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Carta de despido

7 Comentarios
 
Carta de despido
10/09/2019 21:09
Buenos días,

Me ha llegado una carta de despido que se basa en el RD 1/1995, es decir, en vez de poner "artículo 54.2.d del Real Decreto Legislativo 2/2015" pone "artículo 54.2.d del Real Decreto Legislativo 1/1995". Es un despido disciplinario (en el que las razones del despido son reales y fundamentadas) que se basa en el 54.2.d del ET. Mi pregunta es, ¿ese defecto tendría alguna consecuencia de cara al despido? ¿Se podría entender que es solo un error a la hora de citar la norma o la carta no tendría efectos?

Gracias!
10/09/2019 22:00
Cristianii13
Y yo me pregunto, donde está el presunto defecto? No decir cuál es ese motivo y solamente enumerar que se trata del art 54.2.d del ET? Busque usted ese art en el ET y sabrá a que se refiere.
10/09/2019 22:00
Cristianii13
Y yo me pregunto, donde está el presunto defecto? No decir cuál es ese motivo y solamente enumerar que se trata del art 54.2.d del ET? Busque usted ese art en el ET y sabrá a que se refiere.
10/09/2019 22:37
Jamgrrhh28
No me refiero a eso, sino a utilizar como referencia un artículo de un norma que ya no está en vigor. Vale, sigue diciendo lo mismo y es el mismo artículo, pero no sé, al estar fundamentado en una norma sin vigor...
11/09/2019 00:37
Cristianii13
Ah, no había caído, la versión de 23/10/2015 que es la vigente en la actualidad en cuanto al art 54.2.d ET no ha variado en su redacción por lo que entiendo que no prosperará el despido nulo, cosa distinta sería la improcedencia del mismo que se daría tanto con la versión actual como con la del año 1995.
smo
11/09/2019 07:27
Jamgrrhh28
Vale, gracias! Entonces entiendo que el error en la carta no tendría efecto alguno en el despido disciplinario si este tuviera una base sólida
11/09/2019 09:14
Cristianii13
Entiendo que el defecto de forma en la carta de despido no es muy relevante. No obstante, se puede alegar en el acto de juicio y puede sonar la flauta. Lo relevante en la carta de despido es que la presunta falta esté bien detallada y no sea genérica.
11/09/2019 14:21
pacog
Pacog, como bien dices, esto no es una ciencia exacta y pese a que aparentemente no es relevante puede sonar la flauta y ya que al trabajador no le supone coste alguno creo que debe ir a juicio pero por otra parte hablas de que la tipificación de la falta es genérica pues yo no lo creo así, indica que es el art 54.2.d ) ET y si acudes al art te indica cuál es específicamente la falta.
Al consultante, si le despiden con un disciplinario sería sin dcho a indemnización alguna, sin embargo suelen recurrir a alguna de las causas incluidas en el art 54 ET para que no se produzca indefensión y que en su mayoría son indemostrable a por lo que si impugnar ese despido ante el Juzgado de lo Social por lo menos conseguirá la improcedencia del despido y con ello la correspondiente indemnización, así que aunque solo sea por esto y sin saber la antigüedad que tiene en la empresa, merecerá la pena demandar.
smo