Soy propietario de una parcela rústica y hace un mes decidí cerrarla con un vallado. Con los vecinos he vallado por el hito, es decir, el vallado es medianero. El problema surge porque uno de los vecinos dice que no acepta el vallado medianero. Entonces el ayuntamiento se pronuncia y me dice, de palabra que tengo que levantar el vallado que linda con ese vecino y separarlo del hito un metro. Mi pregunta es: puede el ayuntamiento disponer la distancia del vallado con respecto al vecino?. Cosa distinta es con respecto a caminos públicos. El art. 388 de nuestro código civil dice que todo propietario tiene derecho a cercar o cerrar sus heredades, con la salvedad de las servidumbres que hubiere establecidas. Para nada menciona distancia respecto a propiedades colindantes.