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caso práctico delegado sindical ayuda

2 Comentarios
 
Caso práctico delegado sindical ayuda
20/11/2012 20:35
Tengo una duda con este caso:
La empresa x cuenta con una plantlla de 500 trabajadores y con tres centros de trabajo repartidos por España( uno de esos centros supera los 250 trabajadores). En dicha empresa existen diversas representaciones unitarias de los trabajadores, y se ha decidido la constitución de un comité intercentros.
Un trabajador de la empresa ha sido designado por un Sindicato como representante de su sección sindical en la empresa, y hay que advertir que este no es representante unitario.
Este trabajador pretende que por su condicón de representante de la sección sindical se le reconozca el derecho por los comités de empresa ( incluso el comité de intercentros) a participar en las reuniones de aquéllos, puesto que entiende que la negociación colectiva constituye un derecho básico de las organizaciones sindicales.
De la misma manera, y respecto de la empresa reclama que se le reconozca su condición de delegado sindical de la sección sindical de su sindicato en la empresa, puesto que a su juicio el derecho fundamental de libertad sindical exige poder desarrollar actividad sindical en las empresas a través de los representantes sindicales, máxime cuando el sindicato al que pertenece, por entender que los comités y delegados son instituciones excesivamente integradas en los intereses empresariales, no participó en las elecciones a comité de empresa y delegados de personal.
Mi pregunta es:
¿ QUÉ RESPUESTA Y PORQUÉ LE DARÁ EL COMITÉ DE EMPRESA Y LA EMPRESA, CUANDO VEAN SUS PRETENSIONES?
21/11/2012 02:35
Me cuesta entender a que quieres que se te aclare, ¿como que cuando vean sus pretensiones? yque es eso de que no participo en las eleccioneds a comité de empresa o a delegado de personal?, bien voy por partes, aunque la verdad me cuesta entenderte.

1º.- Un centro de trabajo con mas de 250 trabajadores, por lo tanto un Comité de empresa de 13 miembros.
2.- Entiendo que los otros dos centros, (no nos dices que plantilla hay en cada centro), no superan los 49 miembros con lo que no hay comité sino representantes unitarios, 3 por cada centro con lo que la plantilla del centro de trabajo mas importante sera como mínimo de 402 trabajadores, bien esto no es importante.

En cuanto al delegado sindical este es nombrado por los trabajadores afiliados a un sindicato en concreto una vez que constituyen la sección sindical, si éste no tiene representación en el comité de empresa será el portavoz de esa sección sindical y tiene las mismas garantias que un delegado sindical, excepto la del credito horario, ahora bien si tiene representación en el comité de empresa entonces el portavoz pasa a ser delegado sindical y dispondrá del mismo credito horario que los miembros del comité de empresa y en cuanto a las reuniones del comité de empresa tiene derecho a participar y acudir con voz pero sin voto.

Otra cuestión es que dices que se forma un comité intercentros, bien el comité intercentros estará compuesto por 13 miembros respetando la proporción de delegados acorde a los miembros electos en los tres centros de trabajo.

Bien entonces la cuestión por ti planteada, es si le asiste el derecho de asistir como delegado sindical y que puede hacer tanto el comité intercentros como la dirección de la empresa sobre su participación en las reuniones de comité.

Como te dije antes, en el centro de trabajo al que pertenece dicho trabajador, (pongamos por ejemplo que es en el que mas plantilla hay y por tanto hay un comité de empresa), bien como tu nos dices el sindicato al que el representa no participo en las elecciones por lo que no tendrá ningún miembro en el comité de empresa, pero si tiene constituida la sección sindical, por lo que SI PODRÁ ACUDIR A LAS REUNIONES DE COMITÉ DE EMPRESA CONN VOZ PERO SIN VOTO, en cuanto a lo de acudir como delegado de la sección sindical, NO, no es un delegado sindical y no tiene derecho a credito horario
podrá acudir con voz pero sin voto como portavoz de la sección sindical pero no en calidad de delegado sindical.

Por último, quiero entender de lo que tu expones que éste falso delegado sindical pretende acudir a las reuniones del comité intercentros.

Entre otras compertencias el comité intercentros se recoge lo siguiente: "A sus reuniones NO podrán asistir los DELEGADOS SDINDICALES salvo pacto al contrario"(TCT 21-12-88,Ar 632).

Como ves, primero no es delegado sindical sino portavoz y segundo al comité intercentros si no hay pacto en contra no pueden acudir ni los delegados sindicales.

Espero haber contestado a todas tus dudas.

Un saludo.
21/11/2012 11:35
Yo creo que es una práctica de la universidad y no tiene muchas ganas de currar