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cc - gastos ordinarios

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
24/05/2013 15:28
Que no te líe tu exmujer, el convenio es muy claro, tanto gastos escolares como ropa y libros etc tb están dentro de esos 200 euros de pensión, Los unicos gastos estraordinarios que deberias pagar son lo que no se enumere ahi ,es decir, por ejemplo, campamentos de verano, unas gafas, o gastos de medicinas etc que no cubra la seguridad social. De los demas olvidate y no te dejes engañar.
24/05/2013 14:06
El problema como casi siempre es la interpretación de la sentencia ,y lo mal que redactan los jueces,que a veces se deben creer que todos pensamos como ellos.
En esta sentencia de manera literal,dice :"....si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique. "
Y aqui radica la interpretación ..,"satisfacción de necesidades comunes",porque la palabra comunes puede significar:
1 Que es compartido por dos o más personas o cosas.
2 Que es habitual....
O sea el dinero que pone el padre a la cuenta de la madre es para contribuir a los gastos compartidos que deben tener el padre y la madre a lo largo del año o por el contrario este dinero es para satisfacer las necesidades habituales de los menores .
Sea como sea ,no creo que al juez se le haya ocurrido que en la CC ,la madre debe seguir haciéndose responsable de la compra de la ropa ,del pago de la matricula ,del pago de los libros ...Porque a nadie se le ocurre dar una compartida ,dándole más responsabilidad a uno que a otro ,por lo que opino que el dinero ,que no se le ingresa a una cuenta para los niños ,sino en una para la madre ,es para equilibrar la economia , y la madre debe administrar ese dinero para cubrir los gastos de su hijo en su casa ,asi como el 50% de los gastos comunes,más si como intuyo el piso era solo del padre y lo ha recuperado,teniendo la madre que buscarse un piso....
24/05/2013 13:23
ups, me comi unas palabritas,

"pero le suponga un esfuerzo economico menor AL QUE TIENE MENORES INGRESOS
24/05/2013 13:06
crudo, disiento de tu opinion, te lo digo con todo mi respeto. Este hombre esta pasando 2400 euros anuales para que las hijas mantengan con la madre, un nivel de vida similar al que mantienen con el padre. Ese suele ser el concepto de las pensiones establecidas en los casos de CC. Tal como ya explique mas arriba, no es el mismo esfuerzo economico contribuir con 25 euros para quien gana 800 que para quien gana 1800.

Pienso que la interpretacion que hace tt13 se debe a que parten de una situacion de custodia unica durante unos años, para pasar ahora a una de CC. Durante la custodia unica, supongo que era la madre la encargada de administrar la pension de alimentos de los hijos, con lo cual, ella pagaba todos los gastos.
La CC no es muy habitual aun, y aun asi, la casuistica es variada. Hay progenitores que abren una cuenta donde se ingresa mensualmente X cantidad para cubrir los gastos de los hijos (colegio, extraescolares, ropa etc). De ser asi en este caso, la cosa seria, la madre, por ejemplo, ingresa 150 euros y el padre otros 150, mas la cantidad que, a mayores, ha establecido el juez, 100 euros. Luego, los gastos de alimentacion, luz, gas, ocio etc. cada uno de los progenitores correran con los suyos en los periodos en que tengan a los hijos consigo.
Pero otra formula es la de fijar una pension a aquel de los progenitores con un nivel de ingresos mas elevado, para que contribuya al 50% pero le suponga un esfuerzo economico menor que si no se fijara dicha pension.

Ahora bien, cada uno que lo interprete como mas le favorezca y como seguramente no lleguen a un acuerdo, que vuelvan al Juez para que lo aclare....
24/05/2013 09:32
Al principio yo era también de la opinión de Sarapiki: Pasar pensión e ir con todo a medias. Pero luego me he dado cuenta de que este hombre está poniendo 2400€ anuales de su bolsillo para pagar libros escolares, ropa, matriculas y material escolar. Me da a mí que ese dinero es suficiente para cubrir esos gastos para dos niñas... No es que sobre, pero tampoco falta... Y, por lo tanto, la madre no va a tener que poner ni un sólo céntimo de su bolsillo para pagar estos conceptos, que serán cubiertos al 100% por el padre, sólo que será la madre quien se ocupe de las compras. Una solución extraña, pero bastante sensata, porque en el caso de que tuviese que pasarle esa pensión y además, correr con el 50% de los gastos, estaría pagando dos veces por las mismas cosas.

¿Por qué entonces no ha dejado al padre como único responsable de esos gastos y así se evitan transferencias de dinero? Lo ignoro. Quizás porque psicológicamente a las madres les cuesta más pasarle dinero a los padres...
24/05/2013 01:02
Ole, ole y ole!!!
Que machote, la CC pero los libros y la ropa que te los compre ella, ahí, con dos.... Mándala un burofax y le dices que has decidido que como los libros y la ropa son tan ordinarios como la comida, la luz y el agua, y tu la das 200 euros para ordinarios....que se administre bien y pase por tu casa una vez al mes a hacerte la compra, pagarte las facturas y de paso que te limpie el "polvo"... Que tu lo vales!!

23/05/2013 18:16
Bien Sarapiki. Een la sentencia pone que para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Más abajo explica la diferencia entre gasto ordinario (en el que incluye la ropa) y gasto extraordinario.

Por tanto, yo me encargaré de todo los gastos de comida, luz, agua, cuando estén en mi casa.

Y que se hubiera administrado los 500 € que hasta ahora le he ido pasando, desde hace ya más de 8 años. Ahora que gestione bien el dinero, realmente cobra, en oficial, unos 500 € y en negro unos 800€ como se demosotro en el juicio a través de un investigado privado
23/05/2013 17:59
Tu aclaración esta muy bien. Pero creo que no aclara tu pregunta inicial. Veamos, según transcribes de tu sentencia, cada progenitor cubrirá los gastos alimenticios de las menores cuando las tenga en su compañía ¿Qué pasa con los demás gastos? Lógicamente, al ser una CC, deberían cubrirse entre ambos progenitores. Cuando hay diferencia de ingresos entre ellos, lo normal es que se prorrateen, por ejemplo, si el colegio cuesta 50 euros, que uno pague 35y el otro 15. O que cada uno pague 25 euros. Pero no leo en ningún sitio que deba pagar TODOS los gastos ordinarios la madre. Si el juez te ha fijado una pension mensual de 100 euros, es para compensar el esfuerzo mayor que supone para el progenitor con menores ingresos, contribuir con la misma cantidad. Es decir, no es lo mismo pagar 25 euros para quien cobra 1800 que para quien cobra 800. De ahí que se haya impuesto una pension. Pero, a partir de ahí, los gastos ordinarios, lógicamente deben cubrirse entre ambos. Porque si tu solo contribuyes con 100 euros para TODOS los gastos ordinarios de tus hijas, estén contigo o con la madre, me parece que el desembolso que tiene que hacer la madre va a ser bastante mayor de los 100 euros. A menos que tus hijas no gasten absolutamente nada mas que comida.

Es que,me lo vuelvo a leer, y no veo que a la madre se le establezca ninguna cantidad fija, porque podría poner, el padre contribuye con 100 euros y la madre con 300, pero no, solo pone que tu contribuyas con 100... a lo mejor, puesto que las niñas pasaran igual tiempo con uno y con otro, se podría interpretar también (es una posibilidad, ya puestos a elucubrar) que los libros y la ropa tendras que comprárselos tu exclusivamente... repito, en ningún sitio leo que sea obligación de uno solo.
El tema es diferente cuando hay custodia unica
23/05/2013 15:27
Los libros y el material escolar, salvo que expresamente se pacte lo contrario (esa es la excepción, el pacto, por ley son ordinarios) de mutuo acuerdo, son gastos ordinarios porque son gastos previsibles y periódicos, es decir, gastos que indefectiblemente, se producen todos los años durante la etapa escolar, los extraordinarios en cambio, son gastos imprevisibles y no periódicos (unas clases de inglés por el verano, un campamento, un curso de natación). Básicamente se ve mejor así la diferencia aunque la conceptuación jurídica que hace de los mismos el Supremo abarca más cualidades. Se pagan de una sola vez porque es en septiembre cuando se inicia el curso escolar y se conocen los libros a comprar y el material, pero al ser previsibles, debe separarse durante todo el año el dinero para afrontarlos ya que la pensión de alimentos es una pensión cuyo monto se prorratea mensualmente (se divide entre los 12 meses de la anualidad para su pago). No sé si se lo he aclarado pero para que quizás, lo entienda mejor, los libros y el material, aunque se compren en septiembre se utilizan durante todo el curso escolar.

Por lo que administre bien el dinero...
23/05/2013 14:15
Hasta donde yo se, cuando en una CC se fija, ademas, una pension que debe abonar uno de los progenitores, como es este caso, es para evitar el desequilibrio, o sea, para evitar que los niños con el padre merienden jamon y con la madre mortadela, que con el padre vayan al cine los domingos, y con la madre solo a pelar frio en el parque, que con el padre coman ternera y con la madre solo pollo.... ese es el desequilibrio que se pretende equilibrar.

Los libros claro que no son gasto extraordinario, pero no por ello tiene que pagarlos uno solo. Lo logico en la CC es lo que ya se ha dicho, ese tipo de cosas se pagan a medias, y sin mas. Sin embargo, los gastos extraordinarios, aun pagandose a medias, suelen necesitar previo consenso entre ambos progenitores.
Y en cuanto a la ropa caben las dos opciones, que cada uno le compre a los niños la que va a utilizar en su compañia, o que se comparta. Me parece que hay determinadas prendas que, teniendo en cuenta lo rapido que crecen los niños, podrian compartirse, por ejemplo el calzado, pues un niño necesita, yo creo, minimo dos pares de zapatos (o similar) para cada temporada, y dos pares de zapatillas de deporte. Si cada uno le compra los suyos, nos vamos a 8 pares de calzado para un niño que, al año siguiente, ya no le valdran.
23/05/2013 12:51
ESto es lo que dice el juez de mi sentencia:
Cuando existe reparto igualitario del tiempo de permanencia de los hijos comunes con cada progenitor, la custodia compartida no es incompatible con el establecimiento de una pensión de alimentos, si resulta acreditada una notoria desproporción entre los recursos económicos de uno y otro.
23/05/2013 12:27
crudo yo veo genial que tt13 si tiene un sueldo superior y por ese motivo tiene que pagar 200 euros más que la madre me parece justo, pero de ahí a que pague y calle para no tener problemas es sentido común.....
Según tú vienes a decir que es un mal padre porque no esta dispuesto a pagar el 100% de los gastos de sus hijos.....¿ y la parte custodia que paga?
23/05/2013 11:47
Es decir, con esos 200€ mensuales hay que cubrir la totalidad de gastos de ropa, libros, matrículas escolares, uniformes y material escolar... Son 2400€ al año... Puede que tengas razón. Pero me choca esa forma de funcionar en el seno de una custodia compartida, sobre todo por el tema de la ropa, dado que será la madre quien se tenga que ocupar de ese tema, así como de los libros escolares, material, etc... Tus hijas, además, van a tener que andar con la maleta de acá para allá...
23/05/2013 09:39
Esto es lo que dice:
si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.
En nignún momento dice que han de ser cubiertos por la parte custodia, o sea los dos.
Mi exmujer deberá de hacer bien la administración del dinero que yo le doy para mis hijos y que no tenga tanto morro y se lo gaste en ella...
Yo me ocupará de mis hijos como hasta ahora he venido haciendo y sin que les falte los gastos alimenticios que hacen referencia a la alimentación...
23/05/2013 08:59
Resfer, cuando hay un desequilibrio económico entre los progenitores, hay dos opciones: La primera, que uno de ellos pague más de los gastos ordinarios - por ejemplo, ingresando dinero mensualmente ambos progenitores en una cuenta común para hacer frente a esos gastos, de forma que uno ingresa 2X y el otro X - y asumiendo mayor parte en los gastos extraordinarios (p.e. 60/40). Esta opción la veo bien cuando el desequilibrio salarial es muy grande. La segunda opción es mejor cuando la diferencia salarial es pequeña, como es este caso, y es que la parte que más gana le pase al otro una pequeña cantidad que equilibre los ingresos de ambos y, a partir de esa igualdad salarial, todos los gastos van a medias. Es puro sentido común.
22/05/2013 19:40
Lo mejor sería que pidiesen una aclaración de sentencia.
22/05/2013 19:37
Yo pienso que esa sentencia esta mal redactada o mal entendida.
Habla de los gastos extraordinarios que son a medias. Y explica algunos gastos que son ordinarios, y que no entran en los extraordinarios, pero que como ordinarios han de ser cubiertos por la parte custodia, ósea, los dos.
Esta claro que no vais a pagar la compra a medias, las chuches o el cine.... Pero cosas como la ropa, los libros de texto y esas cosas que la sentencia plantea como ordinarias, o las hacéis a medias o cada uno tendría que tener su vestuario, su juego de libros de texto,....lo cual resulta estúpido.
Esto es lo que tiene la custodia compartida, que las necesidades ordinarias de los niños pasan a ser
compartidas también.
Y ten en cuenta tambien que esos 200 euros que le das no es una pensión de alimentos común que cubriría tu parte de los gastos ordinarios, son una forma de equilibrar sus ingresos para que ella pueda cubrir SU parte de los gastos ordinarios de tus hijos.
22/05/2013 18:46
Crudo si te parece que le den la nomina a ella y él con tal de no discutir con su ex ya comerá del aire, que facilidad de palabras cuando se trata del dinero de otros.
Todavía no he leido ningún post en el que se explique que para evitar problemas con el no custodio son capaces de pagarles una manutención al mes.
A mi me ha parecido entender que tt13 soló quiere saber si la ropa entra ya en la cc más los 200 euros que pasa a su ex y según lo entiendo yo sí, eso pone en la sentencia.
22/05/2013 16:40
Mira, entiendo que cuesta aceptar tener que darle dinero a tu expareja cuando si tú ganas más, seguramente sea porque trabajas más o porque has tomado mejores decisiones. Olvídalo. Por ese camino no vas a ninguna parte. Míralo desde otro punto de vista: Nada va a garantizar tanto las buenas relaciones entre tu expareja y tú como su tranquilidad financiera. Y quienes más se van a beneficiar de esas buenas relaciones son tus hijos. Comprar esas buenas relaciones por 200€ me parece extremadamente barato, así que date con un canto en los dientes. A otras parejas les cuesta cientos de miles de euros. Es más, te recomiendo que seas generoso, excelso incluso. Asume de vez en cuando gastos sin pedir que pague su parte. Merece la pena.
22/05/2013 16:15
Nadie esta diciendo lo contrario. Por supuesto que entiendo que los niños tienen esos gastos que yo me ocuparé cuando estén conmigo y su madre cuando estén con ella pero con esos 200 € que doy para no romper la calidad de vida cuando estén con ella, por la pequeña diferencia de sueldo que hay entre nosotros.
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24/05/2013 15:28
Que no te líe tu exmujer, el convenio es muy claro, tanto gastos escolares como ropa y libros etc tb están dentro de esos 200 euros de pensión, Los unicos gastos estraordinarios que deberias pagar son lo que no se enumere ahi ,es decir, por ejemplo, campamentos de verano, unas gafas, o gastos de medicinas etc que no cubra la seguridad social. De los demas olvidate y no te dejes engañar.
24/05/2013 14:06
El problema como casi siempre es la interpretación de la sentencia ,y lo mal que redactan los jueces,que a veces se deben creer que todos pensamos como ellos.
En esta sentencia de manera literal,dice :"....si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique. "
Y aqui radica la interpretación ..,"satisfacción de necesidades comunes",porque la palabra comunes puede significar:
1 Que es compartido por dos o más personas o cosas.
2 Que es habitual....
O sea el dinero que pone el padre a la cuenta de la madre es para contribuir a los gastos compartidos que deben tener el padre y la madre a lo largo del año o por el contrario este dinero es para satisfacer las necesidades habituales de los menores .
Sea como sea ,no creo que al juez se le haya ocurrido que en la CC ,la madre debe seguir haciéndose responsable de la compra de la ropa ,del pago de la matricula ,del pago de los libros ...Porque a nadie se le ocurre dar una compartida ,dándole más responsabilidad a uno que a otro ,por lo que opino que el dinero ,que no se le ingresa a una cuenta para los niños ,sino en una para la madre ,es para equilibrar la economia , y la madre debe administrar ese dinero para cubrir los gastos de su hijo en su casa ,asi como el 50% de los gastos comunes,más si como intuyo el piso era solo del padre y lo ha recuperado,teniendo la madre que buscarse un piso....
24/05/2013 13:23
ups, me comi unas palabritas,

"pero le suponga un esfuerzo economico menor AL QUE TIENE MENORES INGRESOS
24/05/2013 13:06
crudo, disiento de tu opinion, te lo digo con todo mi respeto. Este hombre esta pasando 2400 euros anuales para que las hijas mantengan con la madre, un nivel de vida similar al que mantienen con el padre. Ese suele ser el concepto de las pensiones establecidas en los casos de CC. Tal como ya explique mas arriba, no es el mismo esfuerzo economico contribuir con 25 euros para quien gana 800 que para quien gana 1800.

Pienso que la interpretacion que hace tt13 se debe a que parten de una situacion de custodia unica durante unos años, para pasar ahora a una de CC. Durante la custodia unica, supongo que era la madre la encargada de administrar la pension de alimentos de los hijos, con lo cual, ella pagaba todos los gastos.
La CC no es muy habitual aun, y aun asi, la casuistica es variada. Hay progenitores que abren una cuenta donde se ingresa mensualmente X cantidad para cubrir los gastos de los hijos (colegio, extraescolares, ropa etc). De ser asi en este caso, la cosa seria, la madre, por ejemplo, ingresa 150 euros y el padre otros 150, mas la cantidad que, a mayores, ha establecido el juez, 100 euros. Luego, los gastos de alimentacion, luz, gas, ocio etc. cada uno de los progenitores correran con los suyos en los periodos en que tengan a los hijos consigo.
Pero otra formula es la de fijar una pension a aquel de los progenitores con un nivel de ingresos mas elevado, para que contribuya al 50% pero le suponga un esfuerzo economico menor que si no se fijara dicha pension.

Ahora bien, cada uno que lo interprete como mas le favorezca y como seguramente no lleguen a un acuerdo, que vuelvan al Juez para que lo aclare....
24/05/2013 09:32
Al principio yo era también de la opinión de Sarapiki: Pasar pensión e ir con todo a medias. Pero luego me he dado cuenta de que este hombre está poniendo 2400€ anuales de su bolsillo para pagar libros escolares, ropa, matriculas y material escolar. Me da a mí que ese dinero es suficiente para cubrir esos gastos para dos niñas... No es que sobre, pero tampoco falta... Y, por lo tanto, la madre no va a tener que poner ni un sólo céntimo de su bolsillo para pagar estos conceptos, que serán cubiertos al 100% por el padre, sólo que será la madre quien se ocupe de las compras. Una solución extraña, pero bastante sensata, porque en el caso de que tuviese que pasarle esa pensión y además, correr con el 50% de los gastos, estaría pagando dos veces por las mismas cosas.

¿Por qué entonces no ha dejado al padre como único responsable de esos gastos y así se evitan transferencias de dinero? Lo ignoro. Quizás porque psicológicamente a las madres les cuesta más pasarle dinero a los padres...
24/05/2013 01:02
Ole, ole y ole!!!
Que machote, la CC pero los libros y la ropa que te los compre ella, ahí, con dos.... Mándala un burofax y le dices que has decidido que como los libros y la ropa son tan ordinarios como la comida, la luz y el agua, y tu la das 200 euros para ordinarios....que se administre bien y pase por tu casa una vez al mes a hacerte la compra, pagarte las facturas y de paso que te limpie el "polvo"... Que tu lo vales!!

23/05/2013 18:16
Bien Sarapiki. Een la sentencia pone que para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Más abajo explica la diferencia entre gasto ordinario (en el que incluye la ropa) y gasto extraordinario.

Por tanto, yo me encargaré de todo los gastos de comida, luz, agua, cuando estén en mi casa.

Y que se hubiera administrado los 500 € que hasta ahora le he ido pasando, desde hace ya más de 8 años. Ahora que gestione bien el dinero, realmente cobra, en oficial, unos 500 € y en negro unos 800€ como se demosotro en el juicio a través de un investigado privado
23/05/2013 17:59
Tu aclaración esta muy bien. Pero creo que no aclara tu pregunta inicial. Veamos, según transcribes de tu sentencia, cada progenitor cubrirá los gastos alimenticios de las menores cuando las tenga en su compañía ¿Qué pasa con los demás gastos? Lógicamente, al ser una CC, deberían cubrirse entre ambos progenitores. Cuando hay diferencia de ingresos entre ellos, lo normal es que se prorrateen, por ejemplo, si el colegio cuesta 50 euros, que uno pague 35y el otro 15. O que cada uno pague 25 euros. Pero no leo en ningún sitio que deba pagar TODOS los gastos ordinarios la madre. Si el juez te ha fijado una pension mensual de 100 euros, es para compensar el esfuerzo mayor que supone para el progenitor con menores ingresos, contribuir con la misma cantidad. Es decir, no es lo mismo pagar 25 euros para quien cobra 1800 que para quien cobra 800. De ahí que se haya impuesto una pension. Pero, a partir de ahí, los gastos ordinarios, lógicamente deben cubrirse entre ambos. Porque si tu solo contribuyes con 100 euros para TODOS los gastos ordinarios de tus hijas, estén contigo o con la madre, me parece que el desembolso que tiene que hacer la madre va a ser bastante mayor de los 100 euros. A menos que tus hijas no gasten absolutamente nada mas que comida.

Es que,me lo vuelvo a leer, y no veo que a la madre se le establezca ninguna cantidad fija, porque podría poner, el padre contribuye con 100 euros y la madre con 300, pero no, solo pone que tu contribuyas con 100... a lo mejor, puesto que las niñas pasaran igual tiempo con uno y con otro, se podría interpretar también (es una posibilidad, ya puestos a elucubrar) que los libros y la ropa tendras que comprárselos tu exclusivamente... repito, en ningún sitio leo que sea obligación de uno solo.
El tema es diferente cuando hay custodia unica
23/05/2013 15:27
Los libros y el material escolar, salvo que expresamente se pacte lo contrario (esa es la excepción, el pacto, por ley son ordinarios) de mutuo acuerdo, son gastos ordinarios porque son gastos previsibles y periódicos, es decir, gastos que indefectiblemente, se producen todos los años durante la etapa escolar, los extraordinarios en cambio, son gastos imprevisibles y no periódicos (unas clases de inglés por el verano, un campamento, un curso de natación). Básicamente se ve mejor así la diferencia aunque la conceptuación jurídica que hace de los mismos el Supremo abarca más cualidades. Se pagan de una sola vez porque es en septiembre cuando se inicia el curso escolar y se conocen los libros a comprar y el material, pero al ser previsibles, debe separarse durante todo el año el dinero para afrontarlos ya que la pensión de alimentos es una pensión cuyo monto se prorratea mensualmente (se divide entre los 12 meses de la anualidad para su pago). No sé si se lo he aclarado pero para que quizás, lo entienda mejor, los libros y el material, aunque se compren en septiembre se utilizan durante todo el curso escolar.

Por lo que administre bien el dinero...
23/05/2013 14:15
Hasta donde yo se, cuando en una CC se fija, ademas, una pension que debe abonar uno de los progenitores, como es este caso, es para evitar el desequilibrio, o sea, para evitar que los niños con el padre merienden jamon y con la madre mortadela, que con el padre vayan al cine los domingos, y con la madre solo a pelar frio en el parque, que con el padre coman ternera y con la madre solo pollo.... ese es el desequilibrio que se pretende equilibrar.

Los libros claro que no son gasto extraordinario, pero no por ello tiene que pagarlos uno solo. Lo logico en la CC es lo que ya se ha dicho, ese tipo de cosas se pagan a medias, y sin mas. Sin embargo, los gastos extraordinarios, aun pagandose a medias, suelen necesitar previo consenso entre ambos progenitores.
Y en cuanto a la ropa caben las dos opciones, que cada uno le compre a los niños la que va a utilizar en su compañia, o que se comparta. Me parece que hay determinadas prendas que, teniendo en cuenta lo rapido que crecen los niños, podrian compartirse, por ejemplo el calzado, pues un niño necesita, yo creo, minimo dos pares de zapatos (o similar) para cada temporada, y dos pares de zapatillas de deporte. Si cada uno le compra los suyos, nos vamos a 8 pares de calzado para un niño que, al año siguiente, ya no le valdran.
23/05/2013 12:51
ESto es lo que dice el juez de mi sentencia:
Cuando existe reparto igualitario del tiempo de permanencia de los hijos comunes con cada progenitor, la custodia compartida no es incompatible con el establecimiento de una pensión de alimentos, si resulta acreditada una notoria desproporción entre los recursos económicos de uno y otro.
23/05/2013 12:27
crudo yo veo genial que tt13 si tiene un sueldo superior y por ese motivo tiene que pagar 200 euros más que la madre me parece justo, pero de ahí a que pague y calle para no tener problemas es sentido común.....
Según tú vienes a decir que es un mal padre porque no esta dispuesto a pagar el 100% de los gastos de sus hijos.....¿ y la parte custodia que paga?
23/05/2013 11:47
Es decir, con esos 200€ mensuales hay que cubrir la totalidad de gastos de ropa, libros, matrículas escolares, uniformes y material escolar... Son 2400€ al año... Puede que tengas razón. Pero me choca esa forma de funcionar en el seno de una custodia compartida, sobre todo por el tema de la ropa, dado que será la madre quien se tenga que ocupar de ese tema, así como de los libros escolares, material, etc... Tus hijas, además, van a tener que andar con la maleta de acá para allá...
23/05/2013 09:39
Esto es lo que dice:
si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.
En nignún momento dice que han de ser cubiertos por la parte custodia, o sea los dos.
Mi exmujer deberá de hacer bien la administración del dinero que yo le doy para mis hijos y que no tenga tanto morro y se lo gaste en ella...
Yo me ocupará de mis hijos como hasta ahora he venido haciendo y sin que les falte los gastos alimenticios que hacen referencia a la alimentación...
23/05/2013 08:59
Resfer, cuando hay un desequilibrio económico entre los progenitores, hay dos opciones: La primera, que uno de ellos pague más de los gastos ordinarios - por ejemplo, ingresando dinero mensualmente ambos progenitores en una cuenta común para hacer frente a esos gastos, de forma que uno ingresa 2X y el otro X - y asumiendo mayor parte en los gastos extraordinarios (p.e. 60/40). Esta opción la veo bien cuando el desequilibrio salarial es muy grande. La segunda opción es mejor cuando la diferencia salarial es pequeña, como es este caso, y es que la parte que más gana le pase al otro una pequeña cantidad que equilibre los ingresos de ambos y, a partir de esa igualdad salarial, todos los gastos van a medias. Es puro sentido común.
22/05/2013 19:40
Lo mejor sería que pidiesen una aclaración de sentencia.
22/05/2013 19:37
Yo pienso que esa sentencia esta mal redactada o mal entendida.
Habla de los gastos extraordinarios que son a medias. Y explica algunos gastos que son ordinarios, y que no entran en los extraordinarios, pero que como ordinarios han de ser cubiertos por la parte custodia, ósea, los dos.
Esta claro que no vais a pagar la compra a medias, las chuches o el cine.... Pero cosas como la ropa, los libros de texto y esas cosas que la sentencia plantea como ordinarias, o las hacéis a medias o cada uno tendría que tener su vestuario, su juego de libros de texto,....lo cual resulta estúpido.
Esto es lo que tiene la custodia compartida, que las necesidades ordinarias de los niños pasan a ser
compartidas también.
Y ten en cuenta tambien que esos 200 euros que le das no es una pensión de alimentos común que cubriría tu parte de los gastos ordinarios, son una forma de equilibrar sus ingresos para que ella pueda cubrir SU parte de los gastos ordinarios de tus hijos.
22/05/2013 18:46
Crudo si te parece que le den la nomina a ella y él con tal de no discutir con su ex ya comerá del aire, que facilidad de palabras cuando se trata del dinero de otros.
Todavía no he leido ningún post en el que se explique que para evitar problemas con el no custodio son capaces de pagarles una manutención al mes.
A mi me ha parecido entender que tt13 soló quiere saber si la ropa entra ya en la cc más los 200 euros que pasa a su ex y según lo entiendo yo sí, eso pone en la sentencia.
22/05/2013 16:40
Mira, entiendo que cuesta aceptar tener que darle dinero a tu expareja cuando si tú ganas más, seguramente sea porque trabajas más o porque has tomado mejores decisiones. Olvídalo. Por ese camino no vas a ninguna parte. Míralo desde otro punto de vista: Nada va a garantizar tanto las buenas relaciones entre tu expareja y tú como su tranquilidad financiera. Y quienes más se van a beneficiar de esas buenas relaciones son tus hijos. Comprar esas buenas relaciones por 200€ me parece extremadamente barato, así que date con un canto en los dientes. A otras parejas les cuesta cientos de miles de euros. Es más, te recomiendo que seas generoso, excelso incluso. Asume de vez en cuando gastos sin pedir que pague su parte. Merece la pena.
22/05/2013 16:15
Nadie esta diciendo lo contrario. Por supuesto que entiendo que los niños tienen esos gastos que yo me ocuparé cuando estén conmigo y su madre cuando estén con ella pero con esos 200 € que doy para no romper la calidad de vida cuando estén con ella, por la pequeña diferencia de sueldo que hay entre nosotros.