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casa sin contrato

12 Comentarios
 
Casa sin contrato
29/03/2011 14:18
Hola se ha alquilado por unos meses la casa a una chica sin contrato ni nada, pues era temporal. La cuestión es que pago la entrada del primer mes y ya no pagó más. Y llevamos 5 meses. El propietario va a hablar con ella y literalmente se rie en su cara y la postura que tiene el propietario es cambiarle la cerradura a la casa en el momento que ella no está. Podríais aconsejarme al respecto de la decisión de cambiarle la cerradura?. un saludo
29/03/2011 14:30
Yo no cambiaria la cerradura. Se necesitan mas datos para poder decirle lo que puede hacer. Acuda a un despacho de abogados.
29/03/2011 18:04
Hola Martape, gracias por la respuesta pero podrías especificarme un poco en cuanto a tu respuesta. El alquiler fue de palabra, la chica no tiene nada, ni recibos ni nada. Podría alegarse que ella dejo la casa en su momento y que no entregó todas las llaves...La verdad que es tarea dificil pero los propietarios están desesperados, que les podría pasar si cambian cerradura. gracias
30/03/2011 07:33
Me temo que poco pueden hacer, sino ir al juzgado y presentar un desahucio, entiendo que por precario ya que no tienen pruebas de que existiera un contrato de arrendamiento verbal. Y si le cambia la cerradura supondría una violación de domicilio, delito penal. Esto pasa por hacer las cosas mal, si hubieran acudido a un abogado antes, ahora se hubiera ahorrado toda esta situación, tiempo, dinero y disgustos, es como la medicina, mejor prevenir que curar.
perfil Jan
30/03/2011 12:39
Hola evase.

1º) Los contratos de arrendamiento verbales tienen la misma validez y eficacia legal que los celebrados en forma escrita, pero presenta el problema de pactar lo probado. Un arrendamiento verbal puede ser probado a través de varios medios: recibo de correo, certificado de empadronamiento, testificales de vecinos, alta de algún suministro(luz, internet, teléfono..)

2º) Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, si el propietario cambiase las cerraduras su arrendataria podrá denunciarle por un delito o falta de coacciones y, con toda seguridad, el arrendador sería condenado.

3º El arrendador debe contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a para que insten demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de las mismas.

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30/03/2011 15:30
Muchísimas gracias tanto a Martape como al Despacho de Armando García.
perfil Jan
30/03/2011 19:07
Hola evase. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.



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31/03/2011 14:54
A mi modesto entender creo que desahucio por falta de pago sería complicado puesto que por lo que dice evase no existe ningún documento que acredite la relación arrendaticia; el hecho de que existan facturas de teléfono, electricidad o incluso el pago de gastos comunidatarios e ibi no es incompatible con la existencia de un precario. Si se pudiera acreditar un solo pago en concepto de renta o incluso la fianza sería distinto.
perfil Jan
31/03/2011 16:54
Hola Martape. El precario y el comodato - son figuras jurídicas similares pero no idénticas -, explicado muy llanamente, supone la cesión voluntaria y gratuita del uso de un bien inmueble, el cual suele ser realizado por razones de vínculo sanguíneo o consanguíneo, amistad, afectivas o humanitarias, pues se entiende que una persona no cederá gratuitamente un bien inmueble a otrapersona con la que no tiene ningún tipo de relación.

Por lo tanto, en el caso expuesto la acción que menos probabilidades de éxito tendría es, precisamente, la demanda de desahucio por precario.


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31/03/2011 18:39
Efectivamente no existen por parte del inquilino ningún tipo de factura de gastos corrientes (luz, agua, teléfono, gas,...ni IBI) ni está empadronada en dicha casa. Por otra parte tampoco es demostrable el pago de ningún tipo de mensualidad ni de fianza. Lo único que podría alegar es la declaración de algún vecino que manifieste que ha vivido ahí, pero eso no quita el régimen o en calidad de que vivie en esa casa. Podría ser equiparable a una casa ocupada.... A raíz de lo expuesto, ¿properaría el desahucio por falta de pago?. Un saludo y mil gracias a Martape y a Armando.
01/04/2011 07:11
Bueno en cuanto a las causas del precario he visto de todo, causas de lo más variopinto.
Si la inquilina niega la existencia de un arrendamiento, no prosperará un desahucio por falta de pago a salvo de que las testificales de los vecinos acrediten que tenía concertado un arrendamiento con el propietario.
Sin existir contrato ni pago de renta, ni fianza, fuera tan facil como interponer un desahucio por falta de pago para echarla, sería sencillo poder desalojar a quienes entran en viviendas que saben desocupadas y se quedan a vivir y lamentablemente no es así.
Piensa que la inquilina hará lo posible para quedarse en la vivienda el mayor tiempo posible y con un precario gana mas tiempo que por falta de pago; en el primero puede apelar sin necesidad de efectuar consignación de rentas, por ejemplo.

perfil Jan
01/04/2011 12:51
Hola eva. Mi consejo es que el arrendador envié a la arrendataria un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido cominándola al pago de las rentas adeudadas, ya que sólo ha pagado la primera mensualidad, concediendo un plazo de x días para ello y, advirtiéndola que en caso no hacerlo junto con el contenido del artículo 22.4, se procederá a ejercer las acciones legales oportunas para resolver el contrato de arrendamiento.

Aunque la arrendataria alegase la falta de contrato, falta de recibos,etc....,. De forma muy resumida: Alegando que el contrato se celebró de forma verbal con compromiso de formalizarlo posteriormente por escrito, que se reconoce el pago del primer mes de la renta(aún sin justificante), que no se expedieron los sucesivos recibos a causa de la negativa de la arrendataria a pagar la renta(se alegará que el cobro se practicaba en mano en el domicilio de la arrendataria, más el citado burofax, no debería surgir obstáculo para que se declarase probado la existencia del contrato.

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01/04/2011 19:32
Nuevamente mil gracias a ambos.