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certificado de soltería para pareja de hecho

18 Comentarios
 
Certificado de soltería para pareja de hecho
10/07/2011 00:14
Hola. Mi pareja y yo tenemos cita para firmar la pareja de hecho. El es italiano y nos pidieron su certificado de soltería para llevar a cabo la firma. No sabemos como podemos sacar este certificado. agradecería mucho si alguien nos puede guiar.
10/07/2011 04:47
Hola he investigado mucho sobre ello, yo soy de mexico, aqui en mi pais tienes q ir a un registro civil donde te expiden un certificado de solteria, para constatar que no estas casado(a) y dependiendo donde se van a casar tienes que pedir una Postilla y Traduccion del documento para q sea legible en el pais donde contraeran matrimonio. Suerte!!!
10/07/2011 10:21
Hola. Si vive en España puede :

A) Mandar a solicitar en Italia el certificado de estado civil (si es divorciado, además, la sentencia de divorcio, con razón de firmeza y su inscripción en el Registro Civil; si es viudo, certificado literal del anterior matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge).

B) Solicitar en el Consulado de Italia el certificado de estado civil.

Nota.- Si lo pide en Italia, puede solicitar directamente el certificado plurilingüe, para que se ahorre en legalizaciones y traducciones.

Si lo pide en el Consulado, si no está expedido en castellano, tendrá que hacer que sea traducido al castellano por un traductor jurado.

Un cordial saludo.
10/07/2011 21:14
Hola!!! Gracias por sus respuestas. Alguno de ustedes saben que pasos tendrian que seguirse para hacer la solicitud del certificado de solteria en italia y cuanto tiempo demora aproximadamente. Gracias
11/07/2011 13:42
Hola y felicidades por este foro.

Mi pregunta es la siguiente:
mi certificado de solteria que me sirve para inscribirme como pareja de hecho te devuelven el original para luego solicitar la tarjeta comunitaria?

un cordial saludo.
11/07/2011 14:59
Hola. Entregue siempre copias para que compulsen y le devuelvan el original, porque necesitará mostrarlo luego en la Oficina de Extranjeros, donde, igualmente, debe entregar una copia para que compulsen a la vista y devuelvan el original.

Un cordial saludo.
26/07/2013 15:14
Hola
Hace 4 meses hice la solicitud del certificado de solteria desde España, pero no me llego.
Ahora estoy en Argentina, no sé bien cómo tengo que enviar la carta. Alguien ya la envió y recibió?
01/04/2014 15:34
Hola Condedecartagena. Muy bueno este foro y toda tu ayuda.

Yo actualmente estoy en pleno proceso de pareja de hecho en España, mi novio es italiano y yo venezolana. Ya yo tengo mi carta de soltería hecha en Venezuela y apostillada y todo ok con ella.

Mi novio se sacó el certificado de soltería que dices en el consulado, pero en Extranjería nos dijeron que ese certificado no servía, que tenía que ser el plurilingüal sacado en Italia.

Hicimos el trámite para sacarlo en Italia, pero nuestro abogado allá dice que si mi novio nunca ha vivido allá, no pueden hacerlo. Que tendría que ser a través del consulado.

Mi abogada de aquí de Barcelona me dice que parece que en Extranjería no están aceptando certificados expedidos por el Consulado de Italia.

Lo peor de todo es que ya entregamos todos los documentos en Extranjería, y nos dieron hasta 10 días para consignar la carta que falta. Ya quedan 7.

Nos podrás ayudar con algo?
01/04/2014 17:53
Hola.

1.- Si le han concedido 10 días de plazo, son 10 días hábiles (no se cuentan domingos, ni festivos, pero sí los sábados). Si cree que el plazo es muy corto, puede pedir por escrito una prórroga de hasta 5 días, también hábiles, antes de que venzan los 10 concedidos originalmente.

2.- En cuanto a los certificados de estado civil:

A) Sirven los expedidos por el Registro Civil del país de procedencia de la persona.

B) Si se trata del estado civil de soltero y la Ley del país de nacionalidad de la persona prevé que se pueda probar por medios distintos, también es válida, siempre que se haga referencia a las fuentes normativas que así lo establecen y permiten en el respectivo país.

C) En relación con los documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España: la regla general es que esos documentos, para producir efectos en España deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Sin embargo, tal legalización es innecesaria y en consecuencia, el documento expedido por Consulados extranjeros no requiere legalización y debe ser aceptado por Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales españoles, cuando exista Convenio internacional específico sobre la materia. Y existe un Convenio, que es el Convenio de Londres número 63 del Consejo de Europa, del que son signatarios tanto España como Italia y que tiene por objeto eximir de legalización los documentos expedidos por los agentes diplomáticos y consulares de cualquiera de los Estados signatarios acreditados en el territorio de cualquiera de los otros Estados signatarios, para que puedan ser utilizados y producir plenos efectos ante autoridades u órganos del Estado anfitrión.

El texto del citado Convenio Europeo de Londres es amplio: se refiere a DOCUMENTOS, sin especificar la naturaleza de ellos. Simplemente documentos que sean expedidos en actuación oficial por agentes diplomáticos y consulares que deban ser utilizados en el territorio de los otros Estados signatarios y se establece, asimismo, que prevalecerá sobre cualquier otro Convenio que pudiera establecer legalización.

Por ello, si se presenta un documento expedido por un Consulado de Italia acreditado legalmente en España, ese documento DEBE ser aceptado por cualquier órgano administrativo o jurisdiccional español, en virtud de lo dispuesto en el mencionado Convenio Europeo de Londres número 63. Y hay que exigir su aplicación y que se haga valer.

Cosa distinta es lo relativo a la traducción del documento al castellano: si el Consulado lo expide en lengua italiana (para lo cual está legitimado, pues es la lengua oficial de Italia), el interesado deberá hacerlo traducir de un traductor jurado.

Por lo que respecta a los certificados plurilingües: las establece el Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, del que son signatarios también España e Italia. Ahpra bien: en virtud de ese Convenio, sólo se expiden certificados plurilingües de nacimiento, matrimonio y defunción, de acuerdo con un modelo oficial que viene fijado en el mismo Convenio, en lengua francesa y luego, apartados con indicación en las lenguas de los demás Estados signatarios. Pero, bajo este Convenio, únicamente se puede pedir certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción.

No se trata de "pedir por favor que acepten un documento", sino de exigirlo, ya que hay un Convenio internacional que vincula al Estado español (y por tanto, a TODOS sus órganos constitucionales, administrativos, jurisdiccionales) y que por esa misma razón, obliga a los funcionarios a aceptarlo. Se insiste: es simple aplicación del Convenio Europeo de Londres número 63.

Un cordial saludo.
27/07/2014 02:13
Hola Conde,

no sabes lo útil y valioso de este portal. O si lo sabes jeje muchisimas personas estamos muy agradecidas que nos prestes tanta ayuda y tan efectiva.

Finalmente introduje los documentos que me pedía extranjería para completar mi expediente, ya que, como te dije, con lo que había presentado la primera vez, no me lo aceptaron y quedó como pendiente.

Tuvimos que hacer muuuchas cosas, tanto así que archivaron el expediente y tuvimos que introducir un recurso para que retomaran el caso y lo "desarchivaran".

Hoy, despues de tanto meses de diligencias y angustia, me metí a chequear mi expediente para ver el estatus y dice "RESUELTO-FAVORABLE", lo que significó una gran alegría y alivio para mi, ya que tengo un montón de meses en incertidumbre y sin contar con un estatus de "legal" aquí. Sólo teniendo el resguardo como protección.

En fin, lo que te quiero consultar es que en el mismo mensaje que dice lo de "Resuelto - Favorable" más abajo dice:

"Los datos proporcionados en esta consulta tienen mero carácter informativo y no sustituyen a la resolución correspondiente en ninguno de sus efectos administrativos o de cualquier otro tipo."

Eso puede significar que aunque allí diga favorable, al final no me aprueben la tarjeta de residencia?

Y, otra cosa, esa resolución la hicieron el 17/07, y a mi no me llegó ninguna notificación, y mi abogada (que me está gestionando todo) tampoco me ha notificado nada. Han pasado ya 10 días. Podría afectarme en algo eso?

Ojalá puedas ayudarme con algo y darme luces. Es fin de semana y no puedo resolver mucho...

Mil gracias!!

Mariana
01/08/2014 15:34
Buenos días

La información por internet tiene únicamente un carácter informativo pero se corresponde con la resolución que le tiene que llegar. En caso de que no la reciba en el plazo de un mes, puede pedir una copia.

Un saludo.
09/01/2015 21:51

Soy Italiana-Venezolana.Nacida en Venezuela.
para hacerme pareja de hecho en España necesito pedir carta de soltería de los dos países o solamente con la de Venezuela me vale?
Si tengo que pedir la de Italia ,me podría decir como la puedo pedir xfa.
Nunca he vivido en Italia! Aun así me la dan?
Llevo 11 años viviendo en España como residente comunitario.
09/01/2015 22:49
Hola:

Se le exigirá el certificado de estado civil italiano, ya que su nacionalidad operativa en España es la italiana y por tanto, su ley personal, que rige su estado civil en España, es la italiana.

Puede contactar con el Consulado de Italia, para que le informe de la manera de obtener su certificado de estado civil italiano.

Un cordial saludo.
09/01/2015 22:52
Hola.

Puede encontrar información en el siguiente enlace:

http://www.consbarcellona.esteri.it/Consolato_Barcellona/Menu/In_linea_con_utente/Per_i_cittadini/Stato_civile/

Un cordial saludo.
14/06/2016 13:16
Hola!

@mariana.peraza estoy exactamente en la misma situacion que tu, pudieras por favor explicarme en detalle como solucionaste lo de la carta de solteria italiana? Mil gracias

@Condedecartagena el ultimo enlace que has proporcionado esta roto. Puedes porfavor colocarlo nuevamnte? Muchas gracias.
23/08/2016 14:05
MayD
Hola igual me pasa a mi lo mismo que mariana, pero no se ve como lograste resolver lo de la carta de solteria italiana. hoy he ido a extraeria con el certificado de estado civil expedido por el consulado de italia en barcelona, y me han dicho que no lo pueden recibir porque es del consulado. Que debo hacer?
29/09/2016 13:36
mariana.peraza
Hola Mariana feliz día, yo también soy venezolana y soy nacionalizada italiana,vivo en Barcelona,quiero hacer la pareja de hecho con mi novio y tu caso es el más parecido al nuestro. Tu novio cómo hizo al final para sacar el certificado de soltería italiano? En el consulado? Porque bien como dices en italia no se puede pedir si no has vivido alla. Otra pregunta,yo como venezolana-italiana necesitaría ambas cartas de soltería?muchísimas gracias.
29/09/2016 13:38
Loismota
Hola Luis cómo estas? te escribo para saber si has podido resolver lo del certificado de soltería y como vas con el tramite, necesito informacion de eso si puedes darmela. Muchas gracias
29/09/2016 13:40
kathryn
Hola cómo estas? te escribo para saber si has podido resolver lo del certificado de soltería y como vas con el tramite, necesito informacion de eso si puedes darmela. Muchas gracias