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Catalán casado con chilena ,traer un año a su madre

2 Comentarios
 
Catalán casado con chilena ,traer un año a su madre
10/05/2017 11:55
Muy buenas,
Soy catalán casado con una chilena, los dos con trabajo fijo en catalunya, el caso es que ahora ella ha quedado embarazada y queremos traer a su madre un año con nosotros.

Su madre tiene 60 años, hay algún problema? ,que tenemos que hacer/pedir desde aquí y su madre en chile?
Su madre al estar aquí tiene derecho a sanidad? Puede estar el año sin problemas?

Muchas gracias por todo y saludos !
11/05/2017 01:37
Batserra
Hola:

Le correspondería la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (madre de cónyuge de ciudadano de la Unión). En régimen comunitario no es necesario tramitar visa de reagrupación familiar si la persona es nacional de un Estado que no requiera visa para ingresar en el espacio de Schengen, como sucede con Chile. Puede ingresar como turista y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Pero es necesario que se pruebe que VIVE A CARGO DE USTEDES en el país de origen, lo que comporta:

- Haberle enviado dinero regularmente, al menos, durante el año anterior a su venida a España.

- Que la persona carezca de ingresos en su país o si los tiene, resulten insuficientes para subvenir a sus necesidades básicas, de modo tal que el dinero enviado por ustedes constituy recurso necesario y no prescindible para su manutención, teniendo en cuenta el costo de la vida en el país donde vive actualmente. También es importante que la persona tampo o tenga patrimonio.

- Que la persona no tenga otros familiares en su país que puedan ayudarla económicamente.

- Se le requerirá, asimismo, un seguro médico que debe tener el mismo nivel de cobertura que la ofrecida por la Sanidad Pública en España. En la práctica, a estas personas se les debe contratar un seguro médico privado, porque no tiene derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública ni como asegurada ni como beneficiaria de asegurada (ello sin perjuicio de que la normativa autonómica, con cargo presupuestos autonómicos, le reconzca, bajo ciertas condiciones, el derecho a la asistencia sanitaria dentro de la Comunidad Autónoma, como hace en Cataluña el Institut Catalá de la Salut).

Un cordial saludo.
11/05/2017 10:52
Batserra
Muchas graciias por toda la información ,se agradece !