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Caso negro

6 Comentarios
 
Caso negro
perfil bb
21/04/2006 22:21
Mi caso es el siguiente: Una persona en libertad condicional que acababa el proximo dia 10 de mayo ha sido acusada de robo con intimidacion. Solo leer el caso el abogado de oficio me ha puesto cara de "lo tienes claro" ya que tiene antecedentes y ha sido reconocido en una rueda de reconocimiento. Ademas segun he entendido los denunciantes dicen haber recibido amenazas posteriores a los hechos por parte de "alguno" de los autores Por tanto ha ido directo a prisión preventiva...se que es dificil pero me gustaria saber si hay alguna forma humana de que salga de prision hasta el juicio, el abogado de oficio me ha dicho que es imposible y no hay absolutamente nada que hacer. Podría un abogado privado encontrar algun argumento? Se podria tener en cuenta que esta persona participo en el robo pero ni amenazó ni siquiera se dirigio a la victima? Si reconociera haber participado podria ayudar de algun modo? Yo es el primer contacto que tengo con abogados y juicios y el implicado no tiene a nadie que pueda ayudarle...No se si yo podria hacer alguna cosa. Se que suena absurdo pero creo que alguien deberia darle una oportunidad. Gracias por todo.
22/04/2006 18:14
¿se trata de reincidencia?
¿Por que delito se encontraba en libertad condicional?
perfil bb
22/04/2006 18:50
No es reincidencia, se encontraba en libertad condicional por una agresión durante una pelea o algo similar....
22/04/2006 22:31
Pues la verdad creo que lo tiene bastante crudo. Tampoco se entiende mucho lo de que participó en el robo pero ni amenazó ni se dirigió a la víctima. Robo con indimidación es eso "intimidación", verbal o psiquica. En numerosos casos se estima que con su sóla presencia en el lugar de los hechos acompañando (apoyando la acción) de quien ejercía los actos intimidatorios puede ser considerada coautoría pues tal presencia contribuye a quebrantar el ánimo de la víctima.
¿Realizó actos claros tendentes a que el resto de autores desistieren de su actitud?
Tal como establece el Art. 16. 3 del C. Penal, ... "Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
Es decir, además de desistir en su actitud, se requieren actos inequívocos de oposición a la conducta del resto de participantes.
De haber ocurrido así quizás el tribunal podría tenerlo en cuenta si además la víctima lo declara. Pero... no se.
Que tengas suerte. Un saludo
23/04/2006 00:44
Cuando se está en libertad condicional y se dilique al detenido lo clasifican en segundo grado y no tiene ninguna posibilidad de salir, saldra cuando sea requerida su presencia ante el Juez. Y si se demuestra que es inocente en el Juicio posteriormente y se le absuelve sera liberado.

perfil bb
23/04/2006 19:10
Cuando digo que no se dirigió a la victima me refiero a que la intimidación y las amenazas las reibieron por parte de los otros dos implicados. De todas formas ahora creo que es una tonteria y que no tiene demasiada revelancia. Gracias.
perfil bb
23/04/2006 19:53
revelancia no, relevancia. Perdón.