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Cedula de Citación al inculpado

6 Comentarios
 
Cedula de citación al inculpado
20/03/2010 03:55
Hoy día 19/03/10 a las 13h ha recibido mi madre una citación de inculpado procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, para presentarme en calidad de inculpado el día 23 de Marzo a las 10h. Mis preguntas son las siguientes: 1.- resido en distinta provincia del domicilio de notificación y de Juzgado de Instrucción que es Barcelona y yo resido en Gerona, 100 km. 2.- El día 19/03 es viernes y no me puedo poner en contacto con el Juzgado hasta el lunes 22/03 y estoy a 100 km. 3.-No puedo ir con abogado, pues no tengo dinero para pagar a uno y la citación me comunica que para solicitar de oficio tengo que ir antes al Juzgado.¿Como puedo actuar? ¿Es posible que se me cite de esta forma, con menos de 48h y no en mi domicilio ya que estoy empadronado en Gerona?
20/03/2010 04:01
Disculpa, no he comentado que no se de que se me acusa.
20/03/2010 11:03
Fuere lo que fuere, lo cierto es que estás acusado de un delito...
Presentate o mandarán a la Fuerza pública a por ti y va a ser peor... Respecto del abogado, puedes ir sin él y te lo nombrarán de oficio... Ahora bien, en el caso que NO te concedan la "asistencia jurídica gratuita" le vas a tener que pagar...
20/03/2010 13:53
Que estoy acusado de un delito, hasta aquí llego. Lo que es fuerte es que no se de que se me acusa, ni quien me culpa de ese delito. Hostias, con perdón, ¿esto es un estado de derecho? Te notifican con menos de 48h, en el domicilio de un familiar 100km de donde resides, como no sabes de que te acusan no puedes aportar ninguna prueba. Solo me queda hacer varios viajes a Barcelona, día 22 para saber de que se me acusa y volver el día 23 para la citación. No se no entiendo nada. Sabes que pasa que yo soy de ciencias. “Pa flipar”, como dicen los jóvenes
20/03/2010 14:02
Tema turno de oficio: Estos profesionales que se inscriben voluntariamente al Turno de Oficio se obligan con ello a prestar servicios en ocasiones a cambio de un módulo que se paga desde el Ministerio de Justicia o el ente autonómico respectivo, este canon es muy inferior a los precios de mercado.
Pero ello no implica que el abogado de oficio deba cobrar del Estado, EN CASO QUE EL CLIENTE TENGA RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES SERÁ EL CLIENTE QUIEN PAGUE.
La cuestión tiene su lógica, el artículo 24 de la Constitución Española establece el Derecho a la tutela judicial efectiva, y si una persona no conoce a un abogado o no puede pagarlo habrá que facilitarle uno de oficio, de lo contrario se estaría conculcando este derecho. Por tanto, en caso de necesitar los servicios de un abogado y no conocer ninguno o poderlo pagar puede recurrirse al Colegio de Abogados correspondiente, y solicitarlo.
En el ámbito penal, en que la presencia de un abogado es preceptiva tanto para el detenido como para el imputado, suele ser la propia Policía, o en su caso el Juzgado de Instrucción, quienes solicitan un abogado de oficio para salvaguardar los derechos del detenido o imputado.
Sin embargo el abogado de oficio no es un “abogado gratis”, de hecho el abogado, si tiene conocimiento de la capacidad económica del cliente tiene la obligación de cobrar al cliente, llegando incluso a recurrir a la vía judicial para reclamar sus honorarios (procedimiento conocido com jura de cuentas)
20/03/2010 14:12
Hoy me han dado una buena idea. Voy a ir a Sevilla y voy a poner una denuncia a mi jefe por insultos y vejaciones. Lo citaran en Sevilla? No veas, que tocada de h.... tendrá que ir en 48h. Sin saber de que se le acusa y puede hasta ser falsa la acusación. Y como no sabe de que se acusa no podrá aportar ninguna prueba. Jajajajajajaja, cinco años de estudios para eso.
20/03/2010 14:51
Si le han citado en el domicilio de su madre en Barcelona se debe a que, por alguna razón, es el que consta en el Juzgado. Si a un juzgado le consta un domicilio no investigan y remiten la citación directamente ahí. Si la notificación es negativa entonces ya ordenan a los cuerpos de seguridad que investiguen.

Normalmente en las citaciones no se informa del motivo por el que se cita, pero ello no implica indefensión porque de los hechos que se le imputen le informarán en el juzgado personalmente y tendrá ocasión de defenderse tanto en la primera declaración como posteriormente, y podrá aportar pruebas en cualquier momento antes del juicio oral.

Si no tiene ni idea de quien le acusa ni del porqué tal vez sea debido a algo relacionado con una empresa, de telecomunicaciones, por poner un ejemplo.

Si alguna vez le han concedido la justicia gratuita tal vez se la concedieran de nuevo.

La idea de sevilla podría no funcionar, para que funcionase el delito tendría que haberse cometido en Sevilla, y si constase que el domicilio de su jefe está en Barcelona lo más probable es que declarase en Barcelona por exhorto.

El proceder del juzgado es legal, y no le queda otra que acudir al llamamiento sino quiere que la policía le detenga y le lleve conducido.

Un consejo: Nunca postee en un lugar público usando sus apellidos, Internet está llena de fuentes de información públicas que insertan legalmente datos sobre personas, por ejemplo los boletines oficiales o las bases de datos de información pública de empresas.

Reciba un cordial saludo.