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Cédula de habitabilidad?

11 Comentarios
 
Cédula de habitabilidad?
22/01/2005 23:19
Hola, admiro estos foros porque son bastante activos y se dan respuestas.
Mi caso es el siguiente: he comprado un terreno que tiene un cuartito de aperos de 24 metros (escriturada como "casa", pero no es "habitable"), y tengo el poste de la luz en la linde del terreno. Me habían dicho que para conectar electricidad bastaba conque un electricista te conectara el cable e ir luego al suministrador a hacer un contrato. Pero por internet me entero de que ES NECESARIA LA CÉDULA DE HABITABILIDAD para conectar luz!!!! ¿Es imprescindible? ¿Y si el terreno no tuviera casa no se puede tener luz? ¿y si el terreno va a ser un huerto y se necesita electricidad para algo no se podría? ¿tiene que ser por fuerza para una casa HABITABLE?

Ayudadme, mucho me temo que he malgastado mi dinero en ese terreno en vez de invertirlo, y eran unos ahorros que me han costado mucho.

Gracias de antemano
23/01/2005 17:34
Si en el Ayto. consta que existe legalmente la edificación de Aperos de Labranza (que no vivienda),
solicita licencia para poner luz y mira a ver si un Isntalador Autorizado te expide el Boletín de Industria.
Con esto vé a la Compañía Suministradora y solicita enganche.
Nota: La Cédula de Habitabilidad no es necesaria para Aperos, solo para algo "habitable"
Por otra parte, si como dices lo tienes escriturado como casa, solicita la Ficha Catastral (en el Catastro) y ha ver si aparece la edificación.
En este caso, solicita a un Instalador te haga una pequeña instalación, con su Boletín, y diréctamente a la Compañía, y veremos lo que te dicen.
26/01/2005 16:52
Uff, qué lío. Y lo peor es que ya he comprado el terreno :( Esto de no saber es un rollo, y pregunté a un abogado cuánto me cobraba por informarme de si el terreno y la casa estaban legales y por lo que me cobraba casi me arruina :(
Yo supongo que si la casa está escriturada, constará en el ayuntamiento. En las escrituras pone que dentro de la parcela existe una casa de 24 metros. Pero aquello es un cuartito sin ventanas, no una casa, así que no consta como aperos pero tampoco es habitable. Vaya lío............
26/01/2005 16:53
Y digo yo.... y si quiero poner LUZ simplemente en un terreno que no tiene casa? no puedo poner una farolita en un terreno? jeje
26/01/2005 18:14
¿Y porque no lo preguntas directamente al Ayto. solicitando un informe o una Cédula Urbanística, pidiendo en la misma hagan constar de forma expresa lo que expones, de si es casa, aperos, etc..., y si puedes poner luz?
Igual sales de dudas y es mas barato que las costas del ¿abogado? que citas (o gratis).
26/01/2005 18:28
Hola Canosarq
Al ayuntamiento he intentado preguntarle pero son algo desagradables a la hora de dar información. En la escritura pone CASA, pero habitable no la veo. La he comprado hace poco y ando perdida.
Yo lo que sé es que mi suegra, cuñada y padres tienen casas en el campo, y no han necesitado cédula de habitabilidad. La de mi suegra y cuñada se supone que debían ser casas de aperos y son casas normales, y no tienen certificado de final de obra, y ahí tienen la luz instalada. Y mis padres ni siquiera tienen las escrituras de su casa porque se construyó ilegalmente, y tienen enganchada la luz por un instalador y pagan a endesa. Osea que ya no sé qué pensar, en internet pone que es imprescindible la cédula de habitabilidad, pero creo que en la práctica se hacen otras cosas.
Y yo por querer ir de legal el abogado me quería sacar los ojos, así que creo que mejor hacerlo todo a la "antigua usanza", osea, pasando de leyes un poco porque si no es para volverte tarumba.

Un saludo.
26/01/2005 18:43
Para aclarar conceptos, cito:
Cédula de Habitabilidad: "Documento emitido por la Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación" (de Glosario Administrativo)
Por lo tanto, a priori, se entienda que son para nueva construcción. (Sin mezclar el tema con la Licencia de Primera Ocupación, que creo es tu confusión))
En los casos que expones, siendo viviendas antiguas, el caso es distinto (ya están consolidadas,
en caso de ilegalidad urbanística ha prescrito a los 4 años, son anteriores a la norma, etc...)
En tu caso, aun siendo "antipáticos" en el Ayto. deben contestarte por escrito a lo que solicites por escrito.
Si decides ir "a la antigua usanza" -que no sé cual es- tú misma, pero es manifiestamente ilegal.
(Por cierto, menudo lio teneis en plan familiar con las viviendas)
27/01/2005 23:31
yo tengomuchos amigos que tiene casa en el campo sin papeles y tienen luz, porque buscas la cedula dehabitabilidad, buscas un electricista que te informe, vas a la compañia y solicitas el enganche que te pedira la firma del ayuntamiento o el sello esperas a que te la den y vas ala compañia y te enganchas. A por cierto canosarq eso del manifiestamente ilegal es algo reclacitrante lo del manifiestamente
28/01/2005 18:51
Po sí, Tona, todos los que conozco tienen casas ilegales sin cédula de habitabilidad, y ahí están con su luz. Osea que muy dificil no será.... A ver por dónde acabo.
Gracias.
29/01/2005 01:40
En la zona donde vivo cada ayuntamiento toma medidas distintas al respecto (unos te exigen copias de escritura, otros cédula de habitabilidad, otros depende). Pero por lo que he podido hablar con los constructores y gente con casas ilegales, la triste realidad es que es mejor buscarte un electricista que realice instalaciones de este tipo y tenga contacto directo con la compañía suministradora, se solucionan todos los problemas.
Un saludo.
29/01/2005 19:17
Veo que estamos de acuerdo en que una vía es localizar a un electricista que te dé el Boletín y con él ir a la compañía suministradora, tal como he expuesto mas arriba.
Otra cosa es que sea la vía correcta que regla el Ayto. y el Procedimiento Administrativo.

Nota para "tona": Sin ánimo de polemizar, -y creo sin ser recalcitrante- como observarás en las respuestas a este hilo, en casi todas aparece la palabra "ilegal"...(cito: casas ilegales, sin cédula, amigos con casas sin papeles, etc...), lo que considero MANIFIESTAMENTE ilegal, DADO QUE LO ESTAN MANIFESTANDO.
29/01/2005 19:26
Hace 10 años restauré una masía que no tenía ni luz ni agua potable. Fue necesaria la cédula de habitabilidad para el suministro de luz y agua (la acometida estaba al pie de la finca). Necesité un arquitecto técnico que inspeccionó la cocina, la altura de los techos, baños, ventanas, etc. Para construcciones antiguas no es difícil su obtención. Mi vecino tiene una construcción que utiliza como casita de vacaciones y le han dado luz y agua y no creo que pidiera la cédula de habitabilidad. Supongo que declaró esta casita (que es un verdadero chalet) como "barraca" para aperos de labranza o huerto (tenía gallinas). Sé que en estos casos también suministran luz y agua, creo que con condiciones distintas por lo que se refiere a la luz.
Pregunta en la compañía eléctrica antes de meterte en gastos.