Tenemos el caso de una empresa con un Almacén de frutas en la provincia de Valencia. Esta empresa tiene plantilla propia para recolectar los campos, y recurre también a la contratación mediante ETT.
La cosa está en que esta empresa recolecta fruta en toda la Comunidad Valencia (Valencia, Alicante y Castellón), y también en otras comunidades (algo en Murcia, y Andalucía). Mi pregunta es la siguiente, cuando va a recolectar a otras provincias debe dar de Alta un nuevo Código de Cotización (van a recolectar a campos diversos a lo largo de la provincia, no es un campo fijo).
Y sobre ello, la empresa y la ETT pagan conforme al Convenio de Recolección de la Comunidad Valenciana. ¿Deberían aplicar el de cada provincia cuando vayan a recolectar allí?