Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Certificado de habitabilidad

3 Comentarios
 
Certificado de habitabilidad
23/12/2004 10:29
El pasado año 2003 se me concede licencia urbanistica para construccion de vivienda y comienzo las obras en febrero del 2004. Una vez terminada la obra le pido al ayuntamiento (de andalucia) que me expida el certificado de habitabilidad para poder contratar los suministros (agua, electricidad) y me dicen que necesito un certificado de terminacion de obras expedido por un arquitecto o arquitecto técnico ya que la nueva ley de marzo obliga a este tramite previo. Mi pregunta es que si cuando solicite la licencia de obras y cuando empeze a ejecutarla no tenia obligacion de que me llevaran direccion de obras, porqué ahora me obligan a contratar con un arquitecto la direccion de obras que no ha efectuado para poder conseguir el certificado de habitabilidad. No creo que debe de pagar a un arquitecto un trabajo que no ha realizado y que en su momento no era obligatorio. Creo que causa indefension a la hora de poder obtener dicho certificado. Y porque tengo que pagarle a un arquitecto ahora sin haberme dirigido la obra que ademas me dice, el arquitecto, que tendria que estudiar la edificacion para poder emitir el certificado de final de obras. Gracias.
23/12/2004 17:45
¿Estas diciendo que se te concedió Licencia para una casa sin presentar al Ayto. un Proyecto de Ejecución firmado y visado por un Arquitecto?
27/12/2004 14:25
En alguna parte del planteamiento estas equivocado/a. Cuando retiras del Colegio de Arquitectos el Proyecto de Ejecución, este ya tiene incluido el contrato de Direccion de Obras con el Arquitecto. Despues tienes que contratar con el Aparejador (Arquitecto Tecnico) y pasarlo por el Colegio de Aparejadores. Con toda esa documentacion presentas en el Ayuntamiento la solicitud de licencia. Como propietario-promotor tenias que saber tu obligacion de dar aviso tanto al Arquitecto como al Aparejador del inicio de la obra para que pudieran iniciar la Direccion Tecnica. Si no lo hicistes cometistes una irregularidad, aunque tambien me extraña que el contratista te haya hecho la obra sin la intervencion de la Direccion Tecnica. Ahora solo te queda proceder a la legalizacion de la Direccion Tecnica y posiblemente tendras que pagar mas que los honorarios iniciales, aparte de algunas pruebas de laboratorio que te exijan los Tecnicos para hacerse responsables.
27/12/2004 19:23
El Proyecto de Ejecución lo puede firmar un Arquitecto y la Dirección de Obra otro (aunque no suele ser lo normal).
En el caso que muy bien te resume Lexis, en caso de faltar estos requisitos, se te puede solicitar presentes un Certificado Final de Obra, que quien lo firme se hace responsable de dicha Dirección, por lo que realizará las comprobaciones que considere portunas para comprobar que la citada obra se ajusta al Proyecto.
Las costas totales de Honorarios del Proyecto, deberían ser las siguientes:
70% Proyecto
30% Dirección de Obra
+ 30% Dirección de Obra de Aparejador.
En cuanto a las pruebas de laboratorio, solo te las deberían pedir en caso de ser Promotor. Si la obra es para fin propio, no es necesario que tú realices un seguro privado.
Certificado de habitabilidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Certificado de habitabilidad

3 Comentarios
 
Certificado de habitabilidad
23/12/2004 10:29
El pasado año 2003 se me concede licencia urbanistica para construccion de vivienda y comienzo las obras en febrero del 2004. Una vez terminada la obra le pido al ayuntamiento (de andalucia) que me expida el certificado de habitabilidad para poder contratar los suministros (agua, electricidad) y me dicen que necesito un certificado de terminacion de obras expedido por un arquitecto o arquitecto técnico ya que la nueva ley de marzo obliga a este tramite previo. Mi pregunta es que si cuando solicite la licencia de obras y cuando empeze a ejecutarla no tenia obligacion de que me llevaran direccion de obras, porqué ahora me obligan a contratar con un arquitecto la direccion de obras que no ha efectuado para poder conseguir el certificado de habitabilidad. No creo que debe de pagar a un arquitecto un trabajo que no ha realizado y que en su momento no era obligatorio. Creo que causa indefension a la hora de poder obtener dicho certificado. Y porque tengo que pagarle a un arquitecto ahora sin haberme dirigido la obra que ademas me dice, el arquitecto, que tendria que estudiar la edificacion para poder emitir el certificado de final de obras. Gracias.
23/12/2004 17:45
¿Estas diciendo que se te concedió Licencia para una casa sin presentar al Ayto. un Proyecto de Ejecución firmado y visado por un Arquitecto?
27/12/2004 14:25
En alguna parte del planteamiento estas equivocado/a. Cuando retiras del Colegio de Arquitectos el Proyecto de Ejecución, este ya tiene incluido el contrato de Direccion de Obras con el Arquitecto. Despues tienes que contratar con el Aparejador (Arquitecto Tecnico) y pasarlo por el Colegio de Aparejadores. Con toda esa documentacion presentas en el Ayuntamiento la solicitud de licencia. Como propietario-promotor tenias que saber tu obligacion de dar aviso tanto al Arquitecto como al Aparejador del inicio de la obra para que pudieran iniciar la Direccion Tecnica. Si no lo hicistes cometistes una irregularidad, aunque tambien me extraña que el contratista te haya hecho la obra sin la intervencion de la Direccion Tecnica. Ahora solo te queda proceder a la legalizacion de la Direccion Tecnica y posiblemente tendras que pagar mas que los honorarios iniciales, aparte de algunas pruebas de laboratorio que te exijan los Tecnicos para hacerse responsables.
27/12/2004 19:23
El Proyecto de Ejecución lo puede firmar un Arquitecto y la Dirección de Obra otro (aunque no suele ser lo normal).
En el caso que muy bien te resume Lexis, en caso de faltar estos requisitos, se te puede solicitar presentes un Certificado Final de Obra, que quien lo firme se hace responsable de dicha Dirección, por lo que realizará las comprobaciones que considere portunas para comprobar que la citada obra se ajusta al Proyecto.
Las costas totales de Honorarios del Proyecto, deberían ser las siguientes:
70% Proyecto
30% Dirección de Obra
+ 30% Dirección de Obra de Aparejador.
En cuanto a las pruebas de laboratorio, solo te las deberían pedir en caso de ser Promotor. Si la obra es para fin propio, no es necesario que tú realices un seguro privado.