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Casar con Turcos

16 Comentarios
 
Casar con turcos
06/08/2011 13:01
Hola. Soy Brasileña y resido en Madrid desde 2009, con un permiso de Trabajo. Mi novio es Turco y quisieramos casarnos en Turquia o España . Como residente en Madrid que procedimiento podria realizar para que el pudiera tener el derecho de vivir y trabajar en España ? Casarnos en Turquia y pedir reagrupacion familiar? Por favor contestar lo antes posible.
06/08/2011 14:35
Hola. Puede casarse donde crea conveniente, solo que si se casa en España se ahorrará tiempo y dinero en legalizaciones y traducciones oficiales al castellano.

El procedimiento de reagrupación familiar es el de régimen general, ya que usted es extranjera extracomunitaria residente legal en España y él es extranjero extracomunitario y por lo que usted indica, no es residente legal en España. Este procedimiento supone una fase en España, ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en el cual deberá quedar acreditada la legalidad de su residencia, que está autorizada a residir, al menos, por un año más, que cuenta con medios de vida suficientes para atender a sus necesidades y las del familiar reagrupado (150 % del IPREM) y que cuenta con vivienda adecuada para acogerlo; luego una fase en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia actual, donde sobre la base de la aprobación de la reagrupación por parte de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno y constatando la no concurrencia de impedimentos de admisión a trámite o para la concesión, se expide el visado al extranjero, para que venga a reunirse con su familiar. Luego, dentro del plazo de un mes desde su entrada en España, debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, es necesario que la persona a reagrupar no esté o haya estado en situación de irregularidad en España, puesto que es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado.

Si la persona, por su parte, lleva ya al menos 3 años en España, lo más adecuado sería, si se casan, que solicite, directamente, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
06/08/2011 20:01
Gracias por tu respuesta. Mi novio nunca estuvo viviendo en España y actualmente vive en Turquía. Estamos intentando encontrar el mejor procedimiento para que se venga a vivir aquí en España. Una abogada me había informado la siguientes alternativas ; Una empresa quisiera contratarle , y tramitar todos sus papeleos de residencia , pero la situación que estamos actualmente ESpaña la ley de extranjera no aprobaría. Que viniera como estudiante , pero no eje der una actividad laboral de 40 horas semanales, con lo cual no es factible. Por lo tanto pensamos en la posibilidad de casarnos aquí o en Turquia . SI nos casamos en ESpaña, como extranjera (aunque residiendo legalmente en ESpaña) no le doy el derecho de trabajar. Como una otra opción , pensamos que si nos casamos en Turquía y posteriormente pedimos la reagrupación familiar en el consulado español de Turquía , el podrá obtener el permiso de trabajo y residencia. Crees que seria posible ? O aconsejaría realizar algún otro procedimiento que le permita estar en territorio ESpañol con un permiso de residencia y trabajo? mil gracias por tu ayuda. Un cordial saludo.
06/08/2011 23:00
Hola. Si se casan en España, debe tener cuidado con salir del país antes de que se caduque el tiempo que le hubieran concedido para permanecer (generalmente, 90 días) o en su defecto, solicitar oportunamente la prórroga de estancia e igualmente, salir durante su vigencia. De esa manera, él habrá estado en España siempre de forma legal, porque lo que impide la tramitación de la reagrupación familiar no es el hecho de haber estado en España, sino el estar o haber estado en España en situación irregular.

Si se casan en Turquía, debe legalizar el acta de matrimonio turca y hacerla traducir al castellano.

Los demás documentos a aportar puede hallarlos en la lista que se encuentra en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12-Reagrupacixn-familiar.pdf

La autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de cónyuge o hijos en edad laboral, HABILITA PARA TRABAJAR, sin necesidad de ningún trámite administrativo posterior.

Un cordial saludo.
08/08/2011 13:36
Gracias por tu rapida respuesta. Acabo de llamar al ministerio de Trabajo e Inmigracion y me han informado que en caso de ragrupacion familiar le daran el permiso para residir , pero NO para trabajar.Para obtener el permiso de trabajo necesitamos que una empresa quiera contractarle y que ellos realizen los tramites necesarios. Sin emabrgo, la situacion que nos encontramos ahora en España , es bastante complicado la contratacion de extranjeros debido la alta tasa de desempleo. Crees que habria alguna otra option que pudieramos recurrir, para que él pueda residir y trabajar en España sin tener que depender que una empresa gestione sus papeles?
Mil gracias . Aguardo su respuesta.
08/08/2011 16:01
Hola. Es que la autorización de residencia por reagrupación familiar, es solo de residencia. Sin embargo, es posible que pueda trabajar sin necesidad de procedimiento administrativo extra ni pronunciamiento alguno de la Administración, porque así lo establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social :

"Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización independiente.

5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen."

El punto 1 de la disposición citada es claro y contundente. Y el art. 58.4 del Reglamento que desarrolla la Ley, reitera lo antes mencionado:

08/08/2011 16:02
"Artículo 58. Entrada en territorio español.

(...)
4. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad."

Cosa distinta es que la persona reagrupada, solicite luego una autorización de residencia independiente de la del reagrupante. En ese caso, sí deberá estar trabajando o tener una oferta de trabajo por cuenta ajena o trabajar por cuenta propia o estar por iniciar una actividad por cuenta propia. Pero eso es otra cosa, diferente a lo que está tratándose aquí.

Justamente, la Ley 2/2009, que reformó la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla, recogieron en su texto algo que venía siendo demandado desde hacía mucho tiempo por las personas extranjeras que reagrupaban a sus cónyuges o hijos menores de edad que luego alcanzaban la mayoría de edad en España y no podían trabajar, lo que a la postre generaba dificultades en el seno familiar, ya que los demás miembros de la familia no podían contribuir al sostenimiento de las cargas del hogar familiar. El legislador dio solución a esto facilitando que, para las personas que se hallen en el caso de ser reagrupadas, sea posible trabajar sin necesidad de trámite, ni pronunciamiento alguno de parte de la Administración. Incluso tienen un tratamiento preferente porque hasta se les permite que puedan trabajar en cualquier parte del territorio español (aunque eso pueda significar que no convivan ya bajo el mismo techo), en cualquier sector de actividad (cuando lo normal suele ser que durante el primer año haya limitación de sector de actividad) y por cuenta ajena o propia (cuando lo normal es que se debe tener autorización específica para trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o compatibilizadas las dos si es que se trabaja por cuenta ajena y por cuenta propia).

Las dudas de los empleadores pueden suscitarse por cuanto las tarjetas de identidad de extranjero no dicen expresamente AUTORIZA A TRABAJAR y eso genera recelos o temores, por el riesgo de sanción administrativa que podría comportarles. Pero si se habla con los empleadores o se solicita que se haga una campaña de información desde instancias oficiales recalcando este aspecto, para que no haya lugar a dudas que generen temores, las cosas deberían quedar muy claras: un cónyuge o hijo en edad laboral, titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, pueden ser contratados sin problemas ni riesgos estar cometiendo una infracción y que por ello le pueda ser impuesta una multa al empleador.

La hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de cara hacia el público en general, hace expresa mención de este punto, puede leer esto en el último folio de la hoja:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12-Reagrupacixn-familiar.pdf


Un cordial saludo.
09/08/2011 17:01

Mil gracias por tu respuesta! Quisiera compartir algunas dudas , que probablemente podras ayudarme.

1. Si excluimos las opciones de él venir como estudiante, o casarse con una persona de nacionalidade Europea o que una empresa quiera contractarle.
Tu crees que este procedimiento de reagrupacion familiar, es el unico que permitiria esta persona de nacionalidad Turca obtener la autorizacion de trabajo y residencia?

2. Estamos planteando casarnos porque creemos que el proceso de reagrupacion familiar seria el fiable para que él obtenga su permiso de residencia y trabajo . Sin embargo , leyendo el link que me enviaste pude ver que es posible hacer la reagrupacion con tu pareja ( no es necesario que sea conyuge):

En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
familiar reagrupado podrá ser:
��
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
o
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
o
Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Por tanto, que tipo de pruebas legales podriamos presentar para probar la existencia de una relacion anterior a mi residencia en España?

Aguardo una respuesta ,
Mil gracias por tu respuesta.
16/08/2011 11:47
Condedecartagena, podrias informar tu contacto.

Mil gracias.
16/08/2011 12:07
Hola. Depende de la regulación y el reconocimiento que tenga en el país de residencia previa la unión de hecho.

Hay países donde ni siquiera está regulado, aunque sea una situación que se da corrientemente en la realidad. En otros, la regulación se centra en los aspectos patrimoniales y en las obligaciones para con los hijos comunes y para con el otro conviviente en caso de separación.

Respecto de los medios de prueba, lo mismo. Hay países donde existe un registro público, de naturaleza administrativa; otros donde la inscripción se practica o puede practicar en el Registro Civil y tiene unos efectos análogos a los del matrimonio. Y hay otros países donde no hay registros públicos, pero sí un procedimiento de formalización (ante juez, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria o ante notario) y otros en los cuales, no obstante prever un procedimiento de formalización, que no es siempre obligatorio, la propia ley le atribuye efectos ipso iure dadas ciertas condiciones, sin ser necesario procedimiento alguno (determinado tiempo previo de convivencia, descendencia común, etc.).

Con todo, los Consulados de España acreditados en el lugar tienen conocimiento del Derecho y las costumbres locales, bien a través de letrados locales contratados como trabajadores por el Consulado o letrados consultores externos, que se encargan de informar a la representación consular de las leyes, usos y costumbres del lugar, así como de la práctica administrativa y judicial. De modo que si en su país de residencia previa existe regulación al respecto y formas de acreditar una unión de hecho, el Consulado de España acreditado en el lugar tendrá suficiente conocimiento de ello.

Mi correo electrónico es condedecartagena@hotmail.com.

Un cordial saludo.
16/08/2011 12:51
Mil gracias por contestar mis dudas !!

Hablando con algunas personas , conseguimos la confirmacion que el mejor procedimiento a seguir para que él obtenga el permiso de trabajo y residencia es mediante una reagrupacion familiar.

Mi segunda duda es , donde casarnos para que el procedimiento sea más rapido y sencillo ? Madrid o Estambul?

OPCION ESTAMBUL
Estuve leyendo algunos casos de Españoles que se casaron con Turcos y comentaban que el procedimiento más sencillo es hacerlo en Turquia, debido que el proceso de incripcion del matrimonio es más rapido, y se puede hacer en el consulado Español en Estambul. Por lo tanto , si me caso en Turquia , deberia inscribir el matrimonio en el consulado , para que este sea valido en españa y luego empezar con los tramites de reagrupacion.
Como extranjera extracomunitaria residente legal en España puedo hacer este mismo procedimiento : casar fuera de España y incribir el matrimonio en el consulado Español local? Este procedimiento es más sencillo y rápido que si hacemos en España?

** Existe el inconveniente de la traduccion de documentos a turco , pero de todas formas tendra que traducir de Portugues a Español.


OPCION MADRID
Me han informado que el proceso de incripcion de matrimonio puede tardar 2 anos.
Aunque veo más logica que si nos casamos en Madrid , el proceso de incripcion de matrimonio sea imediato. Esto es verdad?

Por otra parte , me informaran que si nos casamos em Madrid , será más sencillo y creíble
a la hora de pedir la reagrupación familiar. Por lo tanto , nos benificiara casar en Madrid y luego pedir la reagrupacion familiar. Esto es verdad?

La ultima pregunta . Tengo mi nacionalidad española en trámite desde marzo de 2011 , por residencia.
Crees que el matrimonio podria prejudicar el proceso?


Un millon de graciasss por tu respuesta !!!
16/08/2011 14:08
Hola. NO DEBE INSCRIBIR EL MATRIMONIO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA, porque ni usted ni su novio son españoles, ni el matrimonio se ha celebrado en España, por tanto, el Registro Civil español no tiene competencia material para inscribir el matrimonio.

En el Registro Civil español se inscriben los hechos que afecten A LOS ESPAÑOLES (aunque hayan tenido lugar en el extranjero) y los hechos acaecidos EN ESPAÑA (aunque afecten a los extranjeros).

Si se casa en Turquía, simplemente, será un matrimonio válido para la ley de otro Estado, que servirá para tramitar la reagrupación familiar, pero no es un matrimonio inscribible en el Registro Civil español. Sin embargo, cuando usted adquiera la nacionalidad española, sí se tendrá que inscribir el matrimonio en el Registro Civil español. Pero aquí pasará que, si se casa en el extranjero y usted vive en España, como la competencia para inscribirlo corresponde al Registro Civil del Consulado de España en el lugar donde se celebró el matrimonio, primero deberá inscribirse en el Registro Civil Central, en Madrid, y luego por traslado en el Registro Civil Consular que corresponda, lo cual, en términos de tiempo, equivaldría a una excesiva demora, que haría lento a su vez que su cónyuge pueda obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Siendo las cosas así, por motivos estratégicos, de cara a ahorrar tiempo, dinero (porque las traducciones oficiales y las legalizaciones cuestan) y desgaste, sería más conveniente que se casaran en España, ya que es interés de ambos convivir en España; luego, que cada uno inscriba además el matrimonio en su país de origen, por razones de seguridad jurídica.

Si se casa en España, entonces tendrá que tramitarse el expediente matrimonial previo, en la forma establecida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y luego, efectivamente, celebrar la boda. Si se casan ante el mismo Encargado del Registro Civil, se les entregará el acta de matrimonio y el Libro de Familia en el acto.

Una vez que hayan contraído matrimonio en España, para lo cual su novio siempre deberá estar en territorio español de forma legal, puede usted iniciar el procedimiento de reagrupación familiar. Él puede estar aquí, siempre legal, hasta que resuelvan. Entonces, tendrá que irse a su país otra vez a solicitar el visado de regarupación familiar en el Consulado de España que le corresponda y entonces podrá volver, ya provisto de su visado, solicitar su tarjeta de identidad de extranjero por reagrupación familiar, que le servirá también para trabajar.

Si usted se casa en el proceso de tramitación de la nacionalidad española por residencia, debe al menos comunicar el particular, tanto al Encargado del Registro Civil donde ha iniciado los trámites, como al Ministerio de Justicia. Pero no afecta a la adquisición de la nacionalidad, aunque sí abriría la puerta, en el futuro, cuando usted ya haya adquirido la nacionalidad española, a que su cónyuge pudiera solicitar la nacionalidad española por residencia con solo un año de residencia legal y continuada en España, en razón de ser cónyuge de española.

Un cordial saludo.

16/08/2011 15:07
Tienes que ser más que un buen Abogado , eres un angel!!! Mil gracias por la explicacion, haré una publicidad genial de tu blog.

Aunque a mi novio le hace bastante ilusion casarnos en Estambul, seguiré tus consejos y nos casaremos aqui en Madrid.

La idea es hacerlo mediante el Registro Civil , puedo hacerlo en cualquier ciudad de España, o tendrá que ser donde estoy enpadronada?
Imagino que llamando podrán informarme que documentos necesito presentar de mi parte y de la suya.

Para cerrar el tema, sabes informarme cuanto tiempo estan tardando para aprobar la reagrupacion? Me han informado 6 meses.

Mil gracias una vez mas por toda tu ayuda.


16/08/2011 16:59
Hola. El expediente matrimonial debe tramitarse necesariamente en el Registro Civil del municipio en el cual usted esté empadronada. Pero la celebración del matrimonio sí puede celebrarse, a su elección, siempre y cuando lo diga expresamente al momento de iniciar el expediente matrimonial previo o durante su tramitación:

A) Ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio.

B) Ante otro Juez Encargado de otro Registro Civil (es decir, de otro municipio).

C) Ante el Alcalde o concejal delegado para la autorización de matrimonios.

Los documentos que se exigen puede encontrarlos en la página web del Ministerio de Justicia. Son los que aparecen enumerados en los artículos 240 y 241 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. En general, se debe presentar (originales y copias):

1.- Pasaportes en vigor de ambos.

2.- Tarjeta de identidad de extranjera en vigor de la persona que es residente en España.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos (con las debidas legalizaciones).

4.- Certificado de estado civil o de capacidad matrimonial o de ausencia de impedimentos matrimoniales, como sea que le llamen en el país de origen, pero debe indicar que son solteros, viudos o divorciados. Solo que si son viudos, deben aportar, además, certificado literal de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido. Si son divorciados, hay que presentar, además, sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de que la sentencia mencionada ha sido inscrita en el Registro Civil.

5.- Certificados de los Consulados de Brasil y de Turquía, acreditados en España, en el sentido de que de acuerdo con sus leyes nacionales, no es necesaria la publicación de edictos previo a la celebración del matrimonio (o si sí es necesaria, que se haga constar esta circunstancia y que, en efecto, se ha llevado a cabo).

6.- Certificado de empadronamiento de la persona residente en España.

LEGALIZACIONES:

A) Brasil: método ordinario, es decir, Ministerio competente en Brasil, Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Consulado de España en Brasil y aquí en España, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Para documentos expedidos por el Consulado de Brasil en España: deben legalizarse en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Traducciones oficiales al castellano: puede hacerlas un traductor jurado, debidamente reconocido como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

B) Turquía.- Los documentos expedidos en Turquía se benefician de varios Convenios internacionales, que los eximen de legalización y de traducción en un caso concreto:

- Del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, en lo relativo a las certificaciones PLURILINGÜES de nacimiento, matrimonio o defunción. Estos están exentos de legalización y de traducción, ya que vienen en un modelo acordado convencionalmente y expedidos en todos los idiomas oficiales de los Estados signatarios.

- Del Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil: establece la exención de legalización de documentos que se
refieran al estado civil, a la capacidad o a la
situación familiar de las personas físicas, a su
nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que
sea el uso al que estén destinados. Asimismo, cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil.

Están exentos de legalización, pero no de traducción oficial, que debe hacerse por traductor jurado.

- Del Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa, relativo a la exención de legalización de documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares. También las declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma en cualquier otro documento.

Lo mismo: están exentos de legalización, pero no de traducción oficial al castellano.

PROCEDIMIENTO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR.-

Tiene una etapa en España y otra en el país de origen. Puede tardar, en efecto, entre las dos etapas, unos seis meses, aunque la normativa establece que se le debe dar un trámite preferente ... pero de lo que dispone la normativa a los hechos, hay una distancia considerable, porque la realidad es que despachan por orden de entrada y si tienen de por medio verano o vacaciones de Navidad, Semana Santa o puentes, puede demorarse considerablemente.


Un cordial saludo.
16/08/2011 17:47
EXCELENTE!!!!!! Empezare a reunir todos los documentos . Un millon de gracias por toda esta informacion!
Si vuelvo a tener cualquier duda , recogeré a udsted via email o via esta pagina.

UM MILLON DE GRACIAS!!!!


22/08/2011 13:16

Buenos dias Conde de catargena, Necesito tu ayuda , una vez más! :)
Como me habías indicado , estuve buscando en la pagina del ministerio de la justicia ,
los documentos necesarios para iniciar el proceso de matrimonio entre extranjeros ,
y no pude encontrarlo. Podrías informar el Link?

Además quisiera que me aconsejara con los pasos del procedimiento.

Debo primeramente reunir todos los documentos , y después ir ao Registro civil
O necesito ir ao registro C. antes de empezar con los tramites y pedir cita?

Mil gracias,
Aguardo tu respuesta,
EMMY
22/08/2011 18:28
Hola. Los requisitos puede obtenerlos en el Registro Civil de su ciudad. E igualmente, en cada Registro Civil de España, la organización es diferente, puede que en algunos requiera cita previa para presentar sus documentos y en otros, los pueda presentar sin necesidad de ella.

Ya le he indicado líneas arriba los documentos que normalmente se exigen.

Un cordial saludo.