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Celebrado el acto de conciliación, ¿hay un plazo determinado para presentar la demanda?

2 Comentarios
 
Celebrado el acto de conciliación, ¿hay un plazo determinado para presentar la demanda?
01/08/2020 04:17
Los hechos caducan en un año, por esa parte no hay problema, lo que pregunto es que si una vez celebrada la Conciliación, hay un plazo para presentar la demanda o se puede presentar en cualquier momento a lo largo del año. Gracias
01/08/2020 07:56
Cuando ya ha celebrado conciliación el reloj de la caducidad de los hechos vuelve a contar, con lo que se arriesga usted, si no demanda, a perder sus derechos.

O sea que si el 31 de diciembre presentó papeleta de conciliación por derechos de enero a diciembre, celebró conciliación el 1 de enero siguiente, y espera a demandar a junio, habrá perdido los derechos de enero a mayo.

Más detalles en el art 65 de la Ley de Jurisdicción Social, en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
05/08/2020 23:08
Martingalo
Asegurese bien de que el plazo es de un año. Me refiero a que puede haber cuestiones que existan y no se hayan visto y esas cuestiones solo se puedan impugnar con el despido ( en caso de haber despido)