1.- En lo atinente a la entrada en España (en su país pueden tener establecidas normas propias que no nos son conocidas): si usted acredita ser la cónyuge de un español, mediante la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, en caso de llegar a ser requerida al respecto, se le debe permitir el ingreso y más aún si viaja en compañía de su cónyuge español.
2.- Para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión no es necesaria la certificación literal de nacimiento. Basta con el pasaporte en vigor, DNI de su cónyuge español y la certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil español.
Ayer realice una pregunta en relación a la tarjeta comunitaria y NIE mas el viaje de boda. Solo me queda por preguntar dos cosas:
1. Para quedarme clara sobre el asunto del viaje de bodas, ¿con presentar la certificación de matrimonio ya es valido el no comprar billete de vuelta a USA al regresar a España?.
2. Para la tarjeta de comunitaria o lo que he entendido que es igual a la tarjeta de familiar de ciudadano en unión; ¿debo presentar el certificado (partida) de nacimiento apostillado?.