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caso alcoholemia

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
22/08/2007 19:04
Dicho lo cual, lo único que tienes que hacer es individualizar las penas. Supongo que sabrás hacerlo, pero si tienes dudas, las preguntas y las individualizamos contigo. Saludos.
22/08/2007 19:03
Considero que la conde por homicidio imprudente en este caso sería perfectamente factible.

Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

Evidentemente, si una persona coge un automóvil habiendo ingerido grandes cantidades de alcohol, la imprudencia grave está presente y demostrada.

En cuanto al delito contra la seguridad del tráfico en relación con el de homicidio imprudente, es penar ambos delitos por separado, en concurso real, por estar protegidos distintos bienes jurídicos, pues si bien en el caso del fallecido podríamos entender que el delito de peligro abstracto (conducción alcohólica) quedaría embebido o absorvido por el de resultado (homicidio), respecto a los demás sujetos pasivos que sufrieron tal peligro no podría predicarse lo mismo.

Por tanto, en concurso real aplicando el siguiente artículo:

Artículo 73.

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Saludos y salvo mejor criterio.
22/08/2007 18:58
En cuanto a la siguiente pregunta, al existir un fallecimiento por el accidente, el Juez de Instrucción puede ordenar el depósito del vehículo, como instrumento del delito, en base a los siguientes artículos de la Ley de Enjuciamiento Criminal:

Artículo 334.

El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresa del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.

La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos.

Artículo 336.

En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.

A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333.

Artículo 338.

Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Para mí esta sería la respuesta correcto, pero claro, SALVO MEJOR CRITERIO. Saludos.
22/08/2007 18:49
Más que de atenuante de drogadicción, tendríamos que hablar de atenuante de embriaguez. Considero que la compatibilidad de esta atenuante o eximente con este tipo es compleja. No obstante, lo veo factible si cuando el sujeto activo, al momento de coger el coche, estaba en tal estado de embriaguez, que era incapaz de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Saludos y salvo mejor criterio.
22/08/2007 18:42
En cuanto a la pena aplicable, puede ser de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

...
22/08/2007 18:40
Para mí, en cuanto a la primera de las cuestiones, sería un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, pues dado que el accidente no se produjo por exceso de velocidad, no se puede aplicar el tipo del 381, párrafo 2.

Esto, en cuanto a la primera cuestión y salvo mejor criterio.
Caso alcoholemia
21/08/2007 12:19
Hola a todos/as, tengo que resolver este caso para la Universidad y agradecería todos los comentarios que pudierais hacer al respecto. Sin más preámbulos, este es el enunciado:

Tres amigos deciden realizar un viaje juntos desde Valencia a Madrid. En el trayecto -que se realiza de noche, a partir de las 12 horas- hacen dos paradas. La primera tiene lugar en una estación de servicio situada en la autovía, dentro de la provincia de Valencia. El conductor aprovecha para ingerir alcohol de alta graduación que llevaba en el coche. Los dos amigos le dicen que no beba porque tiene que conducir todavía un buen trecho. Pero no les hace caso y consume, al menos, el equivalente a dos whiskies.

Una media hora más tarde vuelven a realizar una parada en otra estación de servicio de la autovía, pero está vez ya en la provincia de Cuenca. Allí, el conductor convence al camarero para que le sirva otros dos whiskies. Los amigos vuelven a quejarse pero sin que sirva para nada.

Reanudada la marcha, a los pocos kilómetros el conductor tiene evidentes problemas de visibilidad y orientación que le hacen dar un volantazo brusco, si bien la carretera era recta. Con motivo de dicho volantazo el vehículo vuelca produciendo la muerte del copiloto. El conductor y el tercer acompañante, hermano del fallecido, salen ilesos.

Los hechos arriba señalados quedan probados en juicio por lo que NO puedes ponerlos en duda. Además, se practicaron pruebas de alcoholemia que indicaban que el conductor superaba ampliamente la tasa permitida.

Tú eres el abogado del acompañante que ha perdido a su hermano en el accidente. Y tienes que resolver estas preguntas:

1. ¿El conductor ha cometido algún delito contra la seguridad vial? Indica cuál/cuáles y determina la pena que le es aplicable.

2. La atenuante de drogadicción ¿es aplicable a los delitos contra la seguridad vial? Aporta la jurisprudencia más reciente en este sentido

3. ¿podría decomisarse el vehículo?

4. El hermano quiere imputar al amigo por un delito de homicidio imprudente contra su hermano. ¿Sería posible una condena del conductor en este sentido? Existe jurisprudencia que trata y soluciona esta cuestión.




Y ahí acaba. En la primera cuestión creo que estamos ante un delito del 379CP y pienso que también podemos aplicar el 383CP al producirse un resultado lesivo. Ahora bien, no tengo claro que nos encontremos ante un caso de temeridad manifiesta (381CP), y tampoco tengo claro si existe consciente desprecio por la vida de los demás (384CP).

En la segunda cuestión, según Orts Berenguer “puede aceptarse como regla general la de la incompatibilidad”. Se justifica diciendo que el delito surge, justamente, por la conducción en estado de embriaguez o drogadicción. Además cita las STS de 2 marzo de 1971 y 3 de abril de 1981, aunque aporta en contra la de 2 de diciembre de 1974. En cualquier caso, desconozco la jurisprudencia más reciente en esta materia, pero seguiré indagando.

En la tercera cuestión voy muy perdido.

En la última cuestión considero que sería posible una condena por homicidio imprudente (142CP). He leído en la STS 2147/2002 que se condena a un acusado, en circunstancias parecidas, por un delito de lesiones por imprudencia grave cuyas víctimas viajaban en el coche con el acusado. He encontrado muchas sentencias del TS que condenan por homicidio imprudente, pero no tantas cuya víctima fuera ocupante del vehículo que controla el conductor ebrio.

En cualquier caso, en la STS 2411/2001 muere el copiloto y el conductor es condenado por un delito del 142CP. En mi opinión, esta sentencia deja claro que la jurisprudencia considera compatible el homicidio imprudente con la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas (aunque si alguien sabe rebatirlo de alguna forma o aportar jurisprudencia en contra lo agradeceré).

Finalmente, pido perdón por extenderme tanto y agradezco de antemano cualquier ayuda sobre alguna de las cuestiones.

Un saludo.