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Cesé en mi trabajo por jubilación el día 3 de febrero

7 Comentarios
 
Cesé en mi trabajo por jubilación el día 3 de febrero
06/02/2021 12:44
Buenos días: Cesé en mi trabajo por jubilación el día 3 de febrero y el mismo día 3 de febrero salio un real decreto con entrada en vigor el día 4, sobre complementos de maternidad. Mi pregunta es: a mi que se me aplica la normativa del día 3 de febrero o la normativa que entra en vigor el día 4 de febrero. Saludos y gracias
06/02/2021 14:01
Falito
Hola. Yo entiendo que te se aplica la nueva normativa pues la pensión se inicia al día siguiente del cese en el trabajo.
Ahora bien si el INSS entendiese que no te se aplica la nueva ley, y si has tenido más de dos hijos y la jubilación es al 100 % de la base reguladora, tendrías derecho al complemento de paternidad a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de finales de diciembre de 2019.Esto es, tendrías un complemento de paternidad del 5 % si has tenido 2 hijos, del 10 % si has tenido 3 y del 15 % si han sido 4 o más.
Saludos
06/02/2021 16:44
Expertolaboral
Buenos días, este tema también es interesante, y me gustaría preguntar, me faltan 4 años para jubilarme, y siempre me dijeron que por tener dos hijos mi pensión se incrementaría en un 5%, yo tengo una base alta de cotización,(4.040,- Euros) por lo que entiendo que cuando me jubile será sobrepasando el tope.
Cómo me contabilizarán ahora ese plus???....es decir, ya no me darán el 5%....será un importe fijo???...pero si me jubilo a los 63 años, no llegaría al tope entonces sí me darán el 5%, o será igual un fijo.....presiento que esta ley me ha perjudicado, no me parece justo, entiendo que se beneficien todos, pero nunca en detrimento de los otros.
06/02/2021 21:08
Expertolaboral
Muchas gracias de antemano. Decir que el problema planteado es de mi mujer, tenemos tres hijos, pero entiendo, que yo, al cobrar la pensión máxima, no me repercutiría en absoluto, aunque me correspondiera. Tenia la duda, que al cesar mi mujer el día 3 de febrero la aplicación de la ley seria la inherente a ese día, aunque a efectos de cobrarla seria a partir del día 4. Como lo ves. Saludos
07/02/2021 11:38
Phepi
Hola. Con la anterior normativa, si te jubilabas anticipadamente no tenías derecho al complemento de maternidad.Por otra parte, el nuevo complemento de reducción de la brecha de género se cobra aunquue la pesnión alcance el tope máximo de pensiones.
La cuantía nueva es de 27 euros mensuales por 14 pagas 378 euros anuales) por cada hijo desde el primero.
Por tanto en la nueva ley, hay recortes pero también nuevos beneficios, como para las mujeres con pensiones muy bajas o las que sólo han tenido un hijo, y además se establece el derecho a cobrarlel complemento aunque la jubilación sea anticipada.
Saludos
07/02/2021 12:50
Expertolaboral
Efectivamente para las pensiones muy bajas o las que han tenido un solo hijo, han salido beneficiadas, y me parece estupendo, por qué tener un solo hijo también debería tener un plus...pero en mi caso con la ley anterior me hubieran correspondido a los 65 años...un plus de maternidad (tope 4.040,-) el 5%...202 euros mensuales en total por dos hijos ahora....con la nueva ley 54 euros por dos hijos mensuales...menuda diferencia.....mi idea ha sido la jubilarme a mi edad correspondiente...no anticipadamente...ahora se premia al que se jubila antes y y se castiga al que gana más..
07/02/2021 18:05
Phepi
Hola. Pero aquellas personas que tienen una cotización muy alta durante los últimos 24-25 años , a los 63 apenas se las penaliza pues con 63 años ya alcanzan el tope de pensión y únicamente se les penaliza con un 4 % menos del tope de la pensión ( unos 100 euros) .
Sin embargo los que tienen una pensión más baja, habiendo cotizado los mismos años , la jubilación anticipada puede suponer una merma del 13 % o más sobre la base reguladora.
Por otra parete, tampoco hay que olvidar que el sistema de pensión español se rige por el principio de contribución pero también por el principio de solidaridad y reparto.
Saludos
07/02/2021 19:12
Expertolaboral
Totalmente de acuerdo Expertolaboral, pero también puede ser al revés, que personas con 25 años cotizados y estén el tope de la misma se jubilaran con la misma pensión que yo, que tengo 46 años cotizados (cuando llegue a los 65 tendré 50..el doble, dos generaciones.)...y te lo digo de memoria, pero me suena que me penalizan con 6% por año de adelanto, osea que sería el 12%., algo más de 100 euros.
Muchos esfuerzos y sacrificios me ha costado llegar a cobrar ese sueldo...te aseguro que no me lo han regalado.
Y totalmente de acuerdo otra vez contigo, el sistema de pensiones se rige por el principio de contribución y yo creo que he contribuido mucho en tiempo y en dinero....por que si vieras lo que me descuentan de I.R.P.F. y luego encima como no te desgrava nada, tengo que seguir pagando hacienda.
La solidaridad y el reparto es cuestión del gobierno que debe distribuir los impuestos que pagamos todos, en la medida de lo que cobramos...mi solidaridad, es particular y la desempeño con quién creo pueda estar más necesitado.