último me parecía demasiado formal para una empresa pequeña de hostelería (restaurante) de 7 trabajadores, donde la mayoría son a tiempo parcial y eventuales.

CARTA CIRCULAR Nº 001-2014

A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Se les recuerda a todos los trabajadores las siguientes normas:

1.Fumar en el centro de trabajo: está prohibido fumar en los centros de trabajo públicos y privados según el artículo 7 de la Ley 28/2005.

2.Ropa de trabajo: está prohibido llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada. Su incumplimiento será sancionado, aplicando para ello el régimen disciplinario previsto en los artículos 34 al 41 del capítulo VI del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.


3.Uso del teléfono móvil: podrá ser sancionado el uso abusivo de teléfono móvil por transgedir la buena fe contractual. El art. 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores prevé la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario.



Atentamente

Fdo: Trabajador