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cedula 1ª ocupacion aytº L.Alcazares

12 Comentarios
 
Cedula 1ª ocupacion aytº l.alcazares
18/06/2008 20:40
Hace casi 5 años el ayuntamiento de Los Alcazares vendío parcelas de una nueva zona para urbanizar, en su momento dio la licencia de obra y, ahora, ya meses de finalizado el edificio, no da ninguna cédula de 1ª ocupación hasta que no esté finalizada una depuradora del ayuntamiento. Como es posible que un terreno que el propio ayuntamiento te vendió para edificar hace casi 5 años, ahora no te de la licencia de 1ª ocupación por un motivo que es un fallo suyo.
Si alguien tiene alguna idea de como conseguir esta licencia, os ruego comentarios,

Me parece tremendo el abuso de poder de las administraciones.

Gracias y saludos,
20/06/2008 17:15
Sobre los arreglos que la constructora tiene que hacer de los defectos en la obra entregada conoceis alguna normativa de que tiene obligacion de arreglar y en que tiempo tiene que hacerlo?

Saludos.

23/06/2008 19:15
Estimado Con_cejal

¿Debía el Ayuntamiento hacer la urbanización y la depuradora o lo tenía que hacer algún promotor privado?.

Sobre los defectos de construcción de viviendas puede consultar el Código Técnico de Edificación para ver los plazos legales a los que se refiere su consulta.

Un saludo.

aguillen@aresgestion.es
23/06/2008 19:16
Perdone, me refiería a la Ley de Ordenación de la Edificación, no al Código técnico.
23/06/2008 22:48
Estimado Mitrofan, gracias por la referencia a la Ley, la consultaré.
Sobre la urbanización y la depuradora es el Ayuntamiento el que la hace.
24/06/2008 09:49
Los plazos de la Ley de ordenación de la Edificación son: 1 año para defectos de acabados, 3 para defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble y 10 años para daños en la estructura del edificio. Por otra parte el Codigo Civil establece un plazo general de 15 años que no siempre es estimado pro los jueces porque la Ley de Ordenacion de la Edificacion es mas especifica.

En cuanto a la cedula de primera ocupacion, ¿la ha solicitado por escrito? ¿mencionaba el Ayuntamiento en la escritura de venta de las parcelas algo sobre la urbanizacion y la estacion depuradora?
24/06/2008 10:14
No se si lo mencionaba el ayuntamiento en la escritura, tendría que enterarme.

Lo de los plazos no entiendo muy bien el sentido de los plazos, tú tienes un año, 3 ó 10 (según el caso) o el constructor tiene ese tiempo para solucionarlo, porque si es del constructor no entiendo el sentido y como diferenciar lo que afecte a la habitabilidad. Yo tengo muchos defectos(p.e. una puerta cortafuego que no cierra, no encaja en el marco) eso afecta a la habitabilidad? y la casa lleva 4 meses "acabada" y no me han arreglado nada.
24/06/2008 10:40
Por lo que dice, usted es el promotor y ha hecho la casa contratando a un constructor. ¿es así?. Si es así lo relevante es el contrato que tenga con el constructor. Si no hay contrato escrito se entiende que hay un contrato verbal, y la responsabilidad del constructor existe de todos modos y no se limita a esos plazos de 1, 3 y 10 años mencionados, sino el plazo general de 15 años del código civil. Normalmente el que contrata unas obras "retiene" parte de lo que paga y no se lo devuelve hasta un año despues del final de la obra. Esto se hace precisamente para atender estos repasos que son tan necesarios y el constructor tarda muchoen resolver.

perfil pac
24/06/2008 13:50
Amigo con_cejal,

Dices que el ayuntamiento vendió parcelas de una nueva zona para urbanizar..................

En mi opinión, ya que es fundamental conocer esa circunstancia con detalle, deberías explicar con exactitud eso de " nueva zona para urbanizar ", o si lo que querías decir era " nueva zona para edificar ", pues son dos cosas distintas y el criterio sobre el que poder formarse una opinión será completamente distinto, si se da una u otra situación.

Un saludo.
24/06/2008 14:28
Cierto pac, mi novatez en esto es clara. Creo que es "nueva zona para edificar", el ayuntamiento ha "urbanizado" la zona (después de vender las parcelas) el orden no deberia haber sido inverso? y la depuradora también es el ayuntamiento o medio ambiente (Narbona ha ido a hacerse fotos con el tema de la depuradora).
24/06/2008 14:38
Sobre los defectos de acabados nunca habia tenido problemas de esta índole, que no me hayan reparado nada en 4 meses, y hay cosas gordas como una puerta anti fuego que no cierra pero que ni entra en el marco la puerta, esto supongo puede impedir que te den licencia habitabilidad por inseguridad ya que es de acceso del garaje común.
perfil pac
24/06/2008 16:16
Amigo con_cejal,

El pasado 10-05-08, en una contestación al tema LOCAL CON CÉDULA DE HABITABILIDAD del 06-05-08, defino el significado de las cédulas de primera ocupación y de habitabilidad, si te molestas en leerlo es posible que te sirva de ayuda.

No obstante, considero que podría ser tu caso, en determinadas CCAA la legislación autoriza a los ayuntamientos a tramitar simultáneamente ambas, otorgando únicamente la correspondiente cédula de habitabilidad y es posible que si en el Plan Parcial de la urbanización, se determina que las aguas residuales deben ser depuradas, mientras la depuradora no esté en uso, el ayuntamiento no concederá la cédula de habitabilidad, que no es lo mismo que de primera ocupación.

Un saludo.
24/06/2008 16:29
Muchas gracias pac,

voy a buscar esos mensajes.

Saludos