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carta invitacion-pareja de hecho

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Carta invitacion-pareja de hecho
10/08/2011 17:12
Hola soy chilena, mi pareja español tenemos un hijo en comun, y queremos viajar a españa juntos ya que la madre de el se encuentra enferma, la idea es que yo pase como turista y luego pueda solicitar visa como pareja de hecho de español, ya que en mmi pais aun no nos podemos casar, porque estoy recientemente divorciada y aqui se exige esperar 9 meses para contraer segundas nupcias, quisiera saber donde tiene que ir mi cuñada en españa para solicitar la tramitacion de la carta de invitacion, y si es posible que estando de turista en españa podamos registrarnos como pareja de hecho ,`porfavor si alguien nos puede ayudar. muchas gracias
10/08/2011 20:21
Hola.

1.- La Carta de Invitación se tramita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad. En las ciudades grandes, donde hay muchas, suele haber una que específicamente tiene encomendada esta tarea. Debe rellenar un impreso oficial, aportar original y copia del contrato de arrendamiento o del título de propiedad de la vivienda, original y copia del DNI si es española (o de la tarjeta de identidad de extranjero, si es extranjera). El modelo es el siguiente:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/Solic_Carta__Inv.pdf

Debe pagar una tasa por la autorización de la expedición y por la expedición, en total, llega como a unos 120 euros.

2.- La mencionada Carta de Invitación, solo sirve para cubrir el requisito de alojamiento adecuado, pero no exime de los demás requisitos exigibles para cruzar la frontera (los medios económicos). Con todo, debe saber que a los nacionales de Chile y México no se les exigirá de modo sistemático la exhibición de medios económicos.

3.- Tener un hijo en común ayuda mucho en ciertas Comunidades Autónomas para el acceso al Registro de Parejas Estables. Sería conveniente saber a qué Comunidad Autónoma viene. Aquí en Cataluña, basta con tener descendencia común, para poderse acoger a la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y solicitar la inscripción como pareja estable en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento. Pero les exigirán a ambos certificados de estado civil. Si usted es divorciada, deberá aportar: certificado del Registro Civil de su país de que su estado civil es DIVORCIADA; luego, como consecuencia de ello, la sentencia de divorcio con razón de su firmeza (estar ejecutoriada, como se dice en Chile y otros países hispanoamericanos) y la certificación del Registro Civil de que se ha efectuado la inscripción marginal de la sentencia.

Chile no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, de modo que sus documentos deben venir legalizados por la vía ordinaria: Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado de España en Chile. Y acá en España, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

No podrá casarse en España, con todo, hasta que transcurran los 9 meses a los que usted hace referencia (aquí en España no existe esa limitación), porque, aunque para la ley española usted sí podría casarse, en la tramitación del expediente matrimonial previo se le exigirá que el Consulado de Chile en España certifique que de acuerdo con la ley de su país no es necesaria la publicación de edictos para la celebración del matrimonio (o si es necesaria, manifestar esta circunstancia y que se ha llevado a cabo la diligencia, con su resultado). Y el Consulado de su país, a la vista de su documentación y de la normativa vigente y aplicable, no le extenderá el certificado para casarse en España, ya que de acuerdo con su ley, debe esperar a que transcurran los 9 meses. O sea, aunque para la ley española usted sí podría casarse, el Consulado de Chile, que debe certificar lo relativo a los edictos, no le extenderá la certificación de los edictos (positiva o negativa) que tenga por objeto tramitar un expediente matrimonial previo en España, pues su ley no se lo permite.

Pero, sí podrá inscribirse como pareja de hecho, ya que para eso, traerá los documentos desde su país y no se necesitará recurrir al Consulado de Chile para certificar nada.

Su novio español, deberá tener el DNI en vigor (o el pasaporte) y la Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil español.

Necesitará el acta de nacimiento de su hijo (entiendo que la española).

La inscripción como pareja de hecho hará que le sea de aplicación el régimen comunitario y le permitirá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene una validez de 5 años y permite residir y trabajar sin limitaciones. Solo que no puede estar más de 6 meses en un año fuera de España, porque se produce la caducidad por ausencia.

4.- Usted dice que tiene un hijo con su novio, que entiendo, tiene nacionalidad española, ya que los nacidos de padre o madre españoles, son españoles de origen, independientemente del lugar de nacimiento. Y si es madre de un español menor de edad, vive con él y está a su cargo, en el supuesto de que tuviera inconvenientes, podría también solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.
11/08/2011 17:12
ok, muchas gracias por la informacion me ha sido de mucha ayuda.
Quisiera me aclarar el tema de la sentencia, entonces La sentencia ejecutoriada (Execuatur) quisiera saber si es lo mismo o no. por que me habian comentado que en españa me exigirian este documento.
Otra duda es si antes de solicitar la inscripcion en el ayuntamiento en Girona, en necesario, hacerlo en una notaria.
Y referente al acta de nacimiento del niño, esta deberia solicitarla en el consulado de españa en chile? una vez el tenga la nacionalidad española?.
Muchas gracias de antemano.
11/08/2011 17:38
Hola.

1.- Su sentencia de divorcio no necesita exequátur en España, porque no ha de ser ejecutada en España, ni inscrita en Registro Público español. Basta con que tenga la razón de firmeza (es decir, de que ha ha pasado en autoridad de cosa juzgada, que no admite ulterior recurso) y que se haya inscrito en el Registro Civil chileno correspondiente, al margen de su anterior acta de matrimonio y que le concedan certificado en este sentido.

Sentencia ejecutoriada es lo mismo que sentencia firme. Como ha quedado dicho líneas arriba, es la sentencia que ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que no admite recurso alguno en su contra.

2.- Si ustedes tienen un hijo en común, no es necesario otorgar la escritura pública en notaría, porque la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña establece tres posibilidades alternativas. Una de ellas es la de tener descendencia común, en la cual se encuentran ustedes (lo cual, les ahorrará lo de la notaría). En ese caso, deben, primero, empadronarse en el Ayuntamiento de Girona y luego, solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

3.- Su hijo es español de origen, ya que es hijo de padre español. Y de acuerdo con el art. 17 del Código Civil de España, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Y esto, independientemente del lugar de nacimiento y sin perjuicio de que la ley del lugar también le atribuya la nacionalidad por ius soli. Si su novio no ha solicitado todavía la inscripción de nacimiento de su hijo en el Registro Civil Consular, debe hacerlo cuanto antes, ya que será requisito para que pueda obtener el pasaporte español y entrar a España como español.

Su hijo debe tener dos actas de nacimiento: la chilena y la española. Con la inscripción en el Registro Civil Consular español, les entregarán también el Libro de Familia.

Un cordial saludo.
11/08/2011 17:50
Nuestra familia, le agrade su importante ayuda.

Nos ha sido primordial l ainformacion que nos ha entregado.

Felicidades
16/08/2011 21:32
DISCULPE, QUISIERA SABER SI ME PUEDE ORIENTAR EN LO SIGUIENTE:

Si bien estoy divorciada en Chile, hace 2 meses mas o menos, el registro se tarda 3 meses en que la anotacion aparezca en el sistema y me puedan otorgar el acta de matrimonio con la anotacion del divorcio, y tenemos los pasajes para 2 meses a españa, si por alguna razon se me vense el plazo de la visa, y me encuentro con la tramitacion en camino o simplemente no alcanzo a hacer la tramitacion de pareja de hecho, este tramite se puede solicitar estando irregular en el país, o cuales serian las concecuencias?. En caso de fuerza mayor no pudiera tramitar el registro de pareja de hecho, cuales serian los requisitos y pasos a seguir para tramitar la residencia por medio de nuestro hijo. Muchas gracias
17/08/2011 00:39
Hola. Si ingresa como turista, será autorizada a permanecer hasta 90 días, que podrá prorrogar su estancia por otros 90, siempre antes de la caducidad y mediando motivo legítimo, medios económicos suficientes y pasaje de regreso cerrado con fecha anterior a la caducidad. Esa prórroga puede ser suficiente para que finalice sus gestiones.

El punto es que acá necesitará su certificado de estado civil actualizado y como es divorciada, además la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación de que se ha inscrito en el Registro Civil, pues tiene que quedar suficientemente acreditado que usted no mantiene ya vínculo matrimonial alguno en su país. Puede dejar un apoderado en Chile que se encargue de solicitar sus documentos, legalizarlos y enviárselos dentro de esos tres meses iniciales.

Sí es posible hacerlo hallándose en situación de irregularidad, de hecho, es algo que se ha vuelto bastante corriente para regularizar la situación de muchas personas que se hallaban en situación irregular desde que fue posible acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en el pasado mes de noviembre. En los casos que he conocido de cerca, eran personas que realmente tenían una relación afectiva, pero no la habían formalizado porque como antes la normativa no permitía la aplicación del régimen comunitario a la pareja registrada, no les resultaba atractivo.

Luego, en el caso de que quisiera acogerse a la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, en razón de ser madre de un menor de edad de nacionalidad española, necesitará el certificado literal de nacimiento español de su hijo, donde conste expresamente que es español; también el certificado de empadronamiento y convivencia, en el que aparezcan empadronados en el mismo domicilio. Y deberá traer, también, su certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado.

Le paso la hoja informativa oficial, del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/37-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_familiar.pdf

Y el impreso que deberá rellenar por duplicado (EX-10):

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/10-Formulario_CCEE.pdf


Lo mejor para usted sería inscribirse como pareja de hecho con el padre de su hijo y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero, si le demora por el asunto de los documentos, puede comenzar por solicitar esta autorización de residencia por arraigo familiar y luego, cuando ya lleguen sus documentos y pueda inscribirse como pareja de hecho, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Con todo, si va a permanecer por un tiempo indefinido y su hijo está en edad escolar, debe escolarizarlo, ya que la normativa española la obliga a hacerlo y además, en el caso del arraigo familiar, es probable que le soliciten, además, certificación de escolarización del menor español a su cargo.

Un cordial saludo.

22/08/2011 17:02
Hola una consulta, existe alguna oficina en Barcelona de... Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. O tengo que ir obligatoriamente a madrid a legalizar los documentos que traere de Chile?

Hay alguna otra opcion mas cercana de girona donde pueda realizar la legalizacion?
22/08/2011 18:35
Hola. No, ese Ministerio no tiene oficina en Barcelona, está centralizado en Madrid.

Pero tiene dos opciones si no quiere hacer el viaje:

A) Enviar a algún conocido que se acerque a solicitar la legalización.

B) Enviar los documentos por un servicio de correo privado especial establecido por el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, para facilitar a las personas que viven fuera de Madrid la realización de las legalizaciones.

Con todo, aunque lo que procede en estricto rigor es que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España legalice la firma del cónsul de España en el país del cual provienen los documentos, hay Administraciones Públicas, sobre todo de nivel autonómico, local o periférica, que aceptan documentos solo con la firma del cónsul de España en el extranjero, pero esto, ya es una práctica de cada Administración.

NOTA.- La legalización es GRATUITA. Pero si opta por el envío por correo, deberá pagar el envío y remitir también un sobre pagado para que le regresen los documentos.

Un cordial saludo.
03/10/2011 17:48
Estimado señor, estoy frente a otra problematica, le explico acudimos al consulado de españa en chile, y nos handicho que por falta de personal, la tramitacion de la inscripcion del niño puede tardar hasta 6 meses. Tenemos los pasajes comprados al 28 de noviembre de 2011. lo que significa que no se alcanzara a realizar el tramite, quisiera saber frente a esto que alternativa tenemos. si podemos inscribir al niño en españa o que podemos hacer en este caso, la verdad estamos desesperados, espero haya alguna otra solucion
03/10/2011 18:22
Hola. Si solicita la inscripción en España, resultará competente el Registro Civil Central, en Madrid, ya que el nacimiento se ha producido en el extranjero (que luego de inscribir, tendrá que remitir copia certificada al Consulado de España en Chile, para que se inscriba también ahí) ... pero el problema es que ahí los expedientes tardan hasta DOS AÑOS en tramitarse, resolverse y ejecutarse (inscribirse).

Lo ideal sería que se inscribiera en Chile mismo y por traslado se notifique al Registro Civil Central, en Madrid. Seis meses es un plazo largo, pero, en comparación con lo que tardaría en inscribirse en España, es reducido. Podría el padre de su hijo presentar una instancia, indicando que la familia se trasladará a residir en España y que necesita que su hijo sea inscrito como español y provisto del correspondiente documento de viaje a la brevedad posible.

Con todo, si llegado el caso, el Consulado de España dice que deben esperar los 6 meses y se tienen que trasladar a España imperiosamente, para el menor hay una solución posible para que se legalice su situación en España: como su padre es español, podrá, hasta tanto sea inscrito, solicitarse para él una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Pero en lo que respecta a usted, si se van por este camino, tendrá que, necesariamente y sin perder tiempo, solicitar inscribirse como pareja de hecho estable con el padre de su hijo, puesto que no podrá, de momento, acogerse al hecho de ser madre de un menor de nacionalidad española, para beneficiarse del arraigo familiar. Para ello, tendrá que venir con su cetificado de estado civil actualizado y debidamente legalizado. Como se ha divorciado, tendrá que acompañar la sentencia de divorcio con razón de su firmeza (es decir, que se ha ejecutoriado, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada) y certificación de que ha sido debidamente inscrita en el Registro Civil, todo también debidamente legalizado.

De esa manera, hasta tanto, su hijo pasará unos meses como extranjero sujeto al régimen comunitario, al ser hijo de español, en proceso de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español y usted como pareja de hecho registrada de un español, sujeta por tanto, al régimen comunitario.

Debe dejar un apoderado en Chile para que se encargue de efectuar ante el Consulado de España la gestión de retirar la certificación de inscripción de su hijo en el Registro Civil Consular, junto con el Libro de Familia, que deben entregarle, aunque no estén casados.

Cuando ya venga el certificado de inscripción como español de su hijo, debe inmediatamente:

1.- Ponerlo en conocimiento de la Oficina de Extranjeros correspondiente.

2.- Solicitar para él un DNI español, de esa manera, se da de baja el NIE que le hubieran asignado.

3.- Solicitar un pasaporte español para su hijo.

4.- Comunicar al colegio, Ayuntamiento, ambulatorio y todos los demás órganos correspondientes, que su hijo tiene la nacionalidad española.

Un cordial saludo, espero que le sea de utilidad esta información.

03/10/2011 19:35
Hola, entonces para hacernos pareja de hecho no nos pediran la partida literal de nacimiento española? extraordinariamente deberia pedir alguna certificacion en el consulado de españa en chile de que se esta tramitando la inscripcion? O bastaria con l apartida chilena?
04/10/2011 00:00
Hola. Bastaría con la partida chilena (debidamente legalizada, desde luego) porque la Ley catalana esablece tres posibilidades para ser considerados pareja estable de acuerdo con sus disposiciones; una de ellas es la que solo exige TENER DESCENDENCIA COMÚN, que le resulta aplicable a usted, su cónyuge y su hijo.

Ya he asesorado un caso similar al suyo: mujer uruguaya que tenía hijo con italiano, menor de edad con doble nacionalidad italiana-estadounidense. La señora mostró las dos certificaciones de nacimiento de su hijo (estadounidense e italiana) y la inscribieron pronto, sin problemas como pareja de hecho con el padre de su hijo, ya que se hallaba en uno de los casos establecidos por la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, al igual que se encontraría usted. Y luego, la señora uruguaya obtuvo la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Usted podrá hacer lo mismo.

SITUACIÓN SUYA Y DE SU HIJO HASTA TANTO SEA INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL:

A) A usted se le aplicará el régimen comunitario a partir de su inscripción como pareja estable con su pareja en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Cataluña en el que se empadrone. Tendrá derecho a solicitar en la Oficina de Extranjeros una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

B) A su hijo, mientras tanto llega el certificado literal de nacimiento del Registro Civil Consular de España en Chile, como es hijo de español, le será aplicable también el régimen comunitario (es solo para salvar la formalidad, hasta que tenga la certificación literal de nacimiento española).

Cuando tenga la certificación literal de nacimiento española de su hijo, tendrá que seguir los pasos indicados en el post anterior. Y claro, además, aportarlo en el Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento, para que conste también en expediente.

Si viene a Cataluña, hay en Barcelona un Consulado de Chile, con competencias en toda Cataluña y en Andorra, por si tiene necesidad de tramitar algo en él. Sería recomendable que se inscribiera como residente en la demarcación consular.

Un cordial saludo.
08/10/2011 00:23
me ha sido de mucha ayuda, una consulta el niño tendra que ir de turista, el tambien debe estar incluido en la carta de invitacion?
10/10/2011 04:54
Hola. Sí, tendría que estar incluido. Pero esa carta de invitación solo será una formalidad en el caso de ustedes, porque en cuanto pisen suelo español, al ser hijo de español, se verá cubierto por el régimen comunitario (hasta tanto salga la inscripción como español del Registro Civil Consular). Y usted, una vez que se registre como pareja de hecho con el padre de su hijo, estará también cubierta por el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
01/11/2011 14:52
Hola, he tenido problemas con la expediion de la carta en españa,le han dicho a mi cuñada que tardaria 6 meses la tramitacion, queria saber si tendriamos problemas para pasar en el aropuerto de barcelona, ya que el vuelo esta para menos de un mes, y no nos dara tiempo y tendremos que ir sin la carta, si voy con mi pareja española, el no podria deur que obviamente nos quedaremos en la su casa, y tengo un cert. del consulado que dice que la nacionalidad del niño se encuentra en tramite, estoy preoupada, haber si podria orientarnos respecto de esto, gracias
02/11/2011 16:24
Hay alguien que me pueda aclarar que otra alternativa existe porfavor!!
03/11/2011 18:55
Hola. Puede venir con su pareja español y su hijo, la carta de invitación en su caso, incluso, resultaría superflua.

Una vez que cruce la frontera, ya será cuestión de que ejecute uno a uno los pasos para que obtenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Traiga los documentos completos y legalizados.

Un cordial saludo.
03/11/2011 19:33
Ok. Entonces no seria un requisito en mi caso? Porque hasta pense en un documento acreditativo de un establecimiento de hospedaje. Anque igualmente pense que seria absurda la carta y este, ya que si voy con ellos obviamente me quedare en su casa. Cree ud. que el policia no pondra problema al no presentar estos documento, y no me deportarian por no cumplir los requisitos?
04/09/2018 17:20
yennifer-29
Muy buenas tardes, estimados tengo una duda. Si entro a España con carta de invitación, y estando allá solicito pareja de hecho, existe penalidad? Muchas gracias.
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10/08/2011 17:12
Hola soy chilena, mi pareja español tenemos un hijo en comun, y queremos viajar a españa juntos ya que la madre de el se encuentra enferma, la idea es que yo pase como turista y luego pueda solicitar visa como pareja de hecho de español, ya que en mmi pais aun no nos podemos casar, porque estoy recientemente divorciada y aqui se exige esperar 9 meses para contraer segundas nupcias, quisiera saber donde tiene que ir mi cuñada en españa para solicitar la tramitacion de la carta de invitacion, y si es posible que estando de turista en españa podamos registrarnos como pareja de hecho ,`porfavor si alguien nos puede ayudar. muchas gracias
10/08/2011 20:21
Hola.

1.- La Carta de Invitación se tramita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad. En las ciudades grandes, donde hay muchas, suele haber una que específicamente tiene encomendada esta tarea. Debe rellenar un impreso oficial, aportar original y copia del contrato de arrendamiento o del título de propiedad de la vivienda, original y copia del DNI si es española (o de la tarjeta de identidad de extranjero, si es extranjera). El modelo es el siguiente:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/Solic_Carta__Inv.pdf

Debe pagar una tasa por la autorización de la expedición y por la expedición, en total, llega como a unos 120 euros.

2.- La mencionada Carta de Invitación, solo sirve para cubrir el requisito de alojamiento adecuado, pero no exime de los demás requisitos exigibles para cruzar la frontera (los medios económicos). Con todo, debe saber que a los nacionales de Chile y México no se les exigirá de modo sistemático la exhibición de medios económicos.

3.- Tener un hijo en común ayuda mucho en ciertas Comunidades Autónomas para el acceso al Registro de Parejas Estables. Sería conveniente saber a qué Comunidad Autónoma viene. Aquí en Cataluña, basta con tener descendencia común, para poderse acoger a la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y solicitar la inscripción como pareja estable en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento. Pero les exigirán a ambos certificados de estado civil. Si usted es divorciada, deberá aportar: certificado del Registro Civil de su país de que su estado civil es DIVORCIADA; luego, como consecuencia de ello, la sentencia de divorcio con razón de su firmeza (estar ejecutoriada, como se dice en Chile y otros países hispanoamericanos) y la certificación del Registro Civil de que se ha efectuado la inscripción marginal de la sentencia.

Chile no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, de modo que sus documentos deben venir legalizados por la vía ordinaria: Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado de España en Chile. Y acá en España, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

No podrá casarse en España, con todo, hasta que transcurran los 9 meses a los que usted hace referencia (aquí en España no existe esa limitación), porque, aunque para la ley española usted sí podría casarse, en la tramitación del expediente matrimonial previo se le exigirá que el Consulado de Chile en España certifique que de acuerdo con la ley de su país no es necesaria la publicación de edictos para la celebración del matrimonio (o si es necesaria, manifestar esta circunstancia y que se ha llevado a cabo la diligencia, con su resultado). Y el Consulado de su país, a la vista de su documentación y de la normativa vigente y aplicable, no le extenderá el certificado para casarse en España, ya que de acuerdo con su ley, debe esperar a que transcurran los 9 meses. O sea, aunque para la ley española usted sí podría casarse, el Consulado de Chile, que debe certificar lo relativo a los edictos, no le extenderá la certificación de los edictos (positiva o negativa) que tenga por objeto tramitar un expediente matrimonial previo en España, pues su ley no se lo permite.

Pero, sí podrá inscribirse como pareja de hecho, ya que para eso, traerá los documentos desde su país y no se necesitará recurrir al Consulado de Chile para certificar nada.

Su novio español, deberá tener el DNI en vigor (o el pasaporte) y la Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil español.

Necesitará el acta de nacimiento de su hijo (entiendo que la española).

La inscripción como pareja de hecho hará que le sea de aplicación el régimen comunitario y le permitirá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene una validez de 5 años y permite residir y trabajar sin limitaciones. Solo que no puede estar más de 6 meses en un año fuera de España, porque se produce la caducidad por ausencia.

4.- Usted dice que tiene un hijo con su novio, que entiendo, tiene nacionalidad española, ya que los nacidos de padre o madre españoles, son españoles de origen, independientemente del lugar de nacimiento. Y si es madre de un español menor de edad, vive con él y está a su cargo, en el supuesto de que tuviera inconvenientes, podría también solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.
11/08/2011 17:12
ok, muchas gracias por la informacion me ha sido de mucha ayuda.
Quisiera me aclarar el tema de la sentencia, entonces La sentencia ejecutoriada (Execuatur) quisiera saber si es lo mismo o no. por que me habian comentado que en españa me exigirian este documento.
Otra duda es si antes de solicitar la inscripcion en el ayuntamiento en Girona, en necesario, hacerlo en una notaria.
Y referente al acta de nacimiento del niño, esta deberia solicitarla en el consulado de españa en chile? una vez el tenga la nacionalidad española?.
Muchas gracias de antemano.
11/08/2011 17:38
Hola.

1.- Su sentencia de divorcio no necesita exequátur en España, porque no ha de ser ejecutada en España, ni inscrita en Registro Público español. Basta con que tenga la razón de firmeza (es decir, de que ha ha pasado en autoridad de cosa juzgada, que no admite ulterior recurso) y que se haya inscrito en el Registro Civil chileno correspondiente, al margen de su anterior acta de matrimonio y que le concedan certificado en este sentido.

Sentencia ejecutoriada es lo mismo que sentencia firme. Como ha quedado dicho líneas arriba, es la sentencia que ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que no admite recurso alguno en su contra.

2.- Si ustedes tienen un hijo en común, no es necesario otorgar la escritura pública en notaría, porque la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña establece tres posibilidades alternativas. Una de ellas es la de tener descendencia común, en la cual se encuentran ustedes (lo cual, les ahorrará lo de la notaría). En ese caso, deben, primero, empadronarse en el Ayuntamiento de Girona y luego, solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

3.- Su hijo es español de origen, ya que es hijo de padre español. Y de acuerdo con el art. 17 del Código Civil de España, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Y esto, independientemente del lugar de nacimiento y sin perjuicio de que la ley del lugar también le atribuya la nacionalidad por ius soli. Si su novio no ha solicitado todavía la inscripción de nacimiento de su hijo en el Registro Civil Consular, debe hacerlo cuanto antes, ya que será requisito para que pueda obtener el pasaporte español y entrar a España como español.

Su hijo debe tener dos actas de nacimiento: la chilena y la española. Con la inscripción en el Registro Civil Consular español, les entregarán también el Libro de Familia.

Un cordial saludo.
11/08/2011 17:50
Nuestra familia, le agrade su importante ayuda.

Nos ha sido primordial l ainformacion que nos ha entregado.

Felicidades
16/08/2011 21:32
DISCULPE, QUISIERA SABER SI ME PUEDE ORIENTAR EN LO SIGUIENTE:

Si bien estoy divorciada en Chile, hace 2 meses mas o menos, el registro se tarda 3 meses en que la anotacion aparezca en el sistema y me puedan otorgar el acta de matrimonio con la anotacion del divorcio, y tenemos los pasajes para 2 meses a españa, si por alguna razon se me vense el plazo de la visa, y me encuentro con la tramitacion en camino o simplemente no alcanzo a hacer la tramitacion de pareja de hecho, este tramite se puede solicitar estando irregular en el país, o cuales serian las concecuencias?. En caso de fuerza mayor no pudiera tramitar el registro de pareja de hecho, cuales serian los requisitos y pasos a seguir para tramitar la residencia por medio de nuestro hijo. Muchas gracias
17/08/2011 00:39
Hola. Si ingresa como turista, será autorizada a permanecer hasta 90 días, que podrá prorrogar su estancia por otros 90, siempre antes de la caducidad y mediando motivo legítimo, medios económicos suficientes y pasaje de regreso cerrado con fecha anterior a la caducidad. Esa prórroga puede ser suficiente para que finalice sus gestiones.

El punto es que acá necesitará su certificado de estado civil actualizado y como es divorciada, además la sentencia de divorcio con razón de firmeza y la certificación de que se ha inscrito en el Registro Civil, pues tiene que quedar suficientemente acreditado que usted no mantiene ya vínculo matrimonial alguno en su país. Puede dejar un apoderado en Chile que se encargue de solicitar sus documentos, legalizarlos y enviárselos dentro de esos tres meses iniciales.

Sí es posible hacerlo hallándose en situación de irregularidad, de hecho, es algo que se ha vuelto bastante corriente para regularizar la situación de muchas personas que se hallaban en situación irregular desde que fue posible acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en el pasado mes de noviembre. En los casos que he conocido de cerca, eran personas que realmente tenían una relación afectiva, pero no la habían formalizado porque como antes la normativa no permitía la aplicación del régimen comunitario a la pareja registrada, no les resultaba atractivo.

Luego, en el caso de que quisiera acogerse a la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, en razón de ser madre de un menor de edad de nacionalidad española, necesitará el certificado literal de nacimiento español de su hijo, donde conste expresamente que es español; también el certificado de empadronamiento y convivencia, en el que aparezcan empadronados en el mismo domicilio. Y deberá traer, también, su certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado.

Le paso la hoja informativa oficial, del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/37-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_familiar.pdf

Y el impreso que deberá rellenar por duplicado (EX-10):

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/10-Formulario_CCEE.pdf


Lo mejor para usted sería inscribirse como pareja de hecho con el padre de su hijo y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero, si le demora por el asunto de los documentos, puede comenzar por solicitar esta autorización de residencia por arraigo familiar y luego, cuando ya lleguen sus documentos y pueda inscribirse como pareja de hecho, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Con todo, si va a permanecer por un tiempo indefinido y su hijo está en edad escolar, debe escolarizarlo, ya que la normativa española la obliga a hacerlo y además, en el caso del arraigo familiar, es probable que le soliciten, además, certificación de escolarización del menor español a su cargo.

Un cordial saludo.

22/08/2011 17:02
Hola una consulta, existe alguna oficina en Barcelona de... Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. O tengo que ir obligatoriamente a madrid a legalizar los documentos que traere de Chile?

Hay alguna otra opcion mas cercana de girona donde pueda realizar la legalizacion?
22/08/2011 18:35
Hola. No, ese Ministerio no tiene oficina en Barcelona, está centralizado en Madrid.

Pero tiene dos opciones si no quiere hacer el viaje:

A) Enviar a algún conocido que se acerque a solicitar la legalización.

B) Enviar los documentos por un servicio de correo privado especial establecido por el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, para facilitar a las personas que viven fuera de Madrid la realización de las legalizaciones.

Con todo, aunque lo que procede en estricto rigor es que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España legalice la firma del cónsul de España en el país del cual provienen los documentos, hay Administraciones Públicas, sobre todo de nivel autonómico, local o periférica, que aceptan documentos solo con la firma del cónsul de España en el extranjero, pero esto, ya es una práctica de cada Administración.

NOTA.- La legalización es GRATUITA. Pero si opta por el envío por correo, deberá pagar el envío y remitir también un sobre pagado para que le regresen los documentos.

Un cordial saludo.
03/10/2011 17:48
Estimado señor, estoy frente a otra problematica, le explico acudimos al consulado de españa en chile, y nos handicho que por falta de personal, la tramitacion de la inscripcion del niño puede tardar hasta 6 meses. Tenemos los pasajes comprados al 28 de noviembre de 2011. lo que significa que no se alcanzara a realizar el tramite, quisiera saber frente a esto que alternativa tenemos. si podemos inscribir al niño en españa o que podemos hacer en este caso, la verdad estamos desesperados, espero haya alguna otra solucion
03/10/2011 18:22
Hola. Si solicita la inscripción en España, resultará competente el Registro Civil Central, en Madrid, ya que el nacimiento se ha producido en el extranjero (que luego de inscribir, tendrá que remitir copia certificada al Consulado de España en Chile, para que se inscriba también ahí) ... pero el problema es que ahí los expedientes tardan hasta DOS AÑOS en tramitarse, resolverse y ejecutarse (inscribirse).

Lo ideal sería que se inscribiera en Chile mismo y por traslado se notifique al Registro Civil Central, en Madrid. Seis meses es un plazo largo, pero, en comparación con lo que tardaría en inscribirse en España, es reducido. Podría el padre de su hijo presentar una instancia, indicando que la familia se trasladará a residir en España y que necesita que su hijo sea inscrito como español y provisto del correspondiente documento de viaje a la brevedad posible.

Con todo, si llegado el caso, el Consulado de España dice que deben esperar los 6 meses y se tienen que trasladar a España imperiosamente, para el menor hay una solución posible para que se legalice su situación en España: como su padre es español, podrá, hasta tanto sea inscrito, solicitarse para él una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Pero en lo que respecta a usted, si se van por este camino, tendrá que, necesariamente y sin perder tiempo, solicitar inscribirse como pareja de hecho estable con el padre de su hijo, puesto que no podrá, de momento, acogerse al hecho de ser madre de un menor de nacionalidad española, para beneficiarse del arraigo familiar. Para ello, tendrá que venir con su cetificado de estado civil actualizado y debidamente legalizado. Como se ha divorciado, tendrá que acompañar la sentencia de divorcio con razón de su firmeza (es decir, que se ha ejecutoriado, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada) y certificación de que ha sido debidamente inscrita en el Registro Civil, todo también debidamente legalizado.

De esa manera, hasta tanto, su hijo pasará unos meses como extranjero sujeto al régimen comunitario, al ser hijo de español, en proceso de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español y usted como pareja de hecho registrada de un español, sujeta por tanto, al régimen comunitario.

Debe dejar un apoderado en Chile para que se encargue de efectuar ante el Consulado de España la gestión de retirar la certificación de inscripción de su hijo en el Registro Civil Consular, junto con el Libro de Familia, que deben entregarle, aunque no estén casados.

Cuando ya venga el certificado de inscripción como español de su hijo, debe inmediatamente:

1.- Ponerlo en conocimiento de la Oficina de Extranjeros correspondiente.

2.- Solicitar para él un DNI español, de esa manera, se da de baja el NIE que le hubieran asignado.

3.- Solicitar un pasaporte español para su hijo.

4.- Comunicar al colegio, Ayuntamiento, ambulatorio y todos los demás órganos correspondientes, que su hijo tiene la nacionalidad española.

Un cordial saludo, espero que le sea de utilidad esta información.

03/10/2011 19:35
Hola, entonces para hacernos pareja de hecho no nos pediran la partida literal de nacimiento española? extraordinariamente deberia pedir alguna certificacion en el consulado de españa en chile de que se esta tramitando la inscripcion? O bastaria con l apartida chilena?
04/10/2011 00:00
Hola. Bastaría con la partida chilena (debidamente legalizada, desde luego) porque la Ley catalana esablece tres posibilidades para ser considerados pareja estable de acuerdo con sus disposiciones; una de ellas es la que solo exige TENER DESCENDENCIA COMÚN, que le resulta aplicable a usted, su cónyuge y su hijo.

Ya he asesorado un caso similar al suyo: mujer uruguaya que tenía hijo con italiano, menor de edad con doble nacionalidad italiana-estadounidense. La señora mostró las dos certificaciones de nacimiento de su hijo (estadounidense e italiana) y la inscribieron pronto, sin problemas como pareja de hecho con el padre de su hijo, ya que se hallaba en uno de los casos establecidos por la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, al igual que se encontraría usted. Y luego, la señora uruguaya obtuvo la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Usted podrá hacer lo mismo.

SITUACIÓN SUYA Y DE SU HIJO HASTA TANTO SEA INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL:

A) A usted se le aplicará el régimen comunitario a partir de su inscripción como pareja estable con su pareja en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Cataluña en el que se empadrone. Tendrá derecho a solicitar en la Oficina de Extranjeros una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

B) A su hijo, mientras tanto llega el certificado literal de nacimiento del Registro Civil Consular de España en Chile, como es hijo de español, le será aplicable también el régimen comunitario (es solo para salvar la formalidad, hasta que tenga la certificación literal de nacimiento española).

Cuando tenga la certificación literal de nacimiento española de su hijo, tendrá que seguir los pasos indicados en el post anterior. Y claro, además, aportarlo en el Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento, para que conste también en expediente.

Si viene a Cataluña, hay en Barcelona un Consulado de Chile, con competencias en toda Cataluña y en Andorra, por si tiene necesidad de tramitar algo en él. Sería recomendable que se inscribiera como residente en la demarcación consular.

Un cordial saludo.
08/10/2011 00:23
me ha sido de mucha ayuda, una consulta el niño tendra que ir de turista, el tambien debe estar incluido en la carta de invitacion?
10/10/2011 04:54
Hola. Sí, tendría que estar incluido. Pero esa carta de invitación solo será una formalidad en el caso de ustedes, porque en cuanto pisen suelo español, al ser hijo de español, se verá cubierto por el régimen comunitario (hasta tanto salga la inscripción como español del Registro Civil Consular). Y usted, una vez que se registre como pareja de hecho con el padre de su hijo, estará también cubierta por el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
01/11/2011 14:52
Hola, he tenido problemas con la expediion de la carta en españa,le han dicho a mi cuñada que tardaria 6 meses la tramitacion, queria saber si tendriamos problemas para pasar en el aropuerto de barcelona, ya que el vuelo esta para menos de un mes, y no nos dara tiempo y tendremos que ir sin la carta, si voy con mi pareja española, el no podria deur que obviamente nos quedaremos en la su casa, y tengo un cert. del consulado que dice que la nacionalidad del niño se encuentra en tramite, estoy preoupada, haber si podria orientarnos respecto de esto, gracias
02/11/2011 16:24
Hay alguien que me pueda aclarar que otra alternativa existe porfavor!!
03/11/2011 18:55
Hola. Puede venir con su pareja español y su hijo, la carta de invitación en su caso, incluso, resultaría superflua.

Una vez que cruce la frontera, ya será cuestión de que ejecute uno a uno los pasos para que obtenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Traiga los documentos completos y legalizados.

Un cordial saludo.
03/11/2011 19:33
Ok. Entonces no seria un requisito en mi caso? Porque hasta pense en un documento acreditativo de un establecimiento de hospedaje. Anque igualmente pense que seria absurda la carta y este, ya que si voy con ellos obviamente me quedare en su casa. Cree ud. que el policia no pondra problema al no presentar estos documento, y no me deportarian por no cumplir los requisitos?
04/09/2018 17:20
yennifer-29
Muy buenas tardes, estimados tengo una duda. Si entro a España con carta de invitación, y estando allá solicito pareja de hecho, existe penalidad? Muchas gracias.