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Cese Presidente

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
21/05/2007 18:56
Disculpar, pero o yo me expliqué mal o entendí mal o hay algo que se me escapa, cuando deciis que es nula la convocatoria, por que? (aparte de a quien va enviada la carta o sin acuse de recibo)

Art. 16 LPH.(QUIEN HA DE CONVOCAR?)

Según dice el Art. 16 de la ley la convocatoria debe hacerla el Presidente, Puede ocurrir, sin embargo, que el Presidente no pueda o no quiera convocar la junta. En este supuesto el mismo Art. autoriza a los propietarios a que convoquen siempre y cuando:
1 -) El mínimo de los convocantes sea igual o superior a la cuarta parte del total de comuneros, o

2 -) FUESE CUAL FUESE EL NUMERO de los comuneros convocantes, los coeficientes de sus pisos, locales, etc. SUMEN POR LO MENOS EL 25 POR 100 DEL TOTAL.

Ya me perdi otra vez.


Saludos
21/05/2007 19:46
" si le hace especial ilusión ser Presidente der esta nuestra comunidad, pero como ya le dije, es el único cargo importante que tendrá en su vida. "

Bueno, si a usted no le parece importante ocuparse de su principal inversión, pues no pierda el tiempo preguntando.
21/05/2007 21:55
Hola Discolo, no creo que sea para ofenderse, por esa frase, creo que debe saber interpretarla y sobre todo a quien va dirigida, si yo no tuviera interes en defender mi propiedad y la de mis convecinos, seguramente no estaria aqui escribiendo y procurando enterarme. pero bueno... pienso que un mal día lo tiene cualquiera.

Saludos
21/05/2007 23:17
Hola, Manper.

Según el artículo 16 debe convocar el presidente….. o el 25% de los propietarios siempre y cuando cuenten con el 25% de cuota de participación (se deben dar las dos condiciones).
Al parecer hay un comunero que tiene varias propiedades en tu comunidad (cuota de participación), pero ese propietario solo tiene derecho a un voto (un comunero = voto)
Si en tu comunidad sois 28 propietarios para obtener el 25% de propietarios deberán solicitar la convocatoria al menos 7 comuneros, si no fuera o fuese asó, la convocatoria sería NULA.

Saludos para tod@s.
22/05/2007 00:55
Hola Salamandra: Escribo textualmente el Art. 16.
La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y Ctas. y en las demás ocasiones que lo consedire conveniente el Presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios, O UN NUMERO DE ESTOS QUE REPRESENTEN, al menos el 25% de las cuotas de participacion.
Si no entiendo mal, no tiene porque ser el 25% de los propietarios como mínimo, pueden ser menos pero que tengan como mínimo el 25% de cuotas, yo así lo entiendo, salvo mejor opinión.

Saludos
22/05/2007 03:25
MODELO DE CONVOCATORIA DE UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA POR EL 25 % DE LOS /AS PROPIETARIOS/AS.



Comunidad de propietarios de la calle....................................número................de (ciudad)


En .......................................................(ciudad) a (día, mes y año)


Sr. /a propietario/a,


Los abajo firmantes, propietarios de la comunidad del inmueble indicado en el encabezamiento, que representan más del 25 % del número total de copropietarios, (o del número total de las cuotas de representación), en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, le convocamos a la reunión de la Junta General Extraordinaria de esta comunidad, que se celebrará el próximo día....... a las............... en primera convocatoria y a las (media hora más tarde) en segunda convocatoria, en el (local donde vaya a realizarse) con el siguiente orden del día:


ORDEN DEL DIA

Análisis de los efectos de la instalación de una antena de telefonía móvil.
....................................................................................................................
....................................................................................................................
Ruegos y preguntas.

Asimismo se le informa que en cumplimiento del artículo 16.2 LPH, la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y que, por tanto, están privados del derecho de voto en los supuestos previstos en el art.15.2 es:


Sr. D.................................. ( indicar nombre y apellidos de los propietarios deudores)


En ................................... a ........... de ...................... de.......


Firmado: Los propietarios que son al menos la cuarta parte del total y cuyas cuotas ascienden, como mínimo, al 25 %.

22/05/2007 03:46
Date cuenta de lo que pone al final.

"Firmado: Los propietarios que son al menos la cuarta parte del total y cuyas cuotas ascienden, como mínimo, al 25 %."

En realidad no está muy claro, por un lado da a entender que vale con el 25% de comuneros o el 25% de cuotas.

Donde mejor se puede entender es cuando la Ley habla de mayoría necesarias para aprobar acuerdos, ahí SÍ especifica claramente que debe haber esa doble mayoría (Propietarios y cuotas).

Que pasaría si un solo propietarios tuviera el 51% de cuota de participación en una comunidad de 12 comuneros?, pues que él solito podría convocar a juntas y aprobar acuerdos que necesitan de mayoría simple.

El caso es que el artículo 16.1 no lo entiendo muy bien. En realidad pone lo que tu dices.

Saludos.



22/05/2007 07:50
salamandra ha puesto:
"Que pasaría si un solo propietarios tuviera el 51% de cuota de participación en una comunidad de 12 comuneros?, pues que él solito podría convocar a juntas y aprobar acuerdos que necesitan de mayoría simple. "

En la LPH rige el régimen de doble mayoría: suma de propietarios y suma de sus respectivas cuotas.
EN el caso que plantea salamandra, en una votación tendríamos que habría el 51% de la cuotas de propiedad a favor o en contra de algo y el 90% de los propietarios en contra o a favor de eso mismo, por lo que no podría ser aprobado al faltar una de las dos mayorías exigidas.

Y para la convocatoria por parte de unos propietarios lo puede hacer el 25% de las cuotas O el 25% de los propietarios. Ojo, que no es Y, que es O.
22/05/2007 09:34
Nada tiene que ver, la convocatoria, con la mayoria, para alcanzar acuerdos, para alcanzar acuerdos tienen que cumplirse las dos condiciones, mayoria de votos Y mayoria de cuotas, pero para convocar una junta, solo se precisa una de ellas,(bien claro lo pone en el libro que me recomendó Discolo).
Salamandra, yo interpreto que si un único propietario tiene el 51% de cuotas y un solo propietario = VOTO, pues puede convocar perfectamente la junta, otra cosa seria que alcanzara algún acuerdo, pues tendria que tener las dos mayorias, VOTOS y COEFICIENTES.

Saludos
22/05/2007 15:57
Pues SÍ, según lo que pone en el articulo 16.1 (O y no Y), basta que un solo propietariota que un solo propietario tenga un 25% de cuota de participación para que pueda convocar a junta. Esperemos que no le coja el gustillo .... pero lo peor seria que acudiera el solito a las juntas y aprobara todos los acueros, por unanimidad de los presentes.

Saludos cordiales.

PD. Entonces que sentido tiene que en el acta que te he copiado en un mensaje anterior ponga al final:

"Firmado: Los propietarios que son al menos la cuarta parte del total y cuyas cuotas ascienden, como mínimo, al 25 %".

Está claro que hay muchos que no lo tenemos tan claro, el que para convocar baste solo con el 25% de cuota. Mira que si el que copió la LPH. se equivovó y por poner "Y" puso "O"!!. (un error lo tiene cualqiera)

22/05/2007 16:22
Tampoco seria lógico que una única persona tuviera el 51 o más %, y como está sola, no pudiera convocar una junta, no crees?.

Por otro lado, referente a que si asistiera un único propietari@ a las reuniones, acordaria lo que quisierea, pues bien, sino no va nadie y va un único propietari@ a la junta, en segunda convocaroria, podria acordar algún acuerdo tan solo con 1%, no crees?.

Yo lo más injunto que veo, es que, los intereses de los bajos o garajes, pueden ser absolutamente distisntos a los pisos, y las plazas de garaje no son mucho coeficiente, pero pueden ser muchos VOTOS Y bloquear cual tipo de acuerdo, como es nuestro caso, reclamación al promotor por defectos en la construcción, a los garajes ni les va ni les viene, (también es verdad, que siempre quedaria la opción de reclamar a nivel particular).

Saludos
22/05/2007 16:45
Yo no entro en lo que es justo o injusto.

Pero al final tenemos los juzgados, para nuestra desgracia.
22/05/2007 16:54
Pues yo ya estoy hecha un lio, y no sé si tú eres el del del 51%, de cuota, el precisedente a quien quieren cesar, el secretario que quiere ser cesado (para convertirse en presidente), o el administrador.

Saludos.
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21/05/2007 18:56
Disculpar, pero o yo me expliqué mal o entendí mal o hay algo que se me escapa, cuando deciis que es nula la convocatoria, por que? (aparte de a quien va enviada la carta o sin acuse de recibo)

Art. 16 LPH.(QUIEN HA DE CONVOCAR?)

Según dice el Art. 16 de la ley la convocatoria debe hacerla el Presidente, Puede ocurrir, sin embargo, que el Presidente no pueda o no quiera convocar la junta. En este supuesto el mismo Art. autoriza a los propietarios a que convoquen siempre y cuando:
1 -) El mínimo de los convocantes sea igual o superior a la cuarta parte del total de comuneros, o

2 -) FUESE CUAL FUESE EL NUMERO de los comuneros convocantes, los coeficientes de sus pisos, locales, etc. SUMEN POR LO MENOS EL 25 POR 100 DEL TOTAL.

Ya me perdi otra vez.


Saludos
21/05/2007 19:46
" si le hace especial ilusión ser Presidente der esta nuestra comunidad, pero como ya le dije, es el único cargo importante que tendrá en su vida. "

Bueno, si a usted no le parece importante ocuparse de su principal inversión, pues no pierda el tiempo preguntando.
21/05/2007 21:55
Hola Discolo, no creo que sea para ofenderse, por esa frase, creo que debe saber interpretarla y sobre todo a quien va dirigida, si yo no tuviera interes en defender mi propiedad y la de mis convecinos, seguramente no estaria aqui escribiendo y procurando enterarme. pero bueno... pienso que un mal día lo tiene cualquiera.

Saludos
21/05/2007 23:17
Hola, Manper.

Según el artículo 16 debe convocar el presidente….. o el 25% de los propietarios siempre y cuando cuenten con el 25% de cuota de participación (se deben dar las dos condiciones).
Al parecer hay un comunero que tiene varias propiedades en tu comunidad (cuota de participación), pero ese propietario solo tiene derecho a un voto (un comunero = voto)
Si en tu comunidad sois 28 propietarios para obtener el 25% de propietarios deberán solicitar la convocatoria al menos 7 comuneros, si no fuera o fuese asó, la convocatoria sería NULA.

Saludos para tod@s.
22/05/2007 00:55
Hola Salamandra: Escribo textualmente el Art. 16.
La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y Ctas. y en las demás ocasiones que lo consedire conveniente el Presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios, O UN NUMERO DE ESTOS QUE REPRESENTEN, al menos el 25% de las cuotas de participacion.
Si no entiendo mal, no tiene porque ser el 25% de los propietarios como mínimo, pueden ser menos pero que tengan como mínimo el 25% de cuotas, yo así lo entiendo, salvo mejor opinión.

Saludos
22/05/2007 03:25
MODELO DE CONVOCATORIA DE UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA POR EL 25 % DE LOS /AS PROPIETARIOS/AS.



Comunidad de propietarios de la calle....................................número................de (ciudad)


En .......................................................(ciudad) a (día, mes y año)


Sr. /a propietario/a,


Los abajo firmantes, propietarios de la comunidad del inmueble indicado en el encabezamiento, que representan más del 25 % del número total de copropietarios, (o del número total de las cuotas de representación), en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, le convocamos a la reunión de la Junta General Extraordinaria de esta comunidad, que se celebrará el próximo día....... a las............... en primera convocatoria y a las (media hora más tarde) en segunda convocatoria, en el (local donde vaya a realizarse) con el siguiente orden del día:


ORDEN DEL DIA

Análisis de los efectos de la instalación de una antena de telefonía móvil.
....................................................................................................................
....................................................................................................................
Ruegos y preguntas.

Asimismo se le informa que en cumplimiento del artículo 16.2 LPH, la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y que, por tanto, están privados del derecho de voto en los supuestos previstos en el art.15.2 es:


Sr. D.................................. ( indicar nombre y apellidos de los propietarios deudores)


En ................................... a ........... de ...................... de.......


Firmado: Los propietarios que son al menos la cuarta parte del total y cuyas cuotas ascienden, como mínimo, al 25 %.

22/05/2007 03:46
Date cuenta de lo que pone al final.

"Firmado: Los propietarios que son al menos la cuarta parte del total y cuyas cuotas ascienden, como mínimo, al 25 %."

En realidad no está muy claro, por un lado da a entender que vale con el 25% de comuneros o el 25% de cuotas.

Donde mejor se puede entender es cuando la Ley habla de mayoría necesarias para aprobar acuerdos, ahí SÍ especifica claramente que debe haber esa doble mayoría (Propietarios y cuotas).

Que pasaría si un solo propietarios tuviera el 51% de cuota de participación en una comunidad de 12 comuneros?, pues que él solito podría convocar a juntas y aprobar acuerdos que necesitan de mayoría simple.

El caso es que el artículo 16.1 no lo entiendo muy bien. En realidad pone lo que tu dices.

Saludos.



22/05/2007 07:50
salamandra ha puesto:
"Que pasaría si un solo propietarios tuviera el 51% de cuota de participación en una comunidad de 12 comuneros?, pues que él solito podría convocar a juntas y aprobar acuerdos que necesitan de mayoría simple. "

En la LPH rige el régimen de doble mayoría: suma de propietarios y suma de sus respectivas cuotas.
EN el caso que plantea salamandra, en una votación tendríamos que habría el 51% de la cuotas de propiedad a favor o en contra de algo y el 90% de los propietarios en contra o a favor de eso mismo, por lo que no podría ser aprobado al faltar una de las dos mayorías exigidas.

Y para la convocatoria por parte de unos propietarios lo puede hacer el 25% de las cuotas O el 25% de los propietarios. Ojo, que no es Y, que es O.
22/05/2007 09:34
Nada tiene que ver, la convocatoria, con la mayoria, para alcanzar acuerdos, para alcanzar acuerdos tienen que cumplirse las dos condiciones, mayoria de votos Y mayoria de cuotas, pero para convocar una junta, solo se precisa una de ellas,(bien claro lo pone en el libro que me recomendó Discolo).
Salamandra, yo interpreto que si un único propietario tiene el 51% de cuotas y un solo propietario = VOTO, pues puede convocar perfectamente la junta, otra cosa seria que alcanzara algún acuerdo, pues tendria que tener las dos mayorias, VOTOS y COEFICIENTES.

Saludos
22/05/2007 15:57
Pues SÍ, según lo que pone en el articulo 16.1 (O y no Y), basta que un solo propietariota que un solo propietario tenga un 25% de cuota de participación para que pueda convocar a junta. Esperemos que no le coja el gustillo .... pero lo peor seria que acudiera el solito a las juntas y aprobara todos los acueros, por unanimidad de los presentes.

Saludos cordiales.

PD. Entonces que sentido tiene que en el acta que te he copiado en un mensaje anterior ponga al final:

"Firmado: Los propietarios que son al menos la cuarta parte del total y cuyas cuotas ascienden, como mínimo, al 25 %".

Está claro que hay muchos que no lo tenemos tan claro, el que para convocar baste solo con el 25% de cuota. Mira que si el que copió la LPH. se equivovó y por poner "Y" puso "O"!!. (un error lo tiene cualqiera)

22/05/2007 16:22
Tampoco seria lógico que una única persona tuviera el 51 o más %, y como está sola, no pudiera convocar una junta, no crees?.

Por otro lado, referente a que si asistiera un único propietari@ a las reuniones, acordaria lo que quisierea, pues bien, sino no va nadie y va un único propietari@ a la junta, en segunda convocaroria, podria acordar algún acuerdo tan solo con 1%, no crees?.

Yo lo más injunto que veo, es que, los intereses de los bajos o garajes, pueden ser absolutamente distisntos a los pisos, y las plazas de garaje no son mucho coeficiente, pero pueden ser muchos VOTOS Y bloquear cual tipo de acuerdo, como es nuestro caso, reclamación al promotor por defectos en la construcción, a los garajes ni les va ni les viene, (también es verdad, que siempre quedaria la opción de reclamar a nivel particular).

Saludos
22/05/2007 16:45
Yo no entro en lo que es justo o injusto.

Pero al final tenemos los juzgados, para nuestra desgracia.
22/05/2007 16:54
Pues yo ya estoy hecha un lio, y no sé si tú eres el del del 51%, de cuota, el precisedente a quien quieren cesar, el secretario que quiere ser cesado (para convertirse en presidente), o el administrador.

Saludos.