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Cedula de habitabilidad

12 Comentarios
 
Cedula de habitabilidad
11/12/2009 19:13
Hace unos años, compré una casa, construida hace 25 años, ( de la misma no tengo ninguna documentación sobre planos o datos técnicos de su construcción ) la misma se encuentraba en suelo rustico, ahora en suelo urbanizable. La misma dispone de agua pero no de luz. Se encuetra legalemente registrada, y al corriente del IBI ( como urbano ) se paga tasa de basura, y Eco-parque, dispone de fosa aseptica. Disponemos de servicios de basura y correo. He solicitado al Ayuntamiento la Cédual de habitabilidad y este no me la concede hasta que los vecinos no urbanicen y estos no estan por la labor. En mi siutuación se encuentra como unas 40 casas al mi alrededo, sin la cédula de habitabilida, pero si que disponen de luz ( desde hace casi 15 años ) Por lo que no se encuentran ante la necesidad de urbanizar . MI pregunta es; Puede el Ayuntamiento denegarme la Cédula de Habitabilida, si además me encuentro empadronado.
11/12/2009 20:01
Entiendo que sí, la casa no dispone de la totalidad de los servicios públicos para tener la consideración de habitable.

El que haya otras 40 viviendas con luz y cédula de habitabilidad concedida hace 15 años, si no han sido renovadas cada 5 años, significa que sois 41 los que estáis sin la correspondiente cédula.
12/12/2009 08:38
Gracias, Alga por responder y ya puesto me gustaría conocer tu opinión al respecto, independientemente de que la cédula de habitabilidad te permite contratar; Luz, Agua y otros servicios...,te ofrece alguna otra garantía en caso de expropiación, valoración,...etc.., que pasa si no dispoenemos de dichas cédulas....pues las viviendas citdas anteriormente se encuentra consolidadas respecto a la Ley Urbanistica Valenciana.
12/12/2009 13:22
Para considerar consolidada una vivienda es preciso que su construcción se haya efectuada conforme a proyecto y licencia de obras concedida y uso del suelo tratándose de suelo rústico. La cédula de habitabilidad es una consecuencia de lo anterior. Por tanto, en mi opinión, para su valoración se deberán tener en cuenta esas circunstancias y los criterios de valoración de la Ley 2/2008, de 20 de junio.

Por lo que dices, entiendo que se trata de una vivienda incluída en un sector a transformar urbanísticamente. Habría que ver si su construcción y usos son compatibles con las determinaciones de su planeamiento. Si lo fuesen, con asumir los costes de urbanización inherentes sería suficiente.

Espero haber contestado a tu pregunta.

Un saludo.
13/12/2009 11:31
Podría intentar solicitar al Ayuntamiento una certificación de prescripción de ilegalidad urbanistica, al llevar la edificación mas de cuatro años de ejecutada y no haberse recibido ninguna notificación de infracción urbanística.
Una vez obtenido el certificado de prescripción, el Ayuntamiento no debería negarle la cédula de habitabilidad.
13/12/2009 15:07
Acritón, veo un problema a lo que planteas, esa casa está incluida en una bolsa de suelo urbanizable. Si la construcción, aprovechamiento o usos fuesen incompatibles con el planeamiento del sector, con toda probabilidad estará en situación de fuera de ordenación.

La cédula de habitabilidad le conferiría un mayor valor en caso de tener que demolerse.

Un saludo.
14/12/2009 16:25
Acritón, lo primero gracias por responderme, efectivamente la casa lleva más de 4 años, pues data de 1984,anterior a la actual Ley Urbanistiva Valenciana de 2005 e ignoro si fue denunciada en su día, no me consta nada. Lo que verdaderamente desconozoco si para obterner la Cédula de Habitabilidad hay que urbanizar, ( aceras, asfalto, alcantarillado.., ). Que pasa en tonces con las casas más viejas o antiguas que se encuentra desde muchisimo tiempo en suelo No ubanizable o que la nuevas leyes han de clarado que se encuentran en espacios protegidos, no tienen derecho a obtener la citada Cédula. Si son anteriores a las Leyes que se discuten......................
14/12/2009 17:13
En mi opinión la obtención de una Cédula de Habitabilidad/Licencia de 1ª Ocupación, es un proceso reglado sometido a una Licencia de Obras y un Proyecto. En ciertos casos no hay Proyecto, ni Licencia de Obras y por tanto no puede haber Cédula de Habitabilidad/Licencia de 1ª Ocupación, si se urbaniza la zona, se acredita que el posible delito/infracción urbanística ha prescrito y se aportan los certificados de antiguedad de las edificaciones, tal vez se puedan obtener las Cédulas de Habitabilidad/Licencias de 1ª Ocupación, en otro caso no creo que se pueda obligar al Ayto. a nada.

En este caso coincido plenamente con Alga, en todas sus intervenciones, con una salvedad y es que hace unos años no hacía falta Cédula de Habitabilidad para tener suministros y por eso precisamente los otros 40 vecinos tienen suministro eléctrio y no tienen prisa.

El único punto de presión posible es que el Suministro de Agua está consolidado y es el propio Ayto. o empresa concesionaria quien lo realiza.
14/12/2009 19:32
Gracias franciscocordo, a medida que voy recibiendo más opiniones me sugen nuevas cuestiones, por ejemplo en mi situación no se produce un agravio compartivo respecto al resto de casas que disponen de luz, si pagamos los mismos impuestos y estamos todos en suelo urbanizable,...porque...la cédula de habitabilidad / Licencia de Ocupación provisional, la tienen caducada....¿ Puede la compañía suministradora de energia proceder al corte de electricidad, a estas 40 casas si no renuevan la licencia ?, No es toto un poco arbitrario , en mis circunstancias nada legalemente impide al Ayutamiento ( Ley Urbanistica Valenciana y su reglamentación ) conceder la Licencia de habitabilidad.

Saludos,
14/12/2009 21:33
Westerbeker, siento no haberme explicado adecuadamente en una contestación anterior respecto a la cédula de habitabilidad. Espero que ahora si se me entienda.

La obtención de la cédula de habitabilidad es un requisito previo y obligatorio, para la ocupación de una vivienda y, como dije tiene un período de vigencia de cinco años desde la fecha de concesión.

Para la contratación posterior a esa fecha, de nuevos suministros de servicios o la ampliación de los mismos, es requisito previo que sea concedida o renovada una nueva cédula de habitabilidad. También es exigible siempre que cambie el propietario o usuario de una vivienda.

Sin cumplirse esas condiciones, las compañías suministradoras de servicios no pueden dejar de prestar los servicios contratados, aunque hayan transcurrido los cinco años de vigencia de la cédula concedida.

La cédula de habitabilidad tiene por objeto verificar y garantizar, que la vivienda que se va a ocupar reune las exigencias de habitabilidad establecidas por la CCAA.

El estar en suelo clasificado urbanizable por el PGOU, significa que ese suelo, y por tanto las viviendas en él ubicadas, no reunirán dichas exigencias hasta que no se urbanice ese suelo dotándolo de todos los servicios urbanísticos conforme a las exigencias de habitabilidad mencionadas anteriormente.

Como te dice Acritón, puedes intentar su obtención, tratándose de una vivienda terminada antes del 30 de octubre de 1.989, presentando la siguiente documentación :

a) Acreditación de la personalidad del solicitante (DNI, o escritura y CIF en el supuesto de persona jurídica), o de la representación que ostente el solicitante.

b) Documento acreditativo de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (compra-venta, derecho real de usufructo, arrendamiento, comodato, etc.).

c) Documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda que, cuando no resulte de la escritura o contrato, podrá cumplimentarse presentando certificación o nota del Registro de la Propiedad, Certificación Técnica de Fin de Obra, o alta en la Contribución Territorial Urbana o tributo que la sustituya.

d) Recibo de la Contribución Territorial Urbana o tributo sustitutorio, del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

e) Certificación expedida por técnico competente, visada por el respectivo Colegio Profesional, o, en su caso, por técnico de la Administración Municipal competente, que acredite que la vivienda cumple la normativa técnica de habitabilidad de la Generalitat Valenciana aplicable, y que no se trata de una edificación de nueva planta, con especificación de la clase de suelo en que la vivienda se ubica.

f) Recibo del abono de los servicios de agua y luz del período anterior o, en su defecto, certificación de las Compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios.

g) Justificación documental acreditativa de haber efectuado el abono de la Tasa de Habitabilidad establecida por la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

No obstante el intento no te garatiza que te la vayan a conceder, por lo que ya he venido diciendo.

Un saludo.



15/12/2009 09:33
Alga, es la primera ocasión en que tengo conocimiento de que las Cédulas de Habitabilidad se conceden por períodos de 5 años y en cada cambio de morador de la misma. Yo pensaba que se concedían una vez y ya está. ¿Podrías explicarme esto algo mejor?.

Un saludo,
15/12/2009 11:43
Las CCA en las que son obligatorias las Cédulas de Habitabilidad, tienen regulado el procedimiento para su obtención y su período de vigencia. En Valencia esa regulación viene dada en el Decreto 161/1989, de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad.

En Aragón se suprimieron las Cédulas de Habitabilidad y sustituídas por las Licencias de Primera ocupación para el caso de primeras ocupaciones, sin embargo se exigen para el supuesto se segundas y posteriores ocupaciones o transmisiones. En VPO, la Calificación Definitiva de las viviendas sustituye a la Licencia de Primera Ocupación.

En las CCAA que la hayan suprimido supongo que el procedimiento será muy similar al de Aragón y en las que no lo hayan hecho entiendo que lo será al de Valencia.

Por ejemplo, en Extremadura la vigencia es de 10 años y en Cataluña de 15 y así sucesivamente.
15/12/2009 12:12
Gracias Alga, me ha quedado mucho más claro.

Westerbaker, no hay agravio comparativo porque tus vecinos para tener suministro eléctrico cumplieron -seguramente- en su día la normativa sectorial vigente para poder tenerlo, es a posteriori cuando se han producido los cambios normativos que ligan el suministro a la necesidad de tener concedida la Licencia de 1ª Ocupación. No veo arbitrariedad, el Ayto. protegiendo el Interés General no debe otorgar las Cédulas hasta que los que van a disfrutar de los beneficios de la urbanización, paguen por ello conforme a la normativa aplicable, por lo mismo que digo a tí verás muchas intervenciones mías en el foro defendiendo que cuando se otorgen estas licencias, no cabe que la urbanización no esté recepcionada o que no haya agua o suministro eléctrico o incluso que este sea de obra o con electrogeneradores que es mucho más caro que aquel que corresponde al espacio que cumple todos los requisitos legales y se le conceden y ha pagado todas las licencias.

Tu caso sólo es defendible por la vecindad, el conocimiento mutuo, el hecho del tiempo transcurrido, pero sólo yendo de buenas ante el Ayto. a ver si hay suerte.

Un saludo,