Buenos días si fuerais tan amables me gustaría que me dierais un poco de luz al respecto la pregunta es si constitución de comunidad de bienes sin consentimiento del arrendador da lugar a la resolución del contrato (contrato original dos arrendatarios físicos y posterior constituyen comunidad de biens) Gracias a todos, si alguien tiene alguna sentencia u opinión se lo agradecería
Perdona, debe ser que hoy es lunes y ando poco fino, pero sigo sin entender.
Te refieres a dos hermanos que arriendan un local (imagino que para un negocio), y constituyen una comunidad de bienes sobre el negocio, ¿es eso? Si es así no hay problema.