Buenos días, me acaba de llamar una trabajadora que estuvo en el 2001 de alta por un periodo de 2 meses solicitando su certificado de empresas. Tengo la obligacion de darselo? En su momento se lo dieron y por aquel entonces trabajabamos con una gestoria, la cual, no creo que guarde ya ningun documento nuestro. Qué hago? Estoy obligado? Muchas gracias.-
Algo de obligación hay ( art. 230.d LGSS) . Tampoco es nada del otro mundo: Te copio el enlace de un modelo, por si te sirve: http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/rai/certifi.pdf
Muy buenas tardes, una duda jaus, el informe de bases de cotizacion de la SS recoge lo mismo que un certificado de empresa, por lo que en teoria, con eso la sirviria, no? Es que las nominas del 2001 estan un poco escondidas. Un saludo
La obligacion está cumplida cuando se entregó la primera vez. Si el trabajador no ha sido cuidadose con lo sdocumentos que se le entregan, no puede pretender que al cabo de 4 años (es probable que la empresa haya borrado los datos de su ordenador) le vuelva a dar lo que ya le entregó en su momento.
Cada palo debe aguantar su vela. Ahora bien, si se tiene diatos (que se deben tener en papel) no es ningun sacrificio rehacerle el cerrtificado y si no, que el INEM se los pida a la Seguridad Social.
Hola a todos: Ninfa tiene razon en su respuesta. Ademas Jaus, apelas al art. 230 d de la LGSS elcual dice: Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen. Y como es de suponer se le entrego con el resto de documentacion. Tambien estoy de acuerdo en que es cuestion de voluntad, si no hay mas problemas pues que se lo de. Muchas veces para gestionar solicitudes etc.. te piden el certificado original de empresa y el trabajador solo tiene uno. otra cosa diferente es que las realciones con esta trabajadora no fuesen muy bien avenidas. Saludos