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casa en el campo(contribucion)

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Casa en el campo(contribucion)
17/11/2010 17:20
buenas , hace ya unos 5 años construí una casa en un terreno cercano al pueblo , tiene unos 15000 m2 y en este terreno se encuentra la casa con aproximedamente 110m2 el resto está sembrado de frutales ; antes de empezar la casa solicite la licencia de obra al ayuntamiento el cual me la dio , eso si el proyecto era de una nave de aperos, el caso es que la casa se termino y ahora al cabo de unos 5 o 6 años me viene la contrubución de la casa, mi pregunta es: ¿el echo de pagar la contribución me da alguna seguridad de que esta casa no me la derriben? al día de hoy no tengo ningún expediente sancionador ni nada y en la contribucion que me van a cobrar aparecen los metros reales de la vivienda que he construido y no los del proyecto . espero vuestra respuesta , un saludo
17/11/2010 17:53
En principio el pago del IBI, no es garantía de legalidad. No obstante sería un documento mas a aportar (tambien recibo de luz, agua, teléfono, etc.), para en su momento solicitar el certificado de prescripción de ilegalidad urbanística.
17/11/2010 18:34
una pregunta mas: como saben los metros totales construidos si no han entrado a medir nada y en el proyecto que se presento de nave de aperos era bastante mas pequeña.?
perfil veo
17/11/2010 18:57
el ojo que casi todo lo ve

dependiendo de la zona, las imágenes aéreas accesibles en internet pueden mostrar secuencias con intervalos menores de un año, desde hace 8 ó 10 años

ya caso no vale ni equivocarse en el momento de decir que tal o cual obra se finalizó hace 4 ó 7 años
17/11/2010 19:08
ok, gracias de nuevo , aparte de tener ya los recibos de contribucion, tambien tengo luz y no creo que pueda tener ninguno mas ya que el agua es de pozo , ¿cuando es conveniente solicitar el certificado de prescripcion urbanistica ?. ¿El echo de que no haya sido sancionado desde que empece la obra hace 6 años me da alguna posibilidad de solicitar el certificado antes mencionado ?, no se si me explico
perfil veo
18/11/2010 00:25
el plazo de prescripción varía de una comunidad a otra, siendo de 4 años en la mayoría de ellas

en su lugar no se apuraría, salvo que quisiera vender o pedir un préstamo hipotecario
18/11/2010 07:17
según el ayuntamiento , ya han pasado los 4 años desde que se termino la obra y es ahora cuando me mandan los recibos de contribución de estos 4 años pasados . Y según lo que me dice ACRITON es bueno tener el pago de este recibo pero no lo hace legal , lo que sí me sirve es para reunir documentacion para pedir el certificado de prescripción urbanistica.Y MI PREGUNTA ES;
1ª¿cuando tengo que pedir este certificado de prescripción de la ilegalidad urbanistica?
2ªsi no tengo ningún tipo de sanción por esta construcción a fecha de hoy ¿tengo que pedir este certificado?.

18/11/2010 08:51
1º) Cuando quieras inscribir la obra nueva en el registro.

2º) Idem.
18/11/2010 18:02
gracias alga ya tuve en otra ocasión la suerte de que me aclararas las dudas , te voy ha hacer otra pregunta :1º¿para que me sirve inscribirla en el registro?
2º¿se puede negar el ayuntamiento a darme este certificado?
19/11/2010 07:17
3º¿que documentación hace falta en el caso de que si me den el certificado?
19/11/2010 09:23
1º) El registro te da seguridad jurídica de ser el propietario, mientras tanto constará el vendedor.

Supongo que no se darán muchos casos, pero no hace mucho leí en un periódico que un piso se había vendido a varias personas y el vendedor había desaparecido.

2º) Esto ya se habló en un reciente hilo, el proceso comienza cuando al querer inscribir el bíen el registrador te exige la aportación de una serie de documentos, los que te diga.

No se trata extrictamente de solicitar la prescripción, antes de certificarla el ayuntamiento estará obligado a iniciar un procedimiento con un resultado, creo que incierto.
19/11/2010 11:07
EDITO :

Temple, rectifico después de releer tu primer post, tu casa no se te la puede vender nadie porque no hay un propietario anterior que te la haya vendido.

El resto considero que está correctamente explicado.
19/11/2010 16:52
ALGA
1º no entiendo lo que quieres decir en este ultimo post. mi casa esta hecha en el terreno propiedad de mi padre que el dia de mañana o cuando el quiera sera mio todo el terreno y la casa, por eso quiere mi padre dejarla lo mas segura posible para evitar problemas .
2º lo que yo quiero saber es, si con esto de pagar la contribución e inscribirla en el registro la casa quedara asegurada de que en un futuro no se le habra algún expediente de derribo ya que esta en terreno rútico.
19/11/2010 17:15
el catastro la refleja como suelo rústico ocupado por construcción:uso: vivienda y vienen exactamente los metros que están construidos
19/11/2010 18:56
Quiero decir que lo que leí en el periódico sobre ese desaprensivo promotor que vendió el mismo piso a varias personas, no es tu caso puesto que la casa te la hiciste tu. Tampoco creo que tu padre se la vaya a vender.

Pagar la contribución tendrás que hacerlo porque consta en el catastro, pero cuando hagas la declaración de obra nueva para su inscripción el registrador deberá tener en cuenta lo siguiente :

Si la vivienda obtuvo licencia y se terminó conforme a la misma podrá inscribir sobre la base de la licencia y el certificado de fin de obra junto. ( como este no es tu caso, olvídalo )

Si no obtuvo licencia ( que es tu caso ) cabe sin embargo declarar la obra nueva terminada con base en el artículo 52 RD 1093/97 cumpliendo estos tres requisitos a la vez :

1º) Que se apruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

2º) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto en la ley urbanística de tu CCAA para la prescripción de la infracción en que hayas podido incurrir.

3º) Que no conste del Registro anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca donde has edificado.

Pero debes tener en cuenta que la la declaración de obra nueva no es otra cosa que la constatación jurídica de la edificación construida cuyo alcance es meramente declarativo, su inscripción no garantiza su legalidad urbanística.
19/11/2010 19:08
entonces el pagar la contribucion no me garantiza o asegura que algun dia me habran expediente de derribo .
yo pensaba que al tener pagado el IBI y llevarlo al registro de la propiedad me daría alguna seguridad con respecto al derribo
19/11/2010 20:49
Reune la documentación de que hemos hablado, incluso los cuatro recibos de IBI.
Localiza en tu Comunidad Autonónoma el organismo oficial de cartografía y vuelos aéreos y que te expidan una certificación de la situación de la casa con fecha superior a 4 años.
Con todo eso, inicia en el Ayuntamiento la solicitud de certificación de prescripción.
Con esa certificación vas a un notario y escrituras la obra nueva.
Despues al Registro de la Propiedad a inscribirla.
Tienes todas las posibilidades de que todo te vaya bien, así que no te arriesgues a dejar las cosas como están. Algún día te podrías arrepentie de no haberlo hecho.
Suponte por ejemplo, que se apruebe un nuevo Planeamiento y te califiquen la casa como "fuera de ordenación". Entonces lo tendrías crudo.
En estos temas no hay que arriesgarse y menos si hay posibilidades de arreglarlo.
19/11/2010 21:01
El catastro es para pagar y el registro para conocer de quien es el bien, pero ni lo uno ni lo otro legaliza urbanísticamente una vivienda.

Para que una construcción sea legal urbanísticamente hablando, se tiene que levantar en un suelo donde la legislación urbanística y el PGOU lo permita y siempre con licencia y conforme a proyecto y condiciones de la licencia, que no pueden ser otras que las del planeamiento..

Un expediente de infracción urbanística lo puede iniciar la administración competente desde el momento que tiene conocimiento de su comisión, si de dicho expediente se desprende que puede legalizarse se lo requerirá al afectado a hacerlo dando los pertinentes plazos. En el supuesto de que no sea posible la legalización también se le notificará la resolución recaída, reconocimento de la prescripción, u orden de derribo, en cuyo caso si el infractor considera que la infracción ha prescrito lo deberá demostrar aportando las pruebas de las que disponga.

Para la legalización de la vivienda ( siempre que no sea contraria al planeamiento ) habrá que presentar proyecto realizado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional y obtener licencia.

Por lo tanto su legalización o la prescripción de la infracción, reconocida administrativamente o judicialmente, son las formas de evitar un derribo si es eso lo que se desprende de un expediente incoado.
19/11/2010 21:12
Leyendo lo que te dice Acritón, me ha venido refrescado la memoria.

Si la vivienda acede al registro porque a prescrito la infracción e incumple el plqaneamiento, aunque no pueda tomarse medidas de restauración de la legalidad, siempre quedará en situación de fuera de ordenación o en disconformidad con el planeamiento.
19/11/2010 23:29
ACRITON y ALGA gracias por vuestra ayuda , y con respecto a lo que me dice ACRITON pues miraré cual es el organismo de cartografía y vuelos aereos de andalucía y pedire este certificado y acontinuación me dirigire al ayuntamiento , ¿o ves mejor que primero vaya al ayuntamiento para ver que me piden al yo solicitarle el certificado de prescripción ?