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Certificado administrador venta piso

9 Comentarios
 
Certificado administrador venta piso
12/07/2010 13:16
Hola: Voy a vender mi piso y tengo que pedir al administrador que me firme el certificado de que no debo nada a la comunidad. ¿Puede negarse a firmarlo por algún motivo? ¿Tiene que firmarlo el Administrador y el Presidente, o con la firma del Administador sólo es suficiente?. Me gustaría saber si existe Colegio Oficial de Administadores de Fincas. Gracias.
12/07/2010 17:16
El certificado ha de dárselo el administrador, algunos cobran por emitirlo.
Si usted está al corriente de pago no veo porqué se va a negar el administrador a dárselo.
Con la firma del administrador es suficiente.
Y si, existe colegio oficial de administradores de fincas.
12/07/2010 18:37
Solo añadir a lo dicho por Isolda que por ley deben tardar como mucho 7 dias en entregarselo una vez solicitado. La ley dice que es el secretario con el visto bueno del presidente quien debe esxpedir este certificado y ambos responden de la veracidad de su contenido.

saludos
12/07/2010 20:31
Que sea el Secretario o Secretario-Administrador con el VºBº del Presidente. Nunca como Administrador solo.
12/07/2010 23:06
En mi caso, el certificado solo lo expidió el administrador, no habia firma del presidente y el notario lo admitió.
No he tenido problemas, efectivamente estaba todo correcto, no habia deudas pendientes.
pero reconozco que con la firma del presidente hubiera estado mejor.
saludos a todos.

13/07/2010 10:37
El Administrador no representa a la Comunidad, a no ser que ejerza a su vez como Secretario.
El VºBº del Presidente, garantiza que ese señor ejerce legalmente como Secretario de la Comunidad en ese momento.
Me parece increible que ese notario no sepa de esto, pero ellos actuan así, con esa falta absoluta de responsabilidad. Aquí lo que interesa es cobrar.
14/07/2010 13:03
No me meto en el tema de quién debe firmarlo, pero si se lo has solicitado, no puede negarse. Si debes algo a la comunidad, te tendría que dar un certificado negativo, es deicr, deciendo que a la fecha de hacer el certificado, debes X euros......pero debe darte un certificado. El certificado sólo sirve para que el comprador sepa que si hay deuda, será él quien la hereda, y así el notario hacer las advertencias legales aportunas.
14/07/2010 19:18
Hola.
Tendrías que saber si hay fondos de los cuales tu tienes un porcentaje aportado y si la cantidad que te corresponde de ese fondo se te debería devolver una vez se hayan pagado los gastos correspondientes hasta la fecha de la venta.
Si alguien lo sabe agradecería informase, pues es un tema que nunca se tiene en cuenta.
Y al el que vende se le exije estar al corriente.
15/07/2010 12:58
El fondo que tiene la comunidad es de la comunidad y desde luego cuando uno vende el piso no puede reclamar la parte proporcional de ese fondo, ni tampoco reclamársela al comprador.
Cuando se aprueba el presupuesto anual es para hacer hacer frente a unos gastos que tendrá la comunidad durante el año (reparaciones, mantenimiento, fondo de reserva, seguro, etc) por lo tanto no es exigible por parte del que se marcha de la comunidad (venta de propiedad).
En cuanto a lo de exigir estar al corriente de pago (cerficado del administrador con vº bueno de presidente) es precisamente para hacer frente a ese presupuesto que se aprobó en junta.

Saludos
15/07/2010 13:26
Isolda,
En este punto no estoy de acuerdo contigo. Conozco algunas comunidades, que a final de año, una vez aprobadas las cuentas, si hay sobrante, se reparte conforme al coeficiente de participación de cada propietario. ¿Porque?, Porque se ha pagado una cuota mensual en función de un presupuesto, y como tal, al final se comprueba si ha sido real el gasto reflejado en el presupuesto. Y si no lo ha sido, y hay excedente, se devuelve a los propietarios. La mayoría, con ese excedente, lo que hacen es algún tipo de mejora en la Comunidad. Recuerda, que la cuota es para contribuir en los gastos para el sostenimiento, lo que no incluye mejoras (excepto las exigidas por Ley, como por ejemplo obligación de instalación de sistema de comunicación en el ascensor), si no conservarlas en el estado en el que están. En estas comunidades, cuando uno vende su piso, se le pide al administrador que le entregue estado de cuentas a fecha de la venta, y la parte que a él le hubiese correspondido en el mismo periodo, con datos reales de gastos. Si su parte aportada mediante la cuota, es superior al gasto real que debería soportar, puede pedir su devolución
Respecto al certificado, su naturaleza se debe a conocer las posibles cargas del inmueble (lo mismo que la nota que pide el Notario al registro de la Propiedad, además de para saber su titular...), y así poder comunicar al comprador, si hubiese alguna cuota pendiente, que a partir de ese momento esa deuda recae sobre él.
Yo personalmente he asistido a compraventas en la que o bien no había certificado (y el notario ha advertido de que si hubiese deudas serían a cargo del comprador), o había un certificado negativo, por lo que también le advierte en el mismo sentido al comprador. Si el comprador firma, ya sabe a lo que se atiene........