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Catálogo de ocupaciones de dificil cobertura

2 Comentarios
 
Catálogo de ocupaciones de dificil cobertura
02/02/2011 10:24
Estoy en Madrid con mi tarjeta RLD CE expedida por Italia; tengo una oferta de trabajo en servicio doméstico interno, mi duda está en que para realizar el cambio al permiso de trabajo español uno de los puntos indica que tiene que estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (servicio doméstico interno no está) o bien según convenio los paises como Chile y Perú están excentos; yo soy de Ecuador y no puedo acogerme a este convenio.
Con esta oferta/contrato de trabajo de servicio doméstico interno podría realizar el cambio de mi tarjeta RLD CE italia a residencia y trabajo española?. Gracias por la información que me podáis facilitar.
02/02/2011 12:44
Hola. Usted, al ser residente de larga duración CE, estatuto que le ha sido reconocido por otro Estado de la Unión, tiene dos opciones para establecerse en España:

1.- Solicitar que España le reconozca, como segundo Estado, su estatuto de residente de larga duración-CE, obtenido en Italia, lo que la llevaría a hallarse en la misma situación que un residente de larga duración en España, que tiene derecho a residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles. Solicitar eso implica que usted perdería su estatuto de residente de larga duración en Italia, pero lo podría recuperar cuando vuelva, haciendo un procedimiento similar.

2.- Si no le interesa perder su estatuto de residente de larga duración en Italia, por los motivos que sea y su interés es permanecer en España solo de forma temporal, puede solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

Lo anterior, con todo, ha sido resultado de la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Hay aspectos que todavía no han sido desarrollados reglamentariamente, pero que no impiden su aplicación, porque se invoca el efecto directo vertical de la mencionada Directiva.

Hay otros aspectos en los cuales, la propia Directiva establece que los Estados miembros podrán dar preferencia para el acceso a su mercado de trabajo a sus propios nacionales, a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o a extranjeros extracomuntarios residentes en él (esto queda a criterio de cada Estado y por lo visto en la normativa vigente, España lo ha acogido), por lo que por eso no se halla exenta de la consideración de la situación nacional de empleo.

La sujección a la situación nacional de empleo consiste en hallarse o no hallarse la ocupación para la que se la pretende contratar a un extranjero extracomunitario no residente en España en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si se halla, es posible la contratación y la tramitación del correspondiente permiso de residencia y trabajo. Pero, aun no hallándose, es posible si el empleador hace la gestión de publicar la oferta de trabajo a través de los Servicios Públicos de Empleo y en un plazo máximo de 15 días, no hay resultado positivo (lo que prueba que, no obstante no hallarse en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, resulta, en la práctica, de difícil cobertura y por ello, se torna necesario contratar al extranjero, porque no hay ningún español, comunitario o extranjero extracomunitario residente legal en España que responda a esa oferta de trabajo). Le copio la disposición pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería:

ART. 50.3.a), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Extranjería:
" (...)... Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta."

Puede su empleador utilizar este mecanismo para acreditar que no hay nadie interesado y que por ello, al tener necesidad de hacerlo y estar usted disponible, desea contratarla.

En efecto, Ecuador perdió el estatus privilegiado de no tener que considerarse la situación nacional de empleo para poder contratar a un ecuatoriano en España a partir del año 2000, que antes sí se tenía; por ello, se debe seguir el procedimiento ordinario.

RECUERDE: si trabajó en Italia y se viene a vivir a España, puede traerse los períodos de cotización a la Seguridad Social, así como las prestaciones a las que tendría derecho.

Un cordial saludo y suerte.

02/02/2011 13:07
Gracias por la información es de mucha valía.