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categoria profesional

12 Comentarios
 
Categoria profesional
25/05/2005 15:43
Firme un contrato indefinido como periodista sin embargo, en mi nomina pone que soy secretaria de redaccion, eso hasta hace dos meses, que comprobe que me habian bajado la categoria a oficial de segunda (area de gestion) porque se habian dado cuenta de que me estaban pagando menos de lo que correspondia a la categoria de secretaria. En ningun momento se me comunico el cambio de categoria. Cuando pedi explicaciones me dijero n que eso era lo que habia, que no podian cumplir el convenio de prensa no diaria y que aunque me habian estado pagando menos que a una secretaria no tenian intencion de abonarme la diferencia. Tampo quisieron negociar el darme la categoria que me corresponde: redactor. Tras esa reunion, me obligaron a tomar vaciones, y a la vuelta, me han dado la carta de despido.
Voy a reclamar mi categoria y la diferencia salarial, pero ademas pretendo que mi subsidio de desempleo no sea de oficial de segunda sino de redactor. Ademas me gustaria que la seguridad social sancionase a la empresa por cotizar icorrectamente por mi y espero que Trabajo abra expediente a esta empresa e republica bananera ¿es factible? p.d. Tengo multitud de articulos firmados y ademas compañeros de otros medios dispuestos a testificar en mi favor, ademas del contrato claro.
25/05/2005 16:41
Hola.

Veo que ya tienes encauzado el tema y que, entiendo, vas a presentar una serie de reclamaciones en la via jurisdiccional.

Me imagino que presentaras una demanda contra el despido, donde buscaras que se declare como hecho probado que tu categoria es la que es y pretendes.

Una vez reconocida esa categoría, logicamente vas a reclamar las difeencias salariales que hubiese lugar.

Pues bien. Una vez tengas alguna sentencia firme en la que se declare que tu categoría es la que corresponde al contrato firmado o a los trabajos realizados, podras via Inspeccion de Trabajo, aportando copia de tal sentencia, exigir que se cotice por las diferencias salariales existentes. Es decir, que se aplique correctamente el convenio y que la empresa cotice las diferencias entre lo que ha cotizado y lo que debió haber cotizado si hubiese aplicado correctamente el convenio y la categoría.

Con respecto al desempleo. Una vez que recibas el aviso del INEM con la base día que te corresponde y el tiempo de desempleo que te asignan. al no estart conforme, al menos con la cuantía, deberas impugnar la resolucion en la que te comunican ese importe y duracion y como normalmente la reclalamacion previa no sirve de nada, menos en este caso, deberas demandar al INEM y a la empresa para exigir que se te abone lo que entiendes te corresponde por derecho.

De todos modos presiento que estasa en manos de un buen laboralista y mas o menos vendrá adecirte algo parecido a lo que yo te cuento. Eso si. preparate para ser asidua de juzgados de lo social, salvo que otorgues poderes, y ten paciencia.

Mucha suerte y saludos.
25/05/2005 16:42
En primer lugar, tendrías que reclamar por el despido y, en otra demanda (previas en los dos casos las conciliaciones) por las diferencias salariales que corresponderían por las funciones que, efectivamente, realizabas en la empresa.

Una vez tengas la sentencia o el acuerdo reconociendo tu verdadero salario puedes acudir a la insepección para que levante acta de liquidación por las cuotas impagadas correspondientes a los incrementos no cotizados.

Esto te permitirá el cobro de la prestación por desempleo según las bases adecuadas a la categoría que reclamas.
25/05/2005 16:52
No quería machacar (en el buen sentido) lo comentado por ninfa, al parecer hemos escrito a la vez. No obstante, aquí hay una cuestión que a veces lleva un poco de quebraderos de cabeza y es la inacumulabilidad de otras pretensiones a la del despido.

En ese sentido, no creo que el juez entre a valorar (y si es así, pues será una suerte) cuál era la correcta clasificación profesional de la trabajadora.

Yo reconozco que no lo he probado, para no llevarme un chasco, por tanto, lo que hago es presentar dos demandas aunque en la del despido pongo la retribución que le correspondería bien aplicado (entonces se oponen aduciendo que esa pretensión es inacumulable, pero bueno...ya está ahí).

De esta forma, si consigues ganar las dos demandas, puedes, posteriormente, por la vía de la acumulación de ejecuciones, teniendo reconocido ya la categoría en el segundo proceso, la indemnización por despido valorada conoforme a lo establecido en la sentencia del proceso de cantidad.
25/05/2005 17:13
Hola The end.

LO que yo propongo no es acumular al despido una reclamacion de clasificacion profesional, sino que en la demanda, ademas del salario de la categoria que pertenece, se exprese ésta, y buscar que se declare como hecho probado que la demandante trabajaba para la demandada con la categoría tal y, una vez firmela sentencia, hacer valer tal categoria ante la inspeccion de trabajo y posteriores reclamaciones. A mi me parece que esto si es posible.

Saludos.
25/05/2005 17:22
No se, yo si llevara a la empresa me opondría alegando que no es objeto del proceso del despido, el cual se centra en discutir si son o no ciertos los hechos argumentados en la carta de despido y, en su caso, si estos son suficientes como para sancionar al trabajador con el despido.

Por otra parte, no podemos olvidar que lo que ninfa pretende son las difrencias salariales que no le pagaban y para ello, es necesario interponer otra demanda reclamando esas cantidades donde sí podrá realizar toda la prueba que crea conveniente para su pretensión.
25/05/2005 17:34
Hola.

Evidentemente para reclamar las cantidades adeudadas es necesaria otra demanda. Pero si tu presentas una sentencia firme que declara probado que tu categoria es tal, eso va a misa.

En cuanto al tema del despido. Sabes perfectamente que en los despidos el objeto principal del pleito el despsido en si, la calificacion que merece. No obstente, los hay donde se entabla un fierte debate con respecto al salario que es fundamental en tal pleito. Por la misma razón y mas si tienes un contrato firmado y registrado por el INEM vas a solicitar que tu salario es el de la categoria que figura en el contrato y en la sentencia se deberia recoger como hecho decalrado probado que la trabajadora fue contratada y realizaba funciones de lo que sea.

¿Que la otra parte se va a oponer.? Hombre claro. Pero estimnado The end, si tu fueras Su Señoría, te diria que es imprescindible determinar su categoria para poder fijar el valor dia a efectos de indemnizacion y de la documental que presentes se desprende cual es la categoria y con una minima testifical, cuales los trabajaos realizados y por tanto cuel es el salario que segun convenio corresponde. Fiaje que nos dice que tiene publicados artículos. Pues bien, con buscar algunos de los artículos publicados, valdia para determinar que no es precisamente una secretaria, sino una periodosta o redactora o como demonios se llame en el argot. Añadamos una pizca de testifical y creo que es posible, ademas de razones de economia procesal y justicia.

Eso si, las diferencias en otro pleito.

Saludos.
26/05/2005 11:48
Muchas gracias a todos, sois un pozo de sabiduria. confio en mi abogado (de un sindicato) pero lo que me habeis comenbtado me confirma que estoy en buenas manos. Primero vamos a reclamar el despido improcedente, que es muy facil de probar, y despues las diferencias salariales. Luego ya pediremos una inspeccion de trabajo y supongo que despues el tema del INEM. Antes tenemos el acto de conciliacion en el que ellos intentaran evitar ir a juicio pero como pasta quieren soltar poca, pues eso, que me veo en los juzgados. De todas formas lo que han montado es un chiringuito, ya que por lo que he investigado, tienen como objeto social de la SL la promocion inmobiliaria, cuando en realidad editan un periodico, y ademas hay mas sorpresitas por ahi, asi q la verdad, me quedo mas a gusto denunciando y que les metan un buen puro. Os seguire contando. Muchisimas gracias y perdonad que mi lenguaje juridico sea tan justito.
30/05/2005 00:28
Tengo una duda ¿ no es valido poner en la papeleta del tema del despido, fulanita de tal contratada como redactora con sueldo xxxxx? es mas útil no? asi van las dos cosas juntas, aunque despues volvamos a hacer otra papeleta para la categoría....
30/05/2005 19:41
Hola.
Correcto, Es tal y como lo propones.

Fulanita de tal, bla bla bla, con categoria redactora y un salario de xxxx euros mensuales incluida la prorrata de pagas.


Saludos.
02/06/2005 11:28
otra duda: ¿que es el salario de tramitación? ¿debe incluirse en el finiquito?
Ya tengo fecha para el acto de conciliacion por el despido improcedente. en cuanto al tema de la categoria, creo que me interesa la no avenencia para obligarles a cotizar lo que no han cotizado por mi no?
20/02/2008 17:23
Buenas, Mina, acabo de ver tu post y la verdad es que a mi me pasa una cosa similar, me gustaría estar en contacto contuigo para ver que tal te fue. Un saludo y espero tu respuesta
20/02/2008 18:37
hola mina
el salario de tramitación es el del tiempo que pasa desde que te despiden hasta que se dicta sentencia de despido improcedente.
Ese salario tiene que ir reflejado en la sentencia aparte de la indemnización.
Un saludo