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1 Comentarios
 
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26/02/2024 11:04
Buenos días,
Hace unos días se ha realizado la valoración de nuestro proceso de estabilización, declarándome como personal laboral fijo en un Ayuntamiento.
Lo que pasa es que llevo más de 20 años con un contrato de grupo IV-2 de coordinador de deportes, cuando en realidad debería ser un grupo II.
La cuestión es que la Secretaria me ha comentado que eso se solucionará con la RPT, pero llevo esperando toda la vida por ello.
Mi cuestión es la siguiente, es viable iniciar una reclamación judicial para que me adecuen en mi categoría y reclamar los años ejercidos? Pruebas y testigos me sobran
Saludos
03/03/2024 10:23
Fabi10
Hola. Puedes hacer una reclamación de categoría profesional así como de diferencias salariales pero sólo se pueden reclamar las diferencias del último año. Las demás diferencias estarían prescritas.
Al ser personal laboral, la competencia son los juzgado de lo social.
Por cierto, una curiosidad: eres personal indefinido o personal fijo, pues en la administración no es lo mismo, a diferencia del ámbito de la empresa privada.
En la privada es lo mismo : fijo o indefinido.
En la administración, fijo quiere decir que has conseguido la plaza por oposición. En cambio, personal indefinido quiere decir que estás ocupando una plaza hasta que se convoque la oposición correspondiente.
Saludos
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Buenos días,
Hace unos días se ha realizado la valoración de nuestro proceso de estabilización, declarándome como personal laboral fijo en un Ayuntamiento.
Lo que pasa es que llevo más de 20 años con un contrato de grupo IV-2 de coordinador de deportes, cuando en realidad debería ser un grupo II.
La cuestión es que la Secretaria me ha comentado que eso se solucionará con la RPT, pero llevo esperando toda la vida por ello.
Mi cuestión es la siguiente, es viable iniciar una reclamación judicial para que me adecuen en mi categoría y reclamar los años ejercidos? Pruebas y testigos me sobran
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03/03/2024 10:23
Fabi10
Hola. Puedes hacer una reclamación de categoría profesional así como de diferencias salariales pero sólo se pueden reclamar las diferencias del último año. Las demás diferencias estarían prescritas.
Al ser personal laboral, la competencia son los juzgado de lo social.
Por cierto, una curiosidad: eres personal indefinido o personal fijo, pues en la administración no es lo mismo, a diferencia del ámbito de la empresa privada.
En la privada es lo mismo : fijo o indefinido.
En la administración, fijo quiere decir que has conseguido la plaza por oposición. En cambio, personal indefinido quiere decir que estás ocupando una plaza hasta que se convoque la oposición correspondiente.
Saludos