Buenas, pues en un caso practico entre otras situaciones, hay una que nos trae un poco de cabeza y decia "...en el mercadillo ambulante se observa a un puesto que tiene un cartel que dice "ayuntamiento ladrones"..."
La historia viene por como proceder contra ese cartel y si penalmente es viable ya que en principio tiene pinta de ser calumnias, pero no las veo por que no se imputa un delito, e injurias tampoco al ser unicamente contra las personas y no contra los entes publicos.
El ayuntamiento debe personarse como querellante, ante el juzgado, Policía Local o Guardia Civil, denunciando los hechos, independientemente de su catalogación penal. Por el simple hecho de llamarle ladrones ya se puede denunciar, además tienes al que coloca el cartel. Filiación del autor, se le recoge el cartel como prueba y denuncia de oficio o con personación del edil correspondiente.
Un saludo.
Pero los hechos en si que son, por que si viene el edil a denunciar, eso es facil, se recoje la denuncia etc... como comentastes y en el juzgado se decidira, pero de oficio que le imputarias al personajillo de marras
La calumnia, salvo alguna excepción que no es el caso, sólo es perseguible mediante querella del agraviado o su representante legal, y las querellas no se pueden presentar ante policía local ni guardia civil, si ante cualquier juzgado.
El agraviado, en este caso una persona juridica, debe presentar querella con todas las formalidades legales propias de la querella.
Pues la resolución es que el ayuntamiento, como persona jurídica (su representante), provisto de abogado y procurador con poder bastante, ha de personarse en el juzgado de instrucción del partido judicial correspondiente y presentar la correspondiente querella.
Tendría que tener en cuenta que esta querella concreta, si el cartel estuviese colocado en el local de un partido judicial donde existiese juez de paz, y se presentase por la falta del 620, sería competente el juzgado de paz.