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Carta de despido en periodo de prueba?

2 Comentarios
 
Carta de despido en periodo de prueba?
17/06/2004 12:59
Es obligatorio que me den la carta de despido estando en periodo de prueba y algeando la empresa que no he superado el periodo de prueba?en caso d q m la tnga q dar cuando lo ha de hacer?.Gracias, unsaludo
17/06/2004 18:25
Es un tema que no se si ha debatido en este foro, pero que puede traducirse en algun que otro problema. Por una parte está claro que el art. 14-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante dicho periodo de prueba ambas partes tienen la facultad de desistir del contrato, sin necesidad de alegar y probar causa alguna y sin que tal decisión de lugar a indemnización. Dicho artículo no exige ningún requisito formal y ya el extinto TCT (no se si ha habido posteriores) determinó (S. 14-2-88) como perfectamente válida la rescisión verbal del contrato en ese periodo.
Pero si el trabajador quiere acogerse a la prestación de desempleo le van a exigir esa comunicación. Lo que ya no sé es que ocurre en este caso si la empresa se niega a proporcionar al trabajador la carta de extinción. No es normal que esto ocurra, pero sería interesante otras opiniones.

En relación a cuando hay que hacer la comunicación, pues en cualquier momento dentro de su transcurso.

Saludos,
17/06/2004 21:23
Hola a los dos. Escribo de nuevo (ahora por segunda vez) ya que la contestación ha quedado borrada. No se si será el efecto "pepinete" o que de lo mal que lo había hecho el moderador ha decidido mejor no introducirla.

Estoy totalmente de acuerdo con tus contestaciones, compañero Fael. Solo matizar varias cosas.

En un principio, y decirle al preguntante, que aquí no se produce ninguna clase de despido: se utiliza, (para los contratos temporales, la prueba y el término del plazo; para los indefinidos, la prueba)una de las condiciones resolutorias de los contratos.

Durante el periodo de prueba, ambas partes tienen el derecho a conocer las aptitudes del otro. Es decir el empresario, las aptitudes personales y profesionales, y el trabajador, el puesto de trabajo y la empresa.

Nada dice la legislación general sobre la forma de la comunicación, por lo que habría que ver si la norma sectorial establece, no solo los máximos por categoria, sino tambien, la forma en que debe comunicarse el desestimiento contractual durante el periodo pactado.

De cualquier forma, en toda empresa con un mínimo de exigencia organizativa, debería de hacerse de forma escrita a los efectos de constancia. Esa misma forma, entiendo es recíproca para el trabajador.

Por lo que se refiere a los documentos, bastaría (en defecto de lo anterior) con la liquidación de haberes y con el certificado de empresa, en el plazo de entrega establecido.

Saludos.
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17/06/2004 12:59
Es obligatorio que me den la carta de despido estando en periodo de prueba y algeando la empresa que no he superado el periodo de prueba?en caso d q m la tnga q dar cuando lo ha de hacer?.Gracias, unsaludo
17/06/2004 18:25
Es un tema que no se si ha debatido en este foro, pero que puede traducirse en algun que otro problema. Por una parte está claro que el art. 14-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante dicho periodo de prueba ambas partes tienen la facultad de desistir del contrato, sin necesidad de alegar y probar causa alguna y sin que tal decisión de lugar a indemnización. Dicho artículo no exige ningún requisito formal y ya el extinto TCT (no se si ha habido posteriores) determinó (S. 14-2-88) como perfectamente válida la rescisión verbal del contrato en ese periodo.
Pero si el trabajador quiere acogerse a la prestación de desempleo le van a exigir esa comunicación. Lo que ya no sé es que ocurre en este caso si la empresa se niega a proporcionar al trabajador la carta de extinción. No es normal que esto ocurra, pero sería interesante otras opiniones.

En relación a cuando hay que hacer la comunicación, pues en cualquier momento dentro de su transcurso.

Saludos,
17/06/2004 21:23
Hola a los dos. Escribo de nuevo (ahora por segunda vez) ya que la contestación ha quedado borrada. No se si será el efecto "pepinete" o que de lo mal que lo había hecho el moderador ha decidido mejor no introducirla.

Estoy totalmente de acuerdo con tus contestaciones, compañero Fael. Solo matizar varias cosas.

En un principio, y decirle al preguntante, que aquí no se produce ninguna clase de despido: se utiliza, (para los contratos temporales, la prueba y el término del plazo; para los indefinidos, la prueba)una de las condiciones resolutorias de los contratos.

Durante el periodo de prueba, ambas partes tienen el derecho a conocer las aptitudes del otro. Es decir el empresario, las aptitudes personales y profesionales, y el trabajador, el puesto de trabajo y la empresa.

Nada dice la legislación general sobre la forma de la comunicación, por lo que habría que ver si la norma sectorial establece, no solo los máximos por categoria, sino tambien, la forma en que debe comunicarse el desestimiento contractual durante el periodo pactado.

De cualquier forma, en toda empresa con un mínimo de exigencia organizativa, debería de hacerse de forma escrita a los efectos de constancia. Esa misma forma, entiendo es recíproca para el trabajador.

Por lo que se refiere a los documentos, bastaría (en defecto de lo anterior) con la liquidación de haberes y con el certificado de empresa, en el plazo de entrega establecido.

Saludos.