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cc - gastos ordinarios

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
22/05/2013 15:47
Hombre si ves que tus hijos no comen en el periodo de estar con su madre,ni los baña con jabón y agua caliente ,si ves que no les lava la ropa ,si los tiene a oscuras ,para que no gasten luz ,si los tiene sin calefacción en invierno....etc,etc,,,,.pues entonces te quejas,
Porque todos estos gastos son gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes.
Que parece que no quereis entender algo muy simple ,los niños tienen unos gastos a parte de la comida ,la ropa , como todo hijo de vecino ,champu ,jabón ,gasto de electricidad,gasto de gas ,de agua,de trasporte público o gasolina ,de diversión ,de chucherias....
22/05/2013 15:09
Crudo, supongo que mi exmujer deberá de administrar bien ese dinero que yo pase no? Y no gastarlo en cosas que no debe, por ejemplo como gastos suyos. Es más esos gastos ordinarios son para satisfacer necesidades comunes no? Tano a ella como a mi nos importa la educación de los niños...
22/05/2013 12:52
El dinero que pasas a tu mujer es para equilibrar vuestros ingresos y para que cubra sus gastos ordinarios, sean estos la comida, los consumos o su propia ropa (la que es para los niños, quiero decir). ¿Cómo vais a hacer cuando tengáis que pagar los libros escolares, por ejemplo? No se te ocurrirá decirle a tu mujer que los pague ella, ¿no? Imagino que cada uno pagará la mitad de dichos gastos, porque no vais a comprar dos sets de libros...
22/05/2013 12:36
Gracias crudo por tu respuesta.

Pero según el juez el dinero que yo paso a mis hijos es para cubrir gastos ordinarios donde está incluida la ropa, según dice él en la sentencia:
"Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios"

Entonces por eso tengo la duda.
22/05/2013 12:13
Los gastos alimenticios incluyen la ropa, no sólo la comida. En principio, tú deberías tener tu ropa y tu mujer, la suya, comprada con el dinero de cada uno. Aunque, en justicia, lo que tendríais que hacer ahora es repartiros la ropa de vuestros hijos que haya sido adquirida anteriormente a la sentencia. Ahora, si decidís compartir la ropa para no duplicar gastos y andar con maletas todas las semanas, en tal caso, sí que debería ser a medias. Así es como funciono yo: Tengo mi ropa de diario y ella, la suya. Cada uno compra su ropa de diario. Hay prendas de ropa específicas que sí intercambiamos como, por ejemplo, la ropa de montaña, y en ese caso, la tratamos como gastos extraordinario y lo pagamos a medias.
cc - gastos ordinarios
22/05/2013 11:24
Después de 1 año me han concedido la cc de mis hijos y recupero mi casa. Lo único que al yo tener más capacidad económica tengo que pasar una pensión de 200€ al mes por ambos hijos para los gastos ordinarios.

Esto es lo que dice mi sentencia:
De acuerdo con lo expuesto, cada progenitor afrontará los gastos alimenticios de las hijas mientras convivan con él, si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista.

Según mi abogado en esos gastos ordinarios ya está incluida la ropa y que me tengo que ocupar, cuando esten, en casa de los gastos de comida y nada más.

Pero mi ex mujer, según ella, dice que el dinero es para ella y que la ropa es a medias.

Alguien me puede aclarar esto??

Muchas gracias.

Saludos cordiales
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22/05/2013 15:47
Hombre si ves que tus hijos no comen en el periodo de estar con su madre,ni los baña con jabón y agua caliente ,si ves que no les lava la ropa ,si los tiene a oscuras ,para que no gasten luz ,si los tiene sin calefacción en invierno....etc,etc,,,,.pues entonces te quejas,
Porque todos estos gastos son gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes.
Que parece que no quereis entender algo muy simple ,los niños tienen unos gastos a parte de la comida ,la ropa , como todo hijo de vecino ,champu ,jabón ,gasto de electricidad,gasto de gas ,de agua,de trasporte público o gasolina ,de diversión ,de chucherias....
22/05/2013 15:09
Crudo, supongo que mi exmujer deberá de administrar bien ese dinero que yo pase no? Y no gastarlo en cosas que no debe, por ejemplo como gastos suyos. Es más esos gastos ordinarios son para satisfacer necesidades comunes no? Tano a ella como a mi nos importa la educación de los niños...
22/05/2013 12:52
El dinero que pasas a tu mujer es para equilibrar vuestros ingresos y para que cubra sus gastos ordinarios, sean estos la comida, los consumos o su propia ropa (la que es para los niños, quiero decir). ¿Cómo vais a hacer cuando tengáis que pagar los libros escolares, por ejemplo? No se te ocurrirá decirle a tu mujer que los pague ella, ¿no? Imagino que cada uno pagará la mitad de dichos gastos, porque no vais a comprar dos sets de libros...
22/05/2013 12:36
Gracias crudo por tu respuesta.

Pero según el juez el dinero que yo paso a mis hijos es para cubrir gastos ordinarios donde está incluida la ropa, según dice él en la sentencia:
"Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios"

Entonces por eso tengo la duda.
22/05/2013 12:13
Los gastos alimenticios incluyen la ropa, no sólo la comida. En principio, tú deberías tener tu ropa y tu mujer, la suya, comprada con el dinero de cada uno. Aunque, en justicia, lo que tendríais que hacer ahora es repartiros la ropa de vuestros hijos que haya sido adquirida anteriormente a la sentencia. Ahora, si decidís compartir la ropa para no duplicar gastos y andar con maletas todas las semanas, en tal caso, sí que debería ser a medias. Así es como funciono yo: Tengo mi ropa de diario y ella, la suya. Cada uno compra su ropa de diario. Hay prendas de ropa específicas que sí intercambiamos como, por ejemplo, la ropa de montaña, y en ese caso, la tratamos como gastos extraordinario y lo pagamos a medias.
cc - gastos ordinarios
22/05/2013 11:24
Después de 1 año me han concedido la cc de mis hijos y recupero mi casa. Lo único que al yo tener más capacidad económica tengo que pasar una pensión de 200€ al mes por ambos hijos para los gastos ordinarios.

Esto es lo que dice mi sentencia:
De acuerdo con lo expuesto, cada progenitor afrontará los gastos alimenticios de las hijas mientras convivan con él, si bien para atender gastos ordinarios que persiguen la satisfacción de necesidades comunes, el padre habrá de contribuir con una cantidad de 100 euros mensuales por cada hija, que será ingresada mensualmente en la cuenta que la madre indique.

Asimismo cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se procede de antemano a aclarar que, entre los mismos no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que tienen la consideración de gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, incluyendo también la educación e instrucción del alimentista.

Según mi abogado en esos gastos ordinarios ya está incluida la ropa y que me tengo que ocupar, cuando esten, en casa de los gastos de comida y nada más.

Pero mi ex mujer, según ella, dice que el dinero es para ella y que la ropa es a medias.

Alguien me puede aclarar esto??

Muchas gracias.

Saludos cordiales