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Certificado del Juzgado(cancelación)

11 Comentarios
 
Certificado del juzgado(cancelación)
26/11/2009 14:48
Hola buenos dias, resulta que el proximo año puedo cancelar unos antecedentes segun mis cuentas, asi que fui al juzgado a preguntarles, y la chica me dijo que tenia que esperar 2 años mas cuando terminara la suspension... vamos la chica y los demas no tenian ni idea!! yo le dije que segun me he informado son 2 años y 3 meses desde el inicio de la suspension.. al final lo consulto con un compañero y así era.. pero vamos me parece una verguenza! ademas de los retrasos.. !!6 años desde el dia de los hechos para cancelar una pena de 3 meses y poder opositar que es lo que siempre quise!! y por una denuncia injusta además.. pero en fin asi es la vida.. Bueno sobre todo queria preguntar si alguien sabe, porque para cancelarlo y agilizar el tramite necesito que el juzgado me de un certificado, exactamente nose que certificado es, solo que es uno que adjunto a la solicitud de cancelacion que haré en el ministerio de justicia, y claro como en el juzgado parece que no tienen ni idea!! ademas de que se lo dije y no sabia.. alguien puede decirme como le tengo que pedir ese certificado para que me entienda? Gracias , un saludo.
PD: esta justicia hace al malo mas malo y al bueno lo hace malo.. es lo que pienso por mi experiencia , aunque claro está que yo he luchado por seguir adelante.
26/11/2009 14:56
Los antecedentes penales, no se cancelan de oficio. A petición del interesado, se cancelan solicitandolo la Gerencia Territorial de Ministerio de Justicia, Registro de Penados y Rebeldes de la Comunidad en la que resida, debiendo aportar el certificado del Juzgado que llevo la causa conforme has cumplido la pena. El modelo de instancia lo facilita la Gerencia Territorial y el Justificante de haber cumplido la pena el Juzgado.
Un saludo.
02/12/2009 23:01
En el juzgado no tienen ni idea de como se cancelan los antecedentes penales pero es que no tienen porque saberlo... eso si, darte las certificaciones que soliciten, pero ese tema será del registro de penados y rebeldes...

Mira yo trabajo en un juzgado y no tengo porque saber cuando se cancelan unos antecedentes penales... porque no se tramita en un juzgado la cancelación...

En el juzgado te daran una certificación de que has cumplido la pena impuesta....

No es que quiera defender a la justicia...pero en este caso... lo dicho, no tienen porque saberlo... yo si me preguntan, miro en internet y les imprimo la hoja donde pone como se cancelan los delitos etc..etc..
03/12/2009 20:33
Muchas gracias por responder Miriam, entonces cuando finalice mi suspension podre ir a pedir ese certificado al juzgado de que he cumplido la pena , no? Y 3 meses despues (total 2 años de suspension mas los 3 meses de prision) tendre que ir al ministerio de justicia a presentar la solicitud con ese certificado no? Sigo sin tener claro si entregarlo en la gerencia territorial o a Madrid, aunque creo que me decantare por la gerencia.. lo que pasa es que fui a preguntar hace unos meses y me dijeron que fuera por alli en octubre , cuando la fecha del cumplimiento de los 2 años y 3 meses es a final de Julio... no entiendo porque me dijeron eso.. me urge mucho esta cancelacion, asi que sin duda iré a final de Julio y espero conseguir que se cancele lo antes posible... Gracias.
03/12/2009 20:37
Por cierto, una vez iniciado el tramite de cancelación, el ministerio tiene que solicitar alguna cosa mas al Juzgado? o con mi certificado de haber cumplido la pena está todo hecho? nose si me explico bien... el ministerio creo que tiene que pedir ciertos papeles al juzgado.. entonces con adjuntar yo ese certificado está todo hecho?
Lo digo porque una vez iniciado el tramite para saber si puedo ir al juzgado a preguntar como va el tramite de la cancelacion... un saludo.
04/12/2009 01:09
Hola...mira el tramite que hago yo...llevo control de las suspensiones de condena... cuando finaliza una... saco los antecedentes penales de esa persona, los uno al expediente y lo paso al fiscal para que informe si procede o no la remisión de la pena... con ese informe de que no tiene nada que oponer a la remisión ( si no ha tenido antecedentes durante la suspensión claro) se dicta un auto por el que se remite la pena (quiere decir mas o menos que queda cancelada) y una vez firme ese auto, se comunica al registro de penados y rebeldes para que tomen nota y se archiva la causa... si alguien viene y quiere una certificación de eso... de que ha quedado cumplida la pena, se le da y punto... luego el interesado tramitará la cancelación de antecedents segun la normativa que sea...
hay una pagina aqui en internet... que te indica como se hace y el tiempo que hay qu eesperar...
http://www.sitiosespana.com/paginas/tramites/cancelacion_antecedentes_penales.htm

un saludo
04/12/2009 20:46
MuchaS gracias Miriam, en ese certificado sale la fecha de cumplimiento de la condena? porque en caso de ser ésta suspendida , se empieza a contar mis 3 meses de prision desde el auto de la suspensión es así? Por otra parte, mi sentencia fue 3 meses de prision, pero mas tarde me notifican por escrito penas de alejamiento y de no portar armas durante un tiempo, ¿estas penas son accesorias no?Mi idea es una vez cumplida la suspension pedir que sea remitida la pena y pedir el certificado, y 3 meses despues (ya que para la cancelacion son 2 años desde el final de la condena, si empezamos a contar los 3 meses desde el auto, hay que añadir 2 años desde ahí, por lo tanto 2 años y 3 meses desde el auto de suspension) pediria al ministerio de justicia junto con dicho certificado la cancelacion. es así?
Y por ultimo una pregunta por curiosidad, nose si hice bien o mal, pero yo estudiaba en 2005 una oposicion y al ver lo que se me venia encima, pues la dejé por no perder el tiempo.. y quisiera saber si podria haber entrado a tiempo antes de tener antecedentes en el registro de penados, cuando comunica el juzgado al ministerio de justicia esos antecedentes? tras la sentencia firme? lo digo porque en la notificacion de suspension(3 años despues del juicio) me decia que comunicarian al registro de penados y rebeldes de el antecedente, por lo que para ese año tal vez podia haber sacado la oposición. Pero si se comunica tras la sentencia no tenia nada que hacer... espero respues, un saludo y graciaspor tu ayuda.
05/12/2009 09:15
Se comunica al registro de penados cuando es firme la sentencia...luego se comunica que esta suspendida... y despues que ha quedado remitida....
En la certificación del juzgado se indicará la pena de la sentencia, fecha y que ha quedador emitida con la fecha que sea...
en cuanto a las demas penas..tambien estaran cumplidas en esos años de suspensión supongo...

Creo que en las bases de las oposiciones uno de los requisitos es no tener antecedentes penales... pero creo que cuando ya apruebas y tienes que presentar la documentación correspondientes, es cuando tienes que presentar los penales...asi que aunque hubieras aprobado... si tenias antecedentes penales no te hubieran dado la plaza...

Hace años, los antecedentes penales no estaban al dia en el registro...tardaban meses en apuntase porque era un escrito que enviabas por correo.... y habia atasco, ahora hay acceso directo desde los juzgados y se anota en cuanto la sentencia es firme... asi que si otro juzgado solicita los antecedentes, puede verlos inmediatamente... todo ello claro dependerá tambien de los retrasos de los juzgados penales y audiencias... pero vamos, se pueden ver de inmediato porque se registran via internet...

Tu te estas al loro con la remisión...cuando cumpla la suspensión..vas al juzgado para que dicten la remisión...asi si el juzgado tiene retraso, adelantaras porque buscaran el expediente y todo eso... despues cuando tengas el auto de remisión, podras pedir el certificado al juzgado y los demas documentos para solicitar la cancelación...

En cuanto a si son dos años desde la remisión o desde que hubieras cumplido las penas..eso yo no lo se... no lo veo muy claro ... aver si hay alguien que lo ha hecho y lo explica...

un saludo
28/12/2009 21:43
CAPÍTULO II.
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.

Artículo 136.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

EN CONCLUSION, tienes que saber si se trató de una pena leve, por imprudencia, menos grave o grave.
Cuando sepas eso le sumas los años oportunos y listos. Ten en cuenta que podria ser que hubiese dos penas en el fallo (prision y multa por ejemplo), con lo cual tendrias que contarlo con la pena que tardase mas a cumplirse.
22/10/2019 04:47
pacorro
Conozco una persona q si le cancelaron los penales de oficio, esta es una información q hay q pedir en penados y rebeldes de Madrid
22/10/2019 04:50
LUis1982a
Alguien sabe,,,, cuando se han tenido antecedentes POLICIALES,,, pero estos ya NO están vigentes,,,,, se puede entrar a España sin haberlos cancelado?????
22/10/2019 08:42
LUis1982a
Si son policiales no creo que tenga problema, si son penales y depende del país del que venga tendrá que solicitar un visado especial.