Un par de dudas: ¿Es correcto aplicar la categoría de Aprendiz en un contrato eventual por circunstancias de la producción o debería aplicarse la categoría de Peón?. La categoría de Aprendiz, ¿solo puede aplicarse en un contrato de formación?. ¡Gracias!
¿Categoría de "aprendiz" o "aprendiz de una categoría"?.... No creo que aprendiz sea una categoría en si mismo.
El contrato para la formación (antiguo aprendizaje) se debe utilizar para formar teórica y prácticamente en un determinado oficio a trabajadores que carecen de cualificación....Aquí se les podría llamar "aprendices de ... (fontanero, maquinista, albañil, etc)".
Lo cual no quiere decir que una empresa no pueda contratar (mediante otra modalidad de contratación distinta al contrato para la formación) a un trabajador sin la adecuada formación teórica y práctica directamente con la categoría de forntanero, maquinista o albañil.....pero en este caso sin beneficiarse el empresario del bajo costo salarial y de seguros sociales del contrato para la formación.
Esto me recuerda a unos albañiles que tenía enfrente de mi casa:
- Dile al aprendiz que traiga el botijo. - ¿Al aprendiz de qué? - ¡Al aprendiz de ná! - ¡Ajá!