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Catastro

2 Comentarios
 
Catastro
23/07/2004 19:26
Existe alguna posibilidad de apropiarte de un terreno porque hayas pagado el
catrasto de ese terreno durante mucho tiempo???? Me explico una tía mía vive
en un terreno que en su día mi abuelo la cedió (es parte de su herencia)
desde hace unos cuantos años (creo de 4) están pagando el catrasto por 5
carros de tierra cuando ella tenía cedidos 2,5. Ese terreno de más pertenece
al paso de servidumbre del terreno global, coincide que es la única
entrada/salida del mismo. Eso es de todos los hermanos, se lo podrían
apropiar???
24/07/2004 17:58
Supongo que con el pago del catastro se acredita la posesión de un terreno. Si se paga durante el tiempo necesario para adquirir el dominio del mismo (usucapión) que son 30 años en Cataluña sin ningún requisito y 10 años entre presentes si hay título y buena fe y 20 años entre ausentes con los mismos requisitos; luego, en general, 20 años sin las condiciones de título ni de buena fe según el Código Civil para las Comunidades sin legislación especial sobre el particular; es decir, el terreno pasa a ser propiedad de quien figura en el Catastro como titular.
17/08/2004 22:10
quisiera saber si esta persona tiene mas campo de lo que dise aca y nombre es Gallardo tiburco.domicilio fiscal santiago temple codigo postal 5125 y el mismo nombre que es Gallardo Tiburcio y otros si tiene mas campo domicilio fiscal travesia San Javier localida los tala codigo postal 5875 si la superficie es de 0 ha 4440m2 reponder con urgencia gracia
Catastro | PorticoLegal
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23/07/2004 19:26
Existe alguna posibilidad de apropiarte de un terreno porque hayas pagado el
catrasto de ese terreno durante mucho tiempo???? Me explico una tía mía vive
en un terreno que en su día mi abuelo la cedió (es parte de su herencia)
desde hace unos cuantos años (creo de 4) están pagando el catrasto por 5
carros de tierra cuando ella tenía cedidos 2,5. Ese terreno de más pertenece
al paso de servidumbre del terreno global, coincide que es la única
entrada/salida del mismo. Eso es de todos los hermanos, se lo podrían
apropiar???
24/07/2004 17:58
Supongo que con el pago del catastro se acredita la posesión de un terreno. Si se paga durante el tiempo necesario para adquirir el dominio del mismo (usucapión) que son 30 años en Cataluña sin ningún requisito y 10 años entre presentes si hay título y buena fe y 20 años entre ausentes con los mismos requisitos; luego, en general, 20 años sin las condiciones de título ni de buena fe según el Código Civil para las Comunidades sin legislación especial sobre el particular; es decir, el terreno pasa a ser propiedad de quien figura en el Catastro como titular.
17/08/2004 22:10
quisiera saber si esta persona tiene mas campo de lo que dise aca y nombre es Gallardo tiburco.domicilio fiscal santiago temple codigo postal 5125 y el mismo nombre que es Gallardo Tiburcio y otros si tiene mas campo domicilio fiscal travesia San Javier localida los tala codigo postal 5875 si la superficie es de 0 ha 4440m2 reponder con urgencia gracia